SAN, 19 de Noviembre de 2012

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2012:4762
Número de Recurso357/2010

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso administrativo número 357/2010, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido la entidad TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U. representada por el Procurador D. Juan Antonio García San Miguel Orueta, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 24 marzo 2010 en materia de tasas; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre suspensión en procedimiento tributario. Siendo ponente la señora Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrada de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el procurador de los Tribunales D. Juan Antonio García San Miguel y Ortueta en representación de la entidad TELEFONICA DE ESPAÑA SA se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 24 marzo 2010 (RG.2309/2009).

SEGUNDO

Por providencia de fecha 8 junio 2010 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 18 enero 2011 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 10 febrero 2011, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por auto de fecha 11 mayo 2011 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.

QUINTO

Por auto de fecha 11 mayo 2011 se fijó la cuantía del presente procedimiento en

10.438.887'73#.

SEXTO

El Abogado del Estado en escrito de fecha 4 mayo 2012 presentó nueva documentación manifestando que con fecha 21 julio 2011 el TGUE había resuelto la cuestión prejudicial planteada por el TS en el seno del recurso de casación nº 5033/2004 referente a las liquidaciones de la antigua Tasa por Autorizaciones Generales y Licencias Individuales, en relación con la posible existencia o no de una vulneración de la normativa comunitaria por parte de la regulación nacional de la antigua Tasa por Autorizaciones Generales y Licencias Individuales al establecer dicha tasa como un porcentaje de los ingresos brutos de explotación. El TS como consecuencia de la citada sentencia, los días 9, 15, 16 y 22 febrero 2012 ha estimado los diferentes recursos de casación interpuestos por la entidad Telefónica de España SAU contra las liquidaciones del canon concesional y la tasa de autorizaciones generales y licencias individuales correspondientes a 1999 a 2005 sobre la base de entender que la CMT no había acreditado la equivalencia entre el importe de los ingresos y de los gastos. Señala el Abogado del Estado que ello introduce una cuestión nueva por ello señala que al amparo del art. 270 LEC solicita que sean admitidas como pruebas las sentencias del TJUE, del Tribunal Supremo, y la documental emitida por la CMT que acredita esa correlación entre ingresos y gastos. Del escrito presentado por el Abogado del Estado por providencia de fecha 16 mayo 2012 se dio traslado a la parte actora, y se decía que respecto a la documentación se resolvería en sentencia. La demandante Telefónica España SAU, respecto del escrito presentado por el Abogado del Estado en cuanto a la aportación documental, se opuso a su admisión, y se interpuso recurso de reposición contra la providencia de 16 mayo que se desestimó en auto de fecha 19 junio 2012.

SEPTIMO

Por providencia de fecha 20 septiembre 2012 se señaló para deliberación y fallo el día 15 noviembre 2012.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente impugna la resolución del TEAC de fecha 24 marzo 2010 que tiene su base en los hechos siguientes: La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones notificó el 10 mayo 2007 a la entidad Telefónica de España SA liquidación por la Tasa General d Operadores (T-6), ejercicio 2006, exp. 2003/1342, nº liquidación 6070510087, e importe de 10.438.887'73#. Contra esta liquidación se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAC que en fecha 24 marzo 2010 desestima la misma. Contra esta resolución se interpone recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora en su demanda combate la liquidación de la Tasa General de Operadores 2006. Suscitó en la demanda la suspensión ante la Cuestión Prejudicial Europea planteada por el TS ante el TGUE . Alega la vulneración del principio de legalidad ya que uno de los elementos del tributo, el hecho imponible, no está determinado con la suficiente claridad y precisión. Falta de adecuación entre la determinación de la base imponible de la tasa y el carácter de tasa de prestación de servicios o realización de actividades, propio de la tasa general de operadores. Y suplica que se tenga por formalizada la demanda interpuesta, y previos los trámites preceptivos: a) Se acuerde mediante auto la suspensión del procedimiento alzándose cuando se tenga conocimiento de la resolución de la cuestión prejudicial planteada por el TS ante el TGUE. b) Subsidiariamente, en cuanto al fondo: Se dicte sentencia con revocación de la resolución impugnada por ser contraria a derecho y se anule y se deje sin efecto alguno la resolución del TEAC de fecha 24 marzo 2010, así como la liquidación practicada por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por la Tasa General de Operadores ejercicio 2006, cuantía 10.438.887'73#, con devolución de dicho importe al haber sido abonado, así como el correspondiente interés de demora hasta la fecha completa de devolución. c) Se solicitó el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad al TC en base al art. 163 CE y art. 35 LOTC .

