SAN, 28 de Noviembre de 2012

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2012:4804
Número de Recurso160/2012

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil doce.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso de apelación número 160/2012, seguido a instancia de DON Sergio, quien actúa representado por el procurador Don Pedro A. González Sánchez y defendido por la letrado Doña María Chamorro García-Pozo, contra sentencia de 24 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.5 en los autos de Procedimiento Abreviado 277/2009, siendo parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre inadmisión a trámite de petición de asilo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 5, en el Procedimiento Abreviado 277/2009 dictó Sentencia de fecha 24 de noviembre de 2011, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Sergio, nacional de Turquía, contra Resolución del Ministro del Interior de 18 de mayo de 2009, dictada por delegación por el Director General de Política Interior, por la que se inadmitió a trámite la petición de asilo que había deducido, conforme a lo establecido en el artículo 5.6

d) de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado; sin imposición de costas.

SEGUNDO

Don Sergio presentó escrito interponiendo recurso de Apelación contra la Sentencia mencionada alegando los hechos y fundamentos que estimó de aplicación; En atención a todo ello, suplicaba que se tuviera por interpuesto recurso de apelación y previos los trámites legales, se dejara sin efecto la sentencia impugnada, acordando en su lugar la estimación del recurso contencioso-administrativo, por no ser conforme a derecho la resolución administrativa inicialmente impugnada, y se acuerde la retroacción de las actuaciones administrativas en el expediente, a fin de que se reinicie el expediente de su razón con observancia desde su inicio del derecho de asistencia letrada, y subsidiariamente se ordene la admisión a trámite de la petición de asilo.-

TERCERO

La Abogacía del Estado presentó escrito en el que se opuso al recurso de apelación interpuesto por la recurrente, solicitando la confirmación de la sentencia impugnada.

CUARTO

Recibidas las actuaciones procedentes del Juzgado Central de lo contenciosoadministrativo, y personadas las partes, se formó rollo de apelación, y quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 21 de noviembre de 2012, en el que el recurso de apelación se deliberó, votó y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución ministerial de 18 de mayo de 2009 inadmitió a trámite la petición de asilo de Sergio, de nacionalidad turca, de acuerdo con la motivación de la Oficina de Asilo y Refugio, y previa audiencia del Alto representante en España para los refugiados, "Al concurrir la circunstancia contemplada en la letra d) del artículo 5.6 de la Ley 5/84, modificada por la Ley 9/94, por cuanto la solicitud está basada en hechos, datos o alegaciones manifiestamente inverosímiles, toda vez que resultan ambiguas o carentes de contenido informativo, sin que el solicitante haya aportado los documentos o pruebas para verificar que lo alegado coincide con la realidad y sin que aparezcan en el expediente otros datos que, ni aun indiciariamente, aporten algún grado de credibilidad a las alegaciones realizadas por el solicitante".

SEGUNDO

La sentencia apelada establece que " En su relato, dice el recurrente que es de origen kurdo y que siempre ha sufrido persecución por esta causa, que vivía con sus padres y hermana y trabajaba en hostelería, que repartía periódicos kurdos y los soldados le pegaban, por todo esto a los 17 años se fue de Alemania y cada 6 meses le renovaban la tarjeta, hasta junio de 2006 que tuvo que volver a Turquía. Allí todo seguía igual, sufrió palizas y persecuciones por parte de los soldados por ser kurdo y del DTP, y decidió venir a España, donde residía su hermano, que contactó con unos traficantes y les pagó 5000 euros por el viaje, le quitaron el pasaporte y le dieron uno de Bulgaria.

En todo caso debe precisarse que el recurrente no ha denunciado esta persecución a las autoridades de su país. En resumen realiza un relato genérico e impreciso sobre su situación, tratando de dar base a una petición que de otro modo no tendría fundamento. Además la solicitud se fundamenta en una narración muy ambigua y carente de contenido informativo ya que dice pertenecer al partido DTP, pero no aporta ningún carné ni documento que permita demostrar tal afirmación; desde su regreso de Alemania en 2006, hasta 2008 en que ingresa en el partido no refiere ningún hecho relevante, además de no tenerse constancia de la detención de 180 personas en la fecha y por los motivos señalados por el solicitante.

Ninguna de las razones anteriores ha sido combatida por el recurrente de manera adecuada, por lo que procede la confirmación de la resolución impugnada".

Tampoco encontró motivos para aplicar el artículo 17.2 de la Ley 5/1984, toda vez que la falta de veracidad del relato privaba de base a la petición de estancia por razones humanitarias.

TERCERO

El apelante interpone el presente recurso de apelación alegando los siguientes motivos:

1) Incongruencia omisiva de la sentencia, al no haberse pronunciado sobre la vulneración de los artículo 5.4 de la Ley de Asilo y 20 de la LO 4/2000 .

2) Infracción de las normas reguladoras de la sentencia por falta de motivación ( artículo 24.1 y 120 CE, y 67 LJCA ).

3)Indebida aplicación del artículo 5.6 d) de la Ley 5/1984 .

La Abogacía del Estado entiende ajustada a Derecho la Sentencia impugnada y se remite en su integridad a los propios fundamentos de la misma, por considerar que se ha hecho correcta aplicación del articulo 5.6.d) de la Ley 5/1984, a tenor del expediente administrativo. Remarca que la citada resolución cuenta con el aval del ACNUR, que informó favorablemente la propuesta de inadmisión.

CUARTO

El primer motivo que invoca el apelante denuncia que la sentencia recurrida vulnera los artículos 24.1, 120.1 CE y 67.1 de la LJCA, incurriendo en incongruencia omisiva, toda vez que...

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