Convenio colectivo - Abogados, Procuradores y Graduados Sociales, Cantabria
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2008 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2011 |
Publicado en | Boletín Oficial de Cantabria nº 147 de 30/07/2008 |
CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL
Dirección General de Trabajo y Empleo
Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Abogados, Procuradores y Graduados Sociales de Cantabria.
Visto el texto del Convenio Colectivo que fue suscrito en fecha 4 de julio de 2008, de una parte por el Sector de «Abogados, Procuradores y Graduados Sociales de Cantabria», en representación de las empresas afectadas, y de otra por las Centrales Sindicales de «U.G.T. y CC.OO.», en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, y el artículo 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/96 de 2 de agosto sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/96 de 3 de septiembre de la Diputación Regional sobre asunción de funciones y servicios transferidos , y su atribución a órganos de la Administración Autonómica,
ESTA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y EMPLEO, ACUERDA:
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- Ordenar su inscripción en el registro de este Centro Directivo con notificación a las partes negociadoras.
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- Remitir dos ejemplares para su conocimiento, a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC).
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- Disponer su publicación, obligatoria y gratuita, en el BOC.
Santander, 10 de julio de 2008.–El director general de Trabajo y Empleo, Tristán Martínez Marquínez.
CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR
DE ABOGADOS, PROCURADORES Y GRADUADOS
SOCIALES DE CANTABRIA 2008-2011
ÍNDICE
Contratación, clasificación profesional y promoción en el trabajo.
Funciones de los Grupos Profesionales y categorías.
Jornada, horarios, vacaciones, permisos y excedencias.
Régimen económico
Seguridad y salud laboral.
Formación.
Derechos Sindicales
Régimen disciplinario.
Beneficios asistenciales.
Solución de conflictos laborales.
El presente Convenio Colectivo está suscrito en la parte social por, Comisiones Obreras de Cantabria, CC.OO. y por Unión General de Trabajadores de Cantabria UGT, y en la parte empresarial por la Asociación Empresarial de Abogados, Procuradores y Graduados Sociales de Cantabria (APROGRACAN).
Las partes se reconocen expresamente la legitimación y la representatividad para la firma del presente Convenio.
El presente Convenio regula y es de aplicación obligatoria a las condiciones de trabajo entre todas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º. 2 del vigente Estatuto de los Trabajadores, y quienes les presten servicios laborales de acuerdo con la legislación vigente; siempre y cuando se dediquen, las empleadoras, a la prestación de servicios profesionales de abogados, procuradores y graduados sociales.
Este Convenio afecta a todos los trabajadores, a excepción de los que realicen funciones de Alta Dirección, y tiene plena eficacia para todos los sujetos, sean cuales fueren las denominaciones de sus categorías profesionales.
El presente Convenio es de carácter regional siendo su ámbito territorial el de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, desde el 1 de Enero de 2008 hasta el 31 de Diciembre de 2011.
Este convenio queda autodenunciado a su finalización, no requiriendo por tanto denuncia expresa del mismo por ninguno de los firmantes, comprometiéndose ambas partes a iniciar la negociación del siguiente en el primer trimestre del año 2012
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, habrán de ser consideradas globalmente y en su conjunto.
Si la jurisdicción competente en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 90.5 del Estatuto de los Trabajadores, modificara, en todo o en parte, el contenido del presente Convenio, éste quedará invalidado en su totalidad, debiendo reconsiderarse entre las partes negociantes su contenido.
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- Se respetarán las condiciones no salariales superiores y más beneficiosas, en computo anual, tanto individuales como colectivas, que venga percibiendo y disfrutando el personal de plantilla, o sean disfrutadas éstas por pacto entre la empresa y el personal.
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- Al personal que viniera percibiendo desde 1-1-2004 salarios superiores, en computo anual, a los determinados en el presente Convenio, se le aplicará la tabla de retribuciones aprobada en el mismo. La diferencia de retribuciones existente, excluyendo los conceptos de carácter voluntario, se reflejará en nómina como Complemento Personal y no será absorbible, ni compensable, desapareciendo los conceptos retributivos previos, que quedarán sustituidos por los de este convenio.
A efecto de calcular el citado complemento se tomará como referencia la nómina de Enero de 2004 efectivamente abonada.
A título enunciativos se señala que formarán parte de dicho complemento personal las diferencias resultantes de conceptos retributivos no voluntarios como antigüedad, idiomas, plus de asistencia...etc.
Los Convenios de ámbito inferior o de empresa que se puedan pactar a partir de la fecha de publicación del presente Convenio, en concurrencia con el mismo, sea cual sea su ámbito de aplicación y eficacia, deberán respetar, como mínimo, las condiciones de trabajo aquí pactadas en conjunto y en cómputo anual, considerándose nulas las condiciones que no respeten el mínimo establecido en este Convenio.
Ambas partes acuerdan constituir una Comisión Paritaria, como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia de lo pactado en el Convenio.
Esta Comisión estará integrada por 2 miembros en representación de los empresarios y 2 en representación de los trabajadores. Todos ellos serán elegidos por y entre las partes firmantes del Convenio y podrán utilizar cuantos asesores estime cada parte.
En caso de cese de cualquiera de los miembros de la comisión paritaria, cada parte designará al correspondiente sustituto, comunicándose los cambios que pudieran existir a la otra parte.
Las decisiones de la Comisión deberán ser tomadas por unanimidad de las partes. Para ser válida la reunión será necesaria la asistencia de todos los miembros de cada parte.
Funciones específicas:
• Interpretación del Convenio.
• Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
• Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes, de la evolución del sector en relación con la eliminación de la economía sumergida y de las prácticas de competencia desleal.
• Emprender tanto las acciones legales como de otra índole que, por mayoría absoluta de todos sus miembros, vayan destinadas a eliminar la competencia desleal y el intrusismo empresarial.
• Entender, entre otras, de cuantas gestiones tiendan a la mayor eficacia del Convenio.
La Comisión Paritaria se reunirá por convocatoria de cualquiera de las partes, la convocatoria se hará por escrito con una antelación mínima de...
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