El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a la estimación de la misma, solicitando la confirmación del acto recurrido, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

El Abogado del Estado manifiesta que con fecha 21 julio 2011 el TJUE ha resuelto la cuestión prejudicial planteada por el TS en el seno del recurso de casación nº 5033/2004 referente a las liquidaciones de la antigua Tasa por Autorizaciones Generales y Licencias Individuales, en relación con la posible existencia o no de una vulneración de la normativa comunitaria por parte de la regulación nacional de la antigua Tasa por Autorizaciones Generales y Licencias Individuales al establecer dicha tasa como un porcentaje de los ingresos brutos de explotación. El TJUE ha validado el sistema español de cálculo de los cánones que se imponen a los titulares de autorizaciones generales y licencias individuales siempre que el total de los ingresos no exceda del total de los gastos. El TS como consecuencia de la citada sentencia, los días 9, 15, 16 y 22 febrero 2012, entre otras, ha estimado los diferentes recursos de casación interpuestos por la entidad Telefónica de España SAU contra las liquidaciones del canon concesional y la tasa de autorizaciones generales y licencias individuales correspondientes a 1999 a 2005 sobre la base de entender que la CMT no había acreditado la equivalencia entre el importe de los ingresos y de los gastos. Señala el Abogado del Estado que ello introduce una cuestión nueva que es la relativa a la correlación entre los ingresos y gastos del organismo demandado. Por ello el Abogado del Estado señala que al amparo del art. 270 LEC solicita que sean admitidas como pruebas las sentencias del TJUE, del TS, y la documental emitida por la CMT que acredita esa correlación entre ingresos y gastos. Señala, por otro lado, que en relación a esta prueba de correlación entre ingresos y gastos, al ser un hecho nuevo de los previstos en el art. 286.1 LEC, procedería una diligencia final al amparo del art. 435.1.3º LEC para la admisión de esta prueba.

Por su parte, la demandante Telefónica España SAU, respecto del escrito presentado por el Abogado del Estado en cuanto a la aportación documental, manifiesta que con arreglo al art. 270.1 LEC, tras la demanda y la contestación a la demanda solo procede la admisión de prueba cuando concurren ciertos supuestos. Y en el caso presente señala que no existe posibilidad de aportación de cualquier documento, instrumento, medio, informe o dictamen que fueran decisivas para la resolución del pleito. El documento en cuestión se trata de un informe explicativo de los ingresos y gastos de la CMT en el ejercicio correspondiente, sin firma que acredite su veracidad y algunos otros documentos en los que supuestamente se apoya el informe, todos ellos extemporáneos. Además no reúne los requisitos que se le deben exigir a un documentos al no constar ni una firma. Conforme a la sentencia del JUE y las sentencias del TS la tasa en cuestión solo puede cubrir los gastos correspondientes a las actividades de expedición, la gestión, el control y la ejecución del régimen de autorización general aplicable, lo que excluye gastos que abarquen otras tareas. Señala que en este caso, la CMT no ha acreditado en las actuaciones que los ingresos procedentes de la exacción de la tasa controvertida guarden relación y equilibrio con los gastos de esas actividades mencionadas. Además esas sentencias no suponen un hecho nuevo, no modifican los términos del debate, y declaran la ilegalidad de los actos recurridos por incumplimiento de la Ley. ( art. 49 Ley 32/2003 que es trasposición de la Directiva 2002/20/C, art,. 12 ). Los hechos a los que va dirigida la prueba son hechos anteriores, no son novedosos, y resultaban conocidos con...

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