Convenio colectivo - Abogados, Procuradores y Graduados Sociales, Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 147 de 30/07/2008

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

Dirección General de Trabajo y Empleo

Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Abogados, Procuradores y Graduados Sociales de Cantabria.

Visto el texto del Convenio Colectivo que fue suscrito en fecha 4 de julio de 2008, de una parte por el Sector de «Abogados, Procuradores y Graduados Sociales de Cantabria», en representación de las empresas afectadas, y de otra por las Centrales Sindicales de «U.G.T. y CC.OO.», en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, y el artículo 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/96 de 2 de agosto sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/96 de 3 de septiembre de la Diputación Regional sobre asunción de funciones y servicios transferidos , y su atribución a órganos de la Administración Autonómica,

ESTA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y EMPLEO, ACUERDA:

  1. - Ordenar su inscripción en el registro de este Centro Directivo con notificación a las partes negociadoras.

  2. - Remitir dos ejemplares para su conocimiento, a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC).

  3. - Disponer su publicación, obligatoria y gratuita, en el BOC.

Santander, 10 de julio de 2008.–El director general de Trabajo y Empleo, Tristán Martínez Marquínez.

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR

DE ABOGADOS, PROCURADORES Y GRADUADOS

SOCIALES DE CANTABRIA 2008-2011

ÍNDICE

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 13
Artículo 1 Ámbito contractual.- Partes negociadoras.
Artículo 2 Ámbito funcional.
Artículo 3 Ámbito personal
Artículo 4 Ámbito territorial
Artículo 5 Vigencia y duración
Artículo 6 Denuncia del convenio
Artículo 7 Vinculación a la totalidad
Artículo 8 Compensación y absorción
Artículo 9 Concurrencia de convenios
Artículo 10 Comisión Paritaria.
Artículo 11 Cláusula de descuelgue salarial
Artículo 12 Solución Extrajudicial de Conflictos de la Comisión Paritaria.
Artículo 13 Prelación de normas
CAPÍTULO II Artículos 14 a 18

Contratación, clasificación profesional y promoción en el trabajo.

Artículo 14 Ingreso
Artículo 15 Contrataciones
Artículo 16 Período de prueba
Artículo 17 Clasificación profesional y funciones

Funciones de los Grupos Profesionales y categorías.

Artículo 18 Traslado de personal
CAPÍTULO III Artículos 19 a 24

Jornada, horarios, vacaciones, permisos y excedencias.

Artículo 19 Jornada, normas comunes
Artículo 20 Vacaciones
Artículo 21 Permisos y licencias
Artículo 22 Excedencias
Artículo 23 Jubilación a los 64 años
Artículo 24 Jubilación parcial
CAPÍTULO IV Artículos 25 a 32

Régimen económico

Artículo 25 Pago de Nómina
Artículo 26 Estructura salarial
Artículo 27 Salario base
Artículo 28 Pagas extraordinarias
Artículo 29 Horas extraordinarias
Artículo 30 Dietas y Kilometraje
Artículo 31 Incremento salarial
Artículo 32 Cláusula de mantenimiento del poder adquisitivo de los trabajadores.
CAPÍTULO V Artículo 33

Seguridad y salud laboral.

Artículo 33 Condiciones de trabajo.
CAPÍTULO VI Artículos 34 y 35

Formación.

Artículo 34 Formación.
Artículo 35 Criterios para la selección de asistencia a cursos.
CAPÍTULO VII Artículo 36

Derechos Sindicales

Artículo 36 Derechos Sindicales
CAPÍTULO VIII Artículos 37 a 39

Régimen disciplinario.

Artículo 37 Faltas.
Artículo 38 Sanciones
Artículo 39 Prescripción.
CAPÍTULO IX Artículo 40

Beneficios asistenciales.

Artículo 40 Prestaciones de Incapacidad Temporal por Enfermedad Profesional y Accidente Laboral.
CAPÍTULO X Artículo 41

Solución de conflictos laborales.

Artículo 41 Sometimiento al ORECLA.
ANEXO I Tabla salarial año 2008
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 42
Artículo 1 Ámbito contractual.- Partes negociadoras.

El presente Convenio Colectivo está suscrito en la parte social por, Comisiones Obreras de Cantabria, CC.OO. y por Unión General de Trabajadores de Cantabria UGT, y en la parte empresarial por la Asociación Empresarial de Abogados, Procuradores y Graduados Sociales de Cantabria (APROGRACAN).

