SAP Madrid 545/2012, 2 de Noviembre de 2012

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2012:17985
Número de Recurso606/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución545/2012
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00545/2012

Fecha: 2 DE NOVIEMBRE DE 2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 606 /2011

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ

Apelante y demandante: BIENES FAMILIARES, S.A.

PROCURADOR: D. IGNACIO GÓMEZ GALLEGOS

Apelados y demandados: DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO (representado por el Sr. Abogado del Estado)/D. Fulgencio / INMOBILIARIA COLONIAL

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO/ D. MANUEL LANCHARES PERLADO/ D. ANTONIO Mª ÁLVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS

Autos: JUICIO VERBAL Nº 2513/2009

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 31 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a dos de noviembre de dos mil doce .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 2513 /2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 31 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 606 /2011, en los que aparece como parte apelante BIENES FAMILIARES S.A. representado por el procurador D. IGNACIO GOMEZ GALLEGOS, y como apelado D. Fulgencio representado por el procurador D. MANUEL LANCHARES PERLADO, DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO Y EL NOTARIADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, INMOBILIARIA COLONIAL S.A. representado por el procurador D. ANTONIO MARIA ALVAREZ BUYLLA BALLESTEROS, sobre resolución denegatoria por silencio administrativo, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 2513/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 31 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid. SEGUNDO. - Que por la Ilma. Sra. Dª. Trinidad Cepas Palanca Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 31 de Madrid se dictó sentencia con fecha 3 de Mayo de 2011, cuyo FALLO.- ".Que debe desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Oliva Collar (posteriormente asume la representación el Procurador Sr. Gómez Gallegos) en nombre y representación de BIENES FAMILIARES SA., contra la resolución denegatoria por silencio administrativo de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso gubernativo interpuesto frente a la calificación del Registrador de la Propiedad nº NUM005 de DIRECCION001 y en consecuencia declaro que no ha lugar a revocar ni a dejar sin efecto la calificación del Sr. Fulgencio, titular del Registro de la Propiedad nº NUM005 de DIRECCION001, de fecha 29/06/09 ni la cancelación del asiento de fecha 11/05/09 por la que se tomó la anotación preventiva letra "G" respecto de la finca registral número NUM000 al folio NUM001, del Tomo NUM002 del archivo, Libro NUM002 del Registro de la Propiedad nº NUM005 de DIRECCION001, y ello con imposición de las costas procesales a la parte actora al haber sido desestimadas sus pretensiones."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D. Ignacio Gómez Gallegos, dándole traslado del mismo a la parte demandada y codemandada quienes presentaron tiempo y forma escritos de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 6 de junio del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Bienes Familiares S.A. alega como preliminar de los motivos de su recurso de apelación una relación de hechos iniciados el 28 de Noviembre de 2008 mediante el Auto del Juzgado de Instrucción nº5 de Madrid dictado en procedimiento 7410/2006 en que se acuerda la anotación preventiva de la prohibición de disponer sobre el inmueble de DIRECCION000, NUM003 (fincas registrales NUM004 y NUM000 del Registro de la Propiedad nº NUM005 de DIRECCION001 ). El Registro de la Propiedad suspendió la inscripción por estar las fincas a nombre de BIFASA, no aparecer ésta en el mandamiento y ser persona distinta de los imputados aunque recuerda la reserva en caso de indicios sobre el verdadero titular ( art.20LH ). INCONSA solicitó testimonio de particulares que se entrega en el Registro produciéndose la anotación (letra

G) de la prohibición de disponer según mandamiento de 20 de Abril de 2009 expedido por el Juzgado de Instrucción nº5, mandamiento inexistente, adoleciendo la actuación del Registrador de un requisito esencial. El Juzgado resuelve la inadecuación de procedimiento y no aprecia defecto en la actuación de aquél. El motivo primero trata de la nulidad de lo actuado por infracción de normas de procedimiento que ocasionan indefensión ( art.13 y 14 LEC con el 328.3 L.H .),porque el Registrador de la Propiedad e Inmobiliaria Colonial no son demandados ni posiblemente interesados, cuestión no resuelta en el acto del juicio verbal, impugnando la conclusión de la sentencia al respecto porque es materia de orden público y ha convertido a INCONSA y al Registrador en codemandadas en lugar de interesados. En el motivo segundo se plantea si puede prosperar la demanda por el cauce del art. 328 L.H . que,según el Juzgador, no contempla la declaración de nulidad de la actuación del Registrador siendo inadecuado el procedimiento elegido. No ha habido segundo mandamiento ni nueva calificación. A continuación, denuncia infracción de los arts. 20 y 38 LH en cuanto que el Registrador levantó la suspensión y anotó sin existir mandamiento judicial sino una documental que no le sustituye, excediéndose en su calificación ( arts.20 in fine,18 y 100 LH ). Hay incongruencia extra petita superándose contornos de imparcialidad que determina la nulidad de lo actuado.

SEGUNDO

Expuesta la precedente síntesis, se plantea en primer lugar la situación procesal del Sr. Registrador de la Propiedad del Registro nº NUM005 de DIRECCION001 e Inmobiliaria Colonial, punto tratado en el Fundamento de Derecho TERCERO de la sentencia apelada donde se alude a la identificación de los interesados citándose el escrito de la demandante de 27 de Julio de 2010 y el Decreto de 24 de Noviembre siguiente. Pero la apelante entiende que el Juzgador resuelve porque así lo ha dicho BIFASA infringiendo el principio dispositivo, conclusión que realmente no se corresponde con el Fundamento comentado. En efecto, se alude a un requerimiento, un escrito y al Decreto de 24 de Noviembre pero hay que distinguir dos planos: uno, que en la Diligencia de Ordenación de 20 de Julio de 2010 se requiere para una identificación de interesados que no excluye el carácter de demandada de la Administración del Estado ( arts.327 y 328 LH .) contra quien se promueve la demanda (legitimación pasiva de la D.G.R.N.),manteniendose la observancia del principio dispositivo y con el único alcance de preparar el...

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