SAP Cantabria 479/2012, 7 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución479/2012
Fecha07 Septiembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

CANTABRIA

ROLLO DE SALA

Nº : 719/2012.

SENTENCIA Nº 000479/2012

========================================

ILMOS. SRES. :

----------------------------------------Magistrados :

DÑA. Paz Aldecoa Alvarez-Santullano.

DÑA. MARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANA.

D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS.

========================================

En Santander, a siete de septiembre de dos mil doce.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL Nº DOS DE SANTANDER, Juicio Oral Nº 47/12, Rollo de Sala Nº 719/2012, por delito de estafa contra Verónica

, cuyas circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representado por el Procurador Sr. Revilla Martinez y defendido por la Letrada Sra. de la Vega.

Siendo parte apelante en esta alzada Verónica, con la representación y asistencia indicada y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección Tercera, Dña. Paz Aldecoa Alvarez-Santullano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 2DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha diecinueve de abril de dos mil doce, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS :

RESULTANDO PROBADO Y ASÍ SE DECLARA: Primero.- Que la acusada Verónica, acudió el 1 de Noviembre del año en curso al Hotel Balneario de que mi representada es titular en la localidad de Puente Viesgo y, sin ánimo de abonar los servicios que recibiera y aparentando plena solvencia, concertó una estancia de una semana, durante la cual estuvo alojada en una habitación del establecimiento e hizo uso de varios de aquellos servicios como los de restaurante, lavandería, minibar, etc..

Segundo

Transcurrida esa semana, manifestó que iba a ampliar la estancia una semana más y, cuando se le pasó la factura del alojamiento correspondiente al período anterior, tal y como es costumbre del establecimiento, indicó que pagaría más adelante.

Tercero

Transcurrida la segunda semana, durante la cual también hizo uso de numerosos servicios del Hotel y del Balneario, se le presentó de nuevo la correspondiente factura y,- en ese momento, contestó que no iba a pagar así como que se quedaría 2 o 3 días más y ya vería cuándo se marchaba.

Cuarto

Finalmente, el día 16 de Noviembre pasado anunció su salida, dilatando la misma hasta las 17:30 horas cuando debía haber abandonado el Hotel antes de las 12:00, al propio tiempo que manifestó que

no pagaba la factura que se le presentaba.

Quinto

El importe de la estancia y servicios prestados en el Hotel ascendió a la suma total de 1.587,78 # en tanto que los servicios también

prestados en el Balneario supusieron otros 576,14 #, de tal modo que la deuda que mantiene la acusada con mi representada es de 2.163,92 #.

Sexto

Que la acusada ha sido declarada Incapaz Parcial para la administración de sus bienes con fecha 16 de enero de 2012 al padecer un trastorno Bipolar de la personalidad

FALLO

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Verónica como autora penalmente responsable de un delito de ESTAFA previsto y penado en el art. 248 y 249 del Código Penal, concurriendo la atenuante de enfermedad mental del artículo 21.2 del Código Penal a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena e imponiéndole expresamente las costas del procedimiento.

En concepto de responsabilidad civil la condenada indemnizara al BALNEARIO DE PUENTE VIESGO

S.L en la cantidad de 2.63, 92.- #".

SEGUNDO

Por Verónica, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

TERCERO

En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO : Se aceptan los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos;

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que condena a la acusada Verónica, como autora de un delito de estafa concurriendo la atenuante de enfermedad mental de los arts. 21,2 del Código penal se alza en apelación esta señora considerando que se ha infringido el artículo 20.1 del Código Penal, pues dado que padece trastorno bipolar, y ha sido declarada judicialmente en fecha 16 de enero de 2012 incapacitada parcialmente en lo que exceda de acto de administración ordinaria ha de serle apreciada conforme a los preceptos citados una eximente completa de la responsabilidad penal de los arts. 20,1 y 2 del código Penal ; se alza en apelación el Ministerio Fiscal quien recurre la sentencia entendiendo que ha habido un error en la valoración de la prueba que ha conducido a la errónea aplicación de la exención completa de responsabilidad penal.

El Ministerio Fiscal se opuso a este recurso.

SEGUNDO

De entrada, la Sala considera que es preciso recordar que todos los hechos que sirven de base para la calificación jurídica, apreciación o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad; determinación del alcance de la responsabilidad civil y cualquier otra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR