SAP Cantabria 458/2012, 14 de Agosto de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución458/2012
Fecha14 Agosto 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

CANTABRIA

ROLLO DE SALA

Nº : 519/2011.

SENTENCIA Nº 000458/2012

========================================

ILMOS. SRES. :

----------------------------------------Presidente :

D. Agustin Alonso Roca.

Magistrados :

Dª PAZ ALDECOA ÁLVAREZ SANTULLANO

D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS.

========================================

En Santander, a catorce de Agosto de dos mil doce.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL Nº TRES DE SANTANDER, Juicio Oral Nº 462/2007, Rollo de Sala Nº 519/2011, por delito contra la propiedad industrial, contra Segundo y Vicente, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representados por el Procurador Sr. Arguiñarena Martínez y defendidos por los Letrados Srs. Sánchez Morán y Fernández López, respectivamente.

Ha sido Responsable Civil Subsidiaria "MUSOL INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO, S.L.", representada por el Procurador Sr. Arguiñarena Martínez y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Fernández López.

Ha sido Acusación Particular Carlos Daniel, representado por el Procurador Sr. Ruiz Canales y bajo la dirección técnica de la Letrada Sra. Gabeiras Vázquez.

Siendo parte apelante en esta alzada Carlos Daniel, y partes apeladas el Ministerio Fiscal, en la representación que ostenta del mismo el Ilmo. Sr. D. Alfonso Galán Isla, y el resto de las partes, ya referenciadas.

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección Tercera, D. Agustin Alonso Roca, quien expresa el parecer de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL Nº TRES DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha diecinueve de Noviembre de dos mil diez, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS :

De las pruebas practicadas ha resultado probado, que Carlos Daniel, Doctor Ingeniero de Caminos e investigador del Instituto de Matemáticas y Física Fundamental (lMAFF) perteneciente al Consejo Superior de Investigaciones Científicas, el día 27 de mayo de 1994, presentó ante Registro de la Oficina de Patentes y Marcas, solitud de patente de invención, de paneles prefabricados de hormigón para su uso en la construcción, siéndole concedida el 26 de diciembre del año 1998 previa emisión por la Oficina de Patentes del correspondiente informe del estado de la técnica, quedando registrada en la Oficina de Patentes y Marcas como Patente de invención n° P9401173 con el nombre "Paneles prefabricados para forjados de vigas planas y dispositivo para su fabricación". Don Carlos Daniel obtuvo con posterioridad el registro de otras dos patentes de adición a la primera patente perfeccionándola con las Patentes de adición n° P9602423, solicitada en el Registro de la Oficina de Patentes y Marcas el día 16 de noviembre de 1996 y concedida el día 17 de enero de 2001, y la segunda patente de adición nº P20000241, solicitada el 4 de Febrero de 2000, que le fue concedida el 10 de septiembre de 2002.

Carlos Daniel autorizó a la empresa PREFABRICADOS ESCALANTE S.A. (PREFESA), de la que era socio Vicente, y la esposa de su hermano, Segundo, la explotación de la patente sin transferir los derechos de la misma, con una colaboración durante la cual se desarrollaron y ejecutaron los preparativos para su explotación en las instalaciones de la empresa, que concluyó en agosto de 1997, cuando la empresa emprendió por su cuenta la explotación del objeto de las patentes, y reclamó judicialmente en el año 1999, su titularidad frente a Carlos Daniel que instó en el mismo cauce el reconocimiento de su titularidad y el cese en la explotación, acumulándose ambas demandas en el Juicio de Menor Cuantía 68/1999, finalizando por sentencia de 20 de octubre de 2000 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Santander en la que se rechazó íntegramente la demanda presentada por PREFESA y se admitió, en cambio, la de Don Carlos Daniel, declarando que las patentes son de titularidad del mismo, condenando a PREFESA a cesar y abstenerse de la fabricación, ofrecimiento e introducción en el comercio y utilización de los paneles objeto de la patente P9401173, ordenando el embargo de los objetos ya producidos con violación del derecho exclusivo del demandante y la destrucción de los mismos. La resolución fue confirmada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Cantabria en su sentencia de 12 de junio de 2001 que, además, condenó a la sociedad PREFESA a indemnizar a Don Carlos Daniel en los daños y perjuicios irrogados por la violación de los derechos exclusivos sobre la patente que se determinasen en ejecución de sentencia. La resolución es firme desde el día 5 de julio de 2005, fecha en la que el Tribunal Supremo acordó inadmitir el recurso de casación presentado por PREFESA.

Previamente el Juzgado de Primera Instancia n° 6 había acordado como medida cautelar en su Auto de 20 de diciembre de 1999 la prohibición de fabricación, utilización, distribución y comercialización por PREFESA del producto patentado, por lo que para continuar con la actividad de la empresa, Vicente, y Segundo, solicitaron el 28 de enero de 2000, de la Oficina Española de Patentes y Marcas el registro a su nombre de modelo de utilidad ES U 1045185 (n° de solicitud U200000182) "Panel prefabricado para forjados", obteniendo su concesión el 21 de diciembre de 2000. Ambos constituyeron en diciembre de 2001 la sociedad MUSOL INVESTIGACIÓN y DESARROLLO S.L, cediendo a dicha sociedad los derechos de explotación y comercialización del modelo de utilidad que habían registrado, efectuando PREFESA la fabricación de los paneles prefabricados. PREFABRICADOS ESCALANTE S.A., cuya única actividad es la fabricación, explotación y comercialización de estos paneles prefabricados, ha dispuesto, desde el año 2000, de las siguientes autorizaciones administrativas de uso para la fabricación de los paneles: 3782/00, 7909/05, 7910/05 Y 7911/05, concedidas, la primera en el año 2000 por el Ministerio de Fomento, y las tres siguientes en el año 2005 por el Ministerio de Vivienda, y desde al menos el mes de febrero de 2000, viene explotando ininterrumpidamente el modelo de utilidad con autorización verbal de los acusados.

No ha quedado debidamente acreditado que el modelo de utilidad, sea una copia de la patente de Carlos Daniel, cuyo objeto e inscripción en el registro conocían al haber explotado la misma con anterioridad a la solicitud del modelo de utilidad, existiendo contienda entre las partes sobre si el modelo de utilidad contraviene los derechos derivados de la patente, aunque existen diferencias entre ambos, habiendo sido instado un procedimiento sobre nulidad de la patente ante el juzgado de lo mercantil nº 3 de Madrid Procedimiento Ordinario nº 176/2006. No ha quedado tampoco probada la intención de los acusados de defraudar los derechos del querellante.

FALLO

Que debo absolver y absuelvo libremente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR