ATSJ Cantabria 12/2012, 31 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Julio 2012
Número de resolución12/2012

AUTO 000012/2012

En Santander, a 31 de julio de 2012.

Recurso núm. 346/2012

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saíz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado el siguiente

A U T O

En el incidente de nulidad de actuaciones solicitado por Energética de Luz y Gas S.L.U., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

H E C H O S
  1. - Con fecha 12 de junio de 2012 se dictó sentencia por esta Sala desestimando el recurso interpuesto por Energética de Luz y Gas S.L.U. contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social nº tres de Santander, con fecha 27 de febrero de 2012 (proceso nº 1041/11), dictada en virtud de demanda seguida por D. Artemio

    , D. Jose Ramón y D. Camilo contra Energética de Luz y Gas S.L.u, confirmando dicha resolución

  2. - Con fecha 10 de julio de 2012 se formuló por Energética de Luz y Gas S.L. incidente de nulidad de actuaciones de referida sentencia del que se dio traslado a la parte contraria con fecha 11 de julio de 2012, la cual formuló alegaciones, oponiéndose a referida nulidad, con fecha 23 de julio de 2012.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La LEC exige que las sentencias sean precisas, claras y congruentes (art. 218 ). La fundamentación o motivación de la sentencia no es confundible con la congruencia de la misma; la congruencia supone una valoración meramente sintáctica entre las pretensiones litigiosas y la decisión judicial y la motivación se contrae a una relación semántica entre las argumentaciones de las partes para mantener sus pretensiones y las argumentaciones del Juez para fundamentar su decisión. Por congruencia ha de entenderse la conformidad que debe existir entre el fallo y la demanda y demás pretensiones deducidas oportunamente en la litis, lo que significa que una sentencia no es incongruente si su fallo se conforma con lo estipulado por las partes aunque no lo haga en su fundamentación ( STSJ Cataluña 20-3-2001 [AS 2001, 2037]).

El Tribunal Supremo, en sentencias como las de 1-12-1998 y 5-6-2000, viene manteniendo que dicha obligación "debe valorarse siempre en términos de comparación entre la pretensión procesal de las partes (lo que hace referencia a sus elementos integrantes de pedir, causa de pedir y hechos constitutivos) y la respuesta o fallo judicial"...

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