AAP Cantabria 77/2012, 11 de Septiembre de 2012

PonenteMARCIAL HELGUERA MARTINEZ
ECLIES:APS:2012:464A
Número de Recurso454/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución77/2012
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

A U T O nº 000077/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Marcial Helguera Martinez

D. Joaquín Tafur López de Lemus

D. Javier de la Hoz de la Escalera

En Santander, a 11 de septiembre de 2012.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE CASTRO URDIALES, en los autos de Juicio Monitorio nº 360/12, seguidos a instancia del Procurador D. FERNANDO CUEVAS IÑIGO, en nombre y representación de SANTANDER CONSUMER, EFC, S.A., asistido del Letrado D. JUAN LUIS LOBETO GUERRAS, frente a Camino y Blas, se dictó Auto con fecha 22 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1. Se tiene por desistido al peticionario SANTANDER CONSUMER EFC, S.A., en el proceso monitorio presentado frente a Blas y Camino .

  1. - Se imponen las costas causadas.

  2. - Llévese el original de la presente resolución al libro correspondiente dejándose testimonio en las actuaciones.

SEGUNDO

Contra dicha resolución la representación de la parte apelante SANTANDER CONSUMER, EFC, S.A., Procurador D. FERNANDO CUEVAS IÑIGO, interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Marcial Helguera Martinez.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por Santander Consumer EFC, SA se presentó demanda monitoria. Admitida la reposición por la Sra.Secretario del Juzgado dio cuenta a éste sobre la cuantía por la que requerir,ya que aquélla tenía dudas sobre los intereses por los que también se pedía el requerimiento de pago.

El Juzgado dicta auto el 15.3.2012 por el que declara nula la cláusula de intereses moratorios por abusivos( 24% de interés anual) y propone a la actora que se requiera a la demandada por una cantidad casi coincidente con la deuda principal, excluyendo intereses.

Se recurre en reposición dicho auto, que se desestima por nuevo auto de 14.5.2012, en el que se comunica que no cabe recurso contra el mismo. Como la parte, según el Juzgado no ha aceptado su propuesta, se la tiene por desistida por aplicación del art 815.3 LEC por auto de 22.5.2012 . Este auto vinculado a las resoluciones anteriores se recurre en apelación.

SEGUNDO

Dos cuestiones:

Si la Sra. Secretario o, en su caso, el Juez, pueda examinar a los efectos del art 815.1 LEC más allá de lo dicho precepto establece: si los documentos aportados contienen un principio de prueba del derecho del peticionario. Y si el juez puede ad límine de oficio, anticiparse a la postura que pueda adoptar la parte demandada y requerida, en su caso.

A nuestro juicio ni la Secretario ni el Juez puede acordar la nulidad de una cláusula relativa a los intereses, pues la LEC no le faculta para ello en ese momento, ni tampoco se produce indefensión. Los preceptos reguladores del monitorio ofrecen al demandado la facultad de oponerse al requerimiento de pago, con lo que,contando aquél con tal mecanismo no se producirá despacho alguno que amenaza siquiera remotamente el patrimonio del pretendido deudor. Por tanto no se incumple el espíritu del art 3 de la Directiva 9/13/CEE de 5 de abril de 1993 ni tampoco la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 4.6.2009 ; pues hemos de entender que el juez no ha de aplicar una cláusula que entienda nula por abusiva. Pues bien el juez español no aplicará cláusula abusiva,"salvo si el consumidor quiere que...

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