AAP Cantabria 398/2012, 15 de Octubre de 2012

PonenteJOSE LUIS LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA
ECLIES:APS:2012:16A
Número de Recurso47/2012
ProcedimientoABSTENCIóN / RECUSACIóN JUECES
Número de Resolución398/2012
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

A U T O 000398/2012

En Santander, a Quince de octubre de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: En el día de la fecha se ha deliberado por este Tribunal sobre la abstención planteada por la Iltma Sra. Magistrado Juez de Instrucción número NUM000 de DIRECCION000, Dª. Angustia, para actuar en las diligencias previas seguidas con el nº 2105/12 ante dicho órgano jurisdiccional contra Isidoro, siendo denunciante el Director General del Servicio Jurídico del Gobierno de Cantabria, al estimar concurrente en su persona la causa prevista por el número 9 del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por enemistad íntima con el letrado que asiste a la parte denunciada.

Es ponente de esta resolución el Magistrado Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO: Nuestro Auto de 18 de octubre de 2011 ya resolvió sobre la abstención planteada por la magistrada que ahora nuevamente se abstiene para conocer de las diligencias previas nº 2105/12, siendo idéntica la situación alegada en aquel caso y la que ahora se plantea. Tal situación no es otra que la derivada de una apreciación subjetiva de la Instructora sobre la existencia de enemistad manifiesta con el letrado de la parte denunciada en unas diligencias previas, enemistad que le imposibilita para resolver con ecuanimidad toda vez que se siente "subjetivamente impedida de aplicar rectamente el derecho en la referida causa".

En nuestro Auto de 18 de octubre de 2011 exponíamos que la situación entonces alegada por la magistrada -y hoy reproducida- no constituía una causa de abstención legamente prevista dado que el artículo 219.9ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere a la amistad íntima o a la enemistad manifiesta "con cualquiera de las partes" y no con el letrado de alguna de ellas. Aclarábamos sin embargo que el hecho de que la propia Instructora expresase su falta de idoneidad para poder enjuiciar los asuntos con ecuanimidad, suscitaba la duda de si la enemistad de la magistrada con el letrado de una de las partes le impediría ejercer su función imparcialmente, duda que nos obligaba a estimar justificada la abstención planteada.

En el caso que ahora se plantea la solución ha de ser obviamente la misma, y ello aunque no nos encontremos ante el supuesto de hecho expresamente previsto como causa de abstención.

Cuestión similar a la que nos ocupa fue examinada, entre otras...

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