SAP Baleares 246/2012, 24 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución246/2012
Fecha24 Septiembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

PALMA DE MALLORCA (Sección primera)

----------------- Nº de Rollo : 273/11

Nº de Proced. : Procedimiento Abreviado 347/10

Procedencia : Juzgado de lo Penal nº 5 de Palma

--------------------------------------------------------------Ilmos. Srs.:

Magistrados:

Ilmos.

DOÑA FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO

DOÑA ROCÍO MARTIN HERANNDEZ

DON JESÚS GONZÁLEZ OLIVEROS

-------------------------------------------------------------- SENTENCIA núm. 246/12

En Palma de Mallorca a 24 de Septiembre de 2.012.

VISTO por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por la Presidente en funciones Ilma. Sra. Doña DOÑA FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO y de los Ilmos. Srs. Magistrados DOÑA ROCÍO MARTIN HERANNDEZ Y D. JESÚS GONZÁLEZ OLIVEROS, el presente Rollo núm. 273/2011 en trámite de apelación contra la Sentencia núm. 11/2011, dictada el catorce de enero de 2011 por la Ilmo. Sra. Magistrado del Juzgado de lo Penal número cinco de Palma, cuyo procedimiento de origen es el Procedimiento Abreviado núm. 347/11, se procede a dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilmo. Sra. Magistrado del Juzgado de lo Penal número cinco de palma, dictó el día 14 de enero de 2011 sentencia, por la cual condenó a Valentín como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas previsto y penado en el art. 237, 238.2 y 241.3 del C.P . . a la pena de un año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas y a que indemnice a Tomasa en 549 # por los efectos sustraídos.

SEGUNDO

Notificada esta sentencia a las partes, por el Procurador de los Tribunales Sr. Ginard Nicolau en nombre y representación de Valentín interpuso recurso de apelación contra la sentencia de Instancia. Recurso, que resulta impugnado por el Ministerio Fiscal, interesando la confirmación de la sentencia de recurrida.

TERCERO

Remitidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas, correspondiendo a esta Sección Primera, donde quedó formado el presente Rollo.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS GONZÁLEZ OLIVEROS, quien expresa el sentir unánime de la Sala.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan ni confirman los de la resolución recurrida. No considera acreditado que Valentín, sustrajese diversos objetos tras forzar la cerradura del garaje anexo a la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Palma de la que había sido arrendador de la misma con anterioridad a la fecha de siete de mayo de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia de instancia por la Representación Procesal de Valentín, interesando la revocación de la misma. Basa el recurso interpuesto, en entender que la Juzgadora de Instancia ha incurrido en un error en la valoración de la prueba que la misma infringe la presunción de inocencia que ampara a todo acusado el art. 24 de la C.E ., Se argumenta, en el recurso, que la única prueba para sostener la condena es la testifical de la Sra. Tomasa, hija de la propietaria del inmueble, que no vio al acusado sacar los objetos que se dicen robados y que solo le vio entrar por el garaje en alguna ocasión con la moto, para lo que tenía derecho se alega de la dueña en su condición de arrendatario de la vivienda. Ni la dueña del inmueble ni la hija vieron sustraer los objetos al acusado, se declara que un vecino les avisó de que el acusado sacaba cosas del garaje, en definitiva, se alega por el recurrente que la sentencia se construye sobre prueba indiciaria, que no reúne los requisitos jurisprudenciales a los efectos de enervar la presunción de inocencia.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Expuestos en el precedente fundamento jurídico, los motivos del recurso e impugnación al mismo, que caben resumir, en el error, que cree el recurrente incurrir, en la valoración de la prueba actuada por el Juzgador de Instancia que vulnera el principio de presunción de inocencia y la jurisprudencia sobre la prueba indiciaria.

El recurso, debe de ser estimado, en cuanto, resulta ser cierto, que la única prueba sobre la que se construye la condena del acusado, se deriva de la interpretación que la "juzgadora a quo" hace, de la testifical de Tomasa, hija de la dueña del inmueble de donde se dicen los objetos sustraídos. Es cierto, cuando se alega en el recurso, que la única prueba sustentadora de la condena de Valentín, es el anterior testimonio, relativo al conocimiento, que hace de los hechos, viene referido a que unos vecinos le dijeron que el acusado sacaba cosas del garaje de su madre. Además de lo anterior, es lo cierto, que también sostiene la testigo Tomasa, haber visto ella misma, entrar al acusado con su moto por el garaje en algunas ocasiones. Este último testimonio, si es de carácter directo y personal, aunque tenga que ser mediatizado desde la perspectiva de que cuando ocurría lo testificado, el acusado tenía alquilada la vivienda, aunque no el garaje, y se desconoce el alcance que sobre el derecho a usar la entrada por el garaje se tenía por parte del acusado. Del primer testimonio, decir, que la sala coincide con el recurrente de tener la condición de indirecto o de referencia en la medida que lo que cuenta, no fue visto por ella directamente, sino, lo que le contó el vecino. Es, en definitiva, en la única prueba testifical, que a se refiere el recurrente y difiere de la realizada por la Juzgadora de Instancia, en el que se sustenta la sentencia condenatoria.

Es reiterada la alusión a la jurisprudencia que limita a esta alzada la valoración de la prueba efectuada en la primera Instancia, Solo cabe calificar de errónea a conclusión probatoria de la "Juez a quo", si nos introducimos en la valoración de la prueba realizada por ella y, siempre teniendo en cuenta los condicionantes y prevenciones que a esta alzada le limitan en dicha valoración, en la falta de inmediación que sufre en su práctica, especialmente en lo concerniente a la prueba personal. Donde es restrictiva las facultades de valoración que alcanza al "Juez ad quem" y limitadas al juicio lógico efectuado en sentencia por el Juez "a quo". Solo cabe el control de aquella...

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