SAP Palencia 61/2012, 2 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución61/2012
Fecha02 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00061/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA

Domicilio: PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf: 979.167.701

Fax: 979.746.456

Modelo: 213100

N.I.G.: 34120 37 2 2012 0110090

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000058 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PALENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000311 /2010

RECURRENTE: Justo

Procurador/a: ELENA RODRIGUEZ GARRIDO

Letrado/a: BLANCA VELEZ SERRANO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 61/12

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Mauricio Bugidos San José

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Donis Carracedo

Don Carlos Miguélez del Río

En Palencia, a dos de Octubre de dos mil doce. Visto, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, el presente recurso de apelación penal nº 58/12 interpuesto a nombre de Justo, representado por la Procuradora Doña Elena Rodríguez Garrido y defendido por la Letrado Doña Blanca Vélez Serrano, contra la sentencia dictada por el Juez de lo Penal de Palencia, de fecha 30 de junio de 2011, en el Procedimiento Abreviado 1/10 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cervera de Pisuerga, Rollo del Juzgado de lo Penal nº 311/10, seguido por sendos delitos CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO y DESOBEDIENCIA, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mauricio Bugidos San José.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 30 de junio de 2011 dictó sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: " Que debo condenar y condeno a Justo, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas previsto en el artículo 379.2 del Código Penal ya definido, concurre la agravante de reincidencia del artículo 22.8, a la pena de OCHO MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 10 # con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, 65 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD Y 3 AÑOS DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES, y como autor penalmente responsable de un delito de desobediencia del artículo 383 del Código Penal, concurre la atenuante del artículo 21.2 del Código Penal en relación con el artículo 20.2 del mismo texto legal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 1 AÑO DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES y al pago de las costas causadas en este procedimiento ".

  2. - En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez "a quo" estima probados y se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente sentencia.

  3. - Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación Justo al amparo de lo dispuesto en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra de acuerdo con sus conclusiones definitivas y el apelado y el Ministerio Fiscal su confirmación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de esta ciudad dictó sentencia en fecha 30 de junio de 2011, cuyo fallo es el tenor literal que se ha transcrito en los antecedentes de hecho de la presente resolución; y contra la misma se alza la representación de Justo interponiendo recurso de apelación, en cuya sustanciación se han observado las prescripciones legales, y al que se ha opuesto el Ministerio Fiscal.

Habiendo sido condenado el recurrente como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, y un delito de desobediencia definidos en los artículos 379 y 383 del Código Penal, el único motivo de recurso que se articula en el escrito que ahora se resuelve, es el de que con dicha doble condena se ha quebrantado el principio de "non bis in ídem", y se hace citando sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid y del Tribunal Constitucional. A dicho recurso nos referiremos en los fundamentos jurídicos siguientes.

SEGUNDO

- Aunque de forma expresa no se tacha de afecta de vicio de inconstitucionalidad a la condena impuesta al recurrente, es lo cierto que en el escrito de recurso se hace cita de una sentencia del Tribunal Constitucional que pretendidamente avalaría la posición que en el mismo se sostiene, y por eso parece conveniente hacer cita del criterio de dicho Alto Tribunal al hacer estudio de una situación similar a la que nos ocupa, y de su pretendida inconstitucionalidad, y al efecto se hace cita de la sentencia 161/97 de 2 de octubre, que disipa cualquier duda en cuanto a la pretensión de si la doble condena por los delitos contra la seguridad del tráfico y desobediencia por los que ha sido condenado el recurrente puede ser tachada de inconstitucional. Dicha sentencia parcial, pero literalmente copiada en lo sustancial, dice que "ya consistan en la espiración de aire, ya en la extracción de sangre, en análisis de orina o en un examen médico, no constituyen acciones encaminadas a obtener del sujeto el reconocimiento de...

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