Las partes se reconocen expresamente la legitimación y la representatividad para la firma del presente Convenio.

Artículo 2 Ámbito funcional.

El presente Convenio regula y es de aplicación obligatoria a las condiciones de trabajo entre todas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º. 2 del vigente Estatuto de los Trabajadores, y quienes les presten servicios laborales de acuerdo con la legislación vigente; siempre y cuando se dediquen, las empleadoras, a la prestación de servicios profesionales de abogados, procuradores y graduados sociales.

Artículo 3 Ámbito personal.

Este Convenio afecta a todos los trabajadores, a excepción de los que realicen funciones de Alta Dirección, y tiene plena eficacia para todos los sujetos, sean cuales fueren las denominaciones de sus categorías profesionales.

Artículo 4 Ámbito Territorial.

El presente Convenio es de carácter regional siendo su ámbito territorial el de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 5 Vigencia y duración.

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, desde el 1 de Enero de 2008 hasta el 31 de Diciembre de 2011.

Artículo 6 Denuncia del Convenio.

Este convenio queda autodenunciado a su finalización, no requiriendo por tanto denuncia expresa del mismo por ninguno de los firmantes, comprometiéndose ambas partes a iniciar la negociación del siguiente en el primer trimestre del año 2012

Artículo 7 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, habrán de ser consideradas globalmente y en su conjunto.

Si la jurisdicción competente en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 90.5 del Estatuto de los Trabajadores, modificara, en todo o en parte, el contenido del presente Convenio, éste quedará invalidado en su totalidad, debiendo reconsiderarse entre las partes negociantes su contenido.

Artículo 8 Compensación y Absorción.
  1. - Se respetarán las condiciones no salariales superiores y más beneficiosas, en computo anual, tanto individuales como colectivas, que venga percibiendo y disfrutando el personal de plantilla, o sean disfrutadas éstas por pacto entre la empresa y el personal.

  2. - Al personal que viniera percibiendo desde 1-1-2004 salarios superiores, en computo anual, a los determinados en el presente Convenio, se le aplicará la tabla de retribuciones aprobada en el mismo. La diferencia de retribuciones existente, excluyendo los conceptos de carácter voluntario, se reflejará en nómina como Complemento Personal y no será absorbible, ni compensable, desapareciendo los conceptos retributivos previos, que quedarán sustituidos por los de este convenio.

A efecto de calcular el citado complemento se tomará como referencia la nómina de Enero de 2004 efectivamente abonada.

A título enunciativos se señala que formarán parte de dicho complemento personal las diferencias resultantes de conceptos retributivos no voluntarios como antigüedad, idiomas, plus de asistencia...etc.

Artículo 9 Concurrencia de Convenios.

Los Convenios de ámbito inferior o de empresa que se puedan pactar a partir de la fecha de publicación del presente Convenio, en concurrencia con el mismo, sea cual sea su ámbito de aplicación y eficacia, deberán respetar, como mínimo, las condiciones de trabajo aquí pactadas en conjunto y en cómputo anual, considerándose nulas las condiciones que no respeten el mínimo establecido en este Convenio.

Artículo 10 Comisión Paritaria.

Ambas partes acuerdan constituir una Comisión Paritaria, como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia de lo pactado en el Convenio.

Esta Comisión estará integrada por 2 miembros en representación de los empresarios y 2 en representación de los trabajadores. Todos ellos serán elegidos por y entre las partes firmantes del Convenio y podrán utilizar cuantos asesores estime cada parte.

En caso de cese de cualquiera de los miembros de la comisión paritaria, cada parte designará al correspondiente sustituto, comunicándose los cambios que pudieran existir a la otra parte.

Las decisiones de la Comisión deberán ser tomadas por unanimidad de las partes. Para ser válida la reunión será necesaria la asistencia de todos los miembros de cada parte.

Funciones específicas:

• Interpretación del Convenio.

• Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

• Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes, de la evolución del sector en relación con la eliminación de la economía sumergida y de las prácticas de competencia desleal.

• Emprender tanto las acciones legales como de otra índole que, por mayoría absoluta de todos sus miembros, vayan destinadas a eliminar la competencia desleal y el intrusismo empresarial.

• Entender, entre otras, de cuantas gestiones tiendan a la mayor eficacia del Convenio.

La Comisión Paritaria se reunirá por convocatoria de cualquiera de las partes, la convocatoria se hará por escrito con una antelación mínima de...

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