SAP Cantabria 576/2012, 9 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución576/2012
Fecha09 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

CANTABRIA

ROLLO DE SALA

Nº : 112/2012.

SENTENCIA Nº 000576/2012

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ILMOS. SRES. :

----------------------------------Presidente :

D. Agustin Alonso Roca.

Magistrados :

Dª PAZ ALDECOA ÁLVAREZ SANTULLANO.

D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS.

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En Santander, a nueve de Noviembre de dos mil doce.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL Nº DOS DE SANTANDER, Juicio Oral Nº 157/2011, Rollo de Sala Nº 112/2012, por delitos de imprudencia grave con resultado de lesiones y contra la seguridad vial (conducción de vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas), contra Felicisimo, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representado por el Procurador Sr. Vesga Arrieta y defendido por el Letrado Sr. Santidrián Pérez.

Ha sido Acusación Particular Isidro, representado por el Procurador Sr. Vaquero García y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Saenz de Ormijana Aperribay.

Ha sido Responsable Civil Directa "AXA AURORA IBÉRICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", representada por el Procurador Sr. Mateo Pérez y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Zamora Rivero.

Siendo parte apelante en esta alzada Felicisimo, y partes apeladas el Ministerio Fiscal, en la representación que ostenta del mismo la Ilma. Sra. Dª Felicidad de Andrés Puerto, y el resto de las partes, ya referenciadas.

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección Tercera, D. Agustin Alonso Roca, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL Nº DOS DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha veintisiete de Septiembre de dos mil once, aclarada por auto de fecha dieciocho de Octubre de dos mil once, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS :

Primero

Que El acusado Felicisimo, con DNI n° NUM000, mayor de edad, en libertad por esta causa y sin antecedentes penales, el día 29 de agosto de 2009, sobre la 05,20, conducía el vehículo marca Citroën, modelo Saxo, matrícula ....-TNM, propiedad de D. Sabino, asegurado en la entidad de seguros AXA con número de póliza NUM001, por la calle Nogales a la altura del n° 13 de la localidad de Noja (Cantabria), haciéndolo a una velocidad inidónea para el trazado de la vía por la que circulaba, zona urbana de doble sentido de circulación tramo recto a entrada de una curva, habiendo ingerido previamente a la conducción bebidas alcohólicas que no ha podido acreditarse que afectaran a su estado psicofísico y por ende a la conducción, y como quiera que condujera a excesiva velocidad al llegar a la curva e intentar trazar esta, perdió el control del vehículo, derrapando los neumáticos en la calzada, invadiendo el carril contrario de circulación, atropellando a un peatón que acaba de cruzar la vía y se encontraba en la acera o a punto de acceder a ella, alcánzale por la espalda y lanzándole contra una valla y no pudiendo detener el móvil que conducía hasta que este se detuvo encima de la acera y terminando el peatón en la acera, peatón que resultó ser Isidro, abandonando el acusado el lugar así como cuando menos el copiloto que le acompañaba.

Segundo

Localizado el acusado a la mañana siguiente y concretamente sobre las 11,15 de la mañana cuando este se presentó en el Cuartel de la Guardia Civil con el fin de interesarse por su coche el cual manifestó al agente de puertas que le había sido sustraído, y conocedores los agentes de los hechos, retuvieron al acusado hasta la llegada al cuartel de los agentes de la Policía Municipal que se hicieron cargo del acusado. Requerida el Equipo de Atestado de Trafico el acusado fue sometido voluntariamente a la prueba de detección alcohólica con el etilómetro de precisión Alcotest 711 O-E, marca Draguer, modelo MKIII, número ARPJ-0024 verificado el 21/10/08, con validez anual, arrojaron en la primera prueba practicada a las 12:09 horas, un resultado positivo de 0,64 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, obteniéndose en la segunda, realizada a las 12:29 horas, una tasa de 0,59 miligramos, siendo informado del derecho a contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros análogos manifestando su renuncia.

Tercero

Como consecuencia de los anteriores hechos Isidro, 33 años de edad a la fecha del informe 3 de marzo de 2010, presenta el siguiente cuadro de sanidad:

a.- Sufrió lesiones consistentes en "Traumatismo craneoencefálico leve, síndrome cervical y esguince grave de rodilla 'derecha', que precisó tratamiento con antiinflamatorios, artrocentesis de rodilla, transfusión sanguínea y rehabilitación.

b.- Invirtió en su curación 152 días, tiempo en que estuvo incapacitado para su trabajo habitual, precisando 2 días de ingreso hospitalario.

c.- Secuelas: algias postraumáticas cervicales sin complicaciones de moderada intensidad.

- gonalgia postraumática inespecífica, de intensidad moderada.

- cicatrices que causan un perjuicio estético moderado-alto: una en zona occipital de forma semicircular de 10 cms, de longitud, otra en zona parietal de forma curvada, de 12 cms, de longitud y en zona temporal izquierda de 5 cms, de longitud.

Cuarto

El perjudicado ha sido indemnizado por la entidad aseguradora no teniendo nada que reclamar.

FALLO

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Felicisimo como autor penalmente responsable de un delito de LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE previsto y penado en el artículo 152.1.1 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo duarte el tiempo de la condena, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por término de veintiún meses e imponiéndole la mitad de las costas procesales. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Felicisimo del delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL de que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular con declaración de oficio de la mitad de las costas causadas.

DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a la entidad aseguradora AXA de las pretensiones contra ella deducidas en virtud del Principio Acusatorio".

SEGUNDO

Por Felicisimo, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

TERCERO

En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales excepto la de dictar sentencia en el plazo señalado en el artículo 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por acumulación de asuntos pendientes y otros de naturaleza preferente.

HECHOS PROBADOS

UNICO : Se aceptan los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia absuelve al acusado de un delito contra la seguridad vial y le condena como autor de un delito de lesiones por imprudencia grave, no haciendo pronunciamiento civil al haber sido indemnizado ya el perjudicado. Recurre en apelación el acusado, alegando diversos motivos, que en síntesis son los siguientes: 1º) Error en la valoración de la prueba, al considerar que fue el peatón el que se echó encima del acusado, que no pudo evitar su atropello, y ello porque aquél sí que se encontraba bajo los efectos del alcohol, como expresamente reconoció; entiende, por tanto, que ninguna imprudencia cometió, máxime cuando no hay ninguna huella, señal o dato objetivo derivado del atestado que así permita afirmarlo. 2º) El hecho de que en el...

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