SAP Cantabria 499/2012, 7 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución499/2012
Fecha07 Noviembre 2012

S E N T E N C I A nº 000499/2012

Presidente

D./Dª. Maria Jose Arroyo Garcia

Magistrados

D./Dª. Marcial Helguera Martinez (Ponente)

D./Dª. Joaquin Tafur Lopez de Lemus

En Santander, a 7 de noviembre de 2012.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario, Rollo de Sala nº 0000604/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de Santander,

En esta segunda instancia ha sido parte apelante BBVA SEGUROS, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS ( CASER), Gabino y Lázaro, representado por el Procurador Sr/a. GLORIA PAYNO MARTÍNEZ, GLORIA PAYNO MARTÍNEZ, URSULA TORRALBO QUINTANA y YOLANDA VARA GARCÍA, y defendido por el Letrado Sr/a. JUAN ANTONIO BERDEJO VIDAL, JUAN ANTONIO BERDEJO VIDAL, LUIS REVENGA SANCHEZ y Mª FERNANDA HUERTA GANDARILLAS; y parte apelada C.P. DE LA URBANIZACIÓN000

, representado por el Procurador Sr/a. ISABEL ORUÑA ALGORRI, y asistido del Letrado Sr/a. ALFONSO JAVIER PEREZ LANZA, siendo parte igualmente la Procuradora Dª FELICIDAD MIER LISADO en nombre y representación de PROMOCIONES ARBICAN

Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D/Dña. Marcial Helguera Martinez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 29 de junio de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Oruña Algorri, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000, debo condenar y condeno:

A.- A la entidad Promociones Arbican, S.L., representada porla Procuradora Sra. Mier Lisaso, a realizar las obras necesarias descritas en el informe del Sr. Avelino para la reparación de los defectos descritos en los fundamentos de derecho quinto y sexto de esta resolución, asumiendo el demandado D. Gabino, representado por la Procuradora Sra. Torralbo Quintana, la responsabilidad solidaria en la reparación de los defectos de proyecto definidos en el apartado C.- del fundamento de derecho sexto. Y asumiendo igualmente las aseguradoras Caser y BBVA Seguros, representadas por la Procuradora Sra. Payno Martinez, en el porcentaje concurrente de cada una ( Caser, 70%; BBVA, 30% ) en la asunción del daño y sin perjuicio de la franquicia establecida para el caso de transformación posterior de la prestación de hacer en su equivalente pecuniario ( 1% con un máximo de 4.000 euros ), la responsabilidad económica que es exigible a la entidad Promociones Arbican,S.L.B.- A la entidad Promociones Arbican, S.L., representada por la Procuradora Sra. Mier Lisaso, a D. Gabino, representado por la Procuradora Sra. Torralbo Quintana, a D. Lázaro, representada por la Procuradora Sra. Vara García, a que solidariamente realicen las obras necesarias para reparar la causa u origen que produce las graves inundaciones que aquejan al espacio destinado a garaje; y asumiendo igualmente las aseguradoras Caser y BBVA Seguros, representadas por la Procuradora Sra. Payno Martinez, en el porcentaje concurrente de cada una ( Caser, 70%; BBVA,30% ) en la asunción del daño y sin perjuicio de la franquicia establecida para el caso de transformación posterior de la prestación de hacer en su equivalente pecuniario ( 1% con un máximo de 4.000 euros ), la responsabilidad que es exigible a la entidad Promociones Arbican, S.L.

Y todo ello sin hacer imposición de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Frente a la sentencia, que estima en parte se alzan el Director de obra -Sr Gabino - el Director de ejecución de obra -Sr. Lázaro - y Aseguradoras CASER y BBVA SEGUROS.

Aludimos en este momento a la cuestión planteada por La Comunidad recurrida, la que en sus escritos de oposición denuncia mal admitidos los recursos al no indicar los pronunciamientos objeto del recurso. Frente a las dos posturas posibles(inadmitir o admitir,) esta Audiencia viene manteniendo que esa inobservancia del art 458.2 LEC, no conlleva el efecto de inadmitir la apelación. Por ello, que procedemos a examinar la misma.

Examinamos cada recurso.

SEGUNDO

Recurso del Director de obra.

Primer motivo. Sobre la falta de prueba de la causa. Los argumentos de la parte no contribuyen a que la Sala advierta error en el Juzgado, sino todo lo contrario, a que aprehendamos que el Juzgado ha acordado la decisión justa en atención a la prueba practicada y a las exigencias legales.

En efecto, desde la perspectiva fáctica la pericial, en este caso, ha sido frustrante en el sentido de que no ha indicado al Juez, que, en virtud de sus conocimientos aplicados sobre el terreno, el origen de las filtraciones es una causa concreta y determinada. Y nos estamos refiriendo no a una pericial sino a todas las practicadas. Arrojan conjeturas, hipótesis, incluso posibles causas no emanadas de su ciencia sino de personas del lugar que le o les cuentan a los peritos.

En estos casos el juez, obligado siempre a sentenciar sobre el objeto del pleito, tiene también que estimar o desestimar la demanda.Cuando el hecho alegado tras la prueba resulta dudoso, tal insuficiencia perjudica a quien alega. En nuestro caso, empero, el art17.1 de la LOE contiene una norma si se quiere procesal en la que se establece la responsabilidad solidaria de los agentes constructivos cuando no se puede individualizar. Entendemos que cabe traer al caso dicha norma en cuanto es innegable que alguien ha fallado en el íter constructivo, pero no se ha podido en este pleito determinar la causa, y, por tanto, individualizar la responsabilidad en alguno de dichos agentes.

Por lo que estimamos que el Juzgado no yerra al fijar los hechos con fundamento en la prueba.

TERCERO

Segundo motivo. La parte recurrente ya entiende la íntima relación entre éste y el primer motivo. En efecto, ya hemos respondido citando el art 17.2 LOE . Añadir que, sin duda, no se reclaman daños morales, sino daños materiales; por tanto la demanda como la sentencia, en ese punto ("daños materiales") no realizan una "interpretación extensiva".

Tercer motivo. Infracción del art 17.1 y 18 LOE . Todo el argumento parte de la premisa de que (f 835 vuelto) la "LOE establece una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR