SAP Cantabria 338/2012, 9 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución338/2012
Fecha09 Julio 2012

S E N T E N C I A nº 000338/2012

Presidente

D./Dª. Maria Jose Arroyo Garcia

Magistrados

D./Dª. Marcial Helguera Martinez (Ponente)

D./Dª. Joaquin Tafur Lopez de Lemus

En Santander, a 9 de julio de 2012.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Juicio verbal (250.2), Rollo de Sala nº 0000302/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Medio Cudeyo.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Casimiro, representado por el Procurador Sr/

  1. PALOMA SANZ TRUEBA, y defendido por el Letrado Sr/a. MIGUEL TRUEBA ARGUIÑARENA; y parte apelada Coro y Eulalio, representado por el Procurador Sr/a. VERONICA MONAR GONZALEZ, y asistido del Letrado Sr/a. ANA DE CASTRO ISLA.

Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D/Dña. Marcial Helguera Martinez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Medio Cudeyo, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 15 de febrero de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA presentada por la Procuradora doña María José de Llanos Benavent, en nombre y representación de doña Coro y don Eulalio y

SE DECLARA que doña Coro y don Eulalio ostentan la propiedad de la franja de terreno situada al este de su casa y que se describe en el informe del perito don Jacinto de fecha 20-5-2010, de unos 27 m2, en la página 7 y plano anejo 2/2,

SE CONDENA a don Casimiro a estar y pasar por tal declaración y a restituir a los actores la franja de terreno en la situación que estaba y a retirar la tierra que ha elevado la superficie de la franja y a reconstruir el muro en los términos que constan en las páginas 16 y 17 del citado informe pericial,

SEDECLARA haber lugar al derecho de los actores a deslindar su propiedad respecto de la finca del demandado objeto de los pronunciamientos anteriores y SE ACUERDA el deslinde y amojonamiento de la referida propiedad respecto de la finca del demandado fijando los puntos que delimitan el perímetro en los términos señalados en el informe del perito don Jacinto de fecha 20-5-2010, plano anejo 2/2.

Las costas del presente procedimiento se imponen a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Se estima la demanda. Se alza el demandado.

En la medida en que se alude a la petición subsidiaria -camino público- la Sala atiende a este extremo, para declarar que hemos de rechazar las alegaciones-procesales y de fondo- relativas a la misma, siquiera sea porque los títulos que las partes aportan podrán permitir un ámbito de debate sobre si la franja de terreno debatida es de los actores o de la demandada; pero esos títulos prueban que las fincas colindan, o lo que es lo mismo, entre ellas no discurre camino alguno. Por tanto lo que denomina...

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