STSJ Comunidad de Madrid 644/2012, 1 de Octubre de 2012

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2012:14105
Número de Recurso5104/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución644/2012
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Social

RSU 0005104/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00644/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5104/11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 163/10

RECURRENTE/S: Erica

RECURRIDO/S: CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a uno de Octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 644

En el recurso de suplicación nº 5104/11 interpuesto por el Letrado CESAR MARTINEZ PONTEJO en nombre y representación de Erica, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de MADRID, de fecha 15-3-11, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 163/10 del Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid, se presentó demanda por Erica contra, CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 15-3-11 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por DÑA Erica contra CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, debo absolver al organismo demandado de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante viene prestando servicios para el organismo demandado desde el

01.10.1995. En la actualidad presta servicios como investigadora en el Centro de ciencias humanas y sociales, Instituto de la Lengua Española, Departamento de Literatura española, con la categoría de Titulado Superior (con el grado de doctor), y percibiendo un salario de 3.166,20 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La relación laboral con el organismo demandado se ha desarrollado a través del siguiente iter contractual:

"De 1 de julio de 1996 a 31 de diciembre de 1998, suscribo un nuevo contrato con el CSIC por obra o servicio determinado sujeto a lo dispuesto en el RD 2526/94 de 29 de diciembre, con el objeto de realizar trabajos de investigación referentes a la "Elaboración de un estudio sobre la gastronomía de al andalus-Apoyo en la elaboración de la base de datos para el estudio del espacio domestico en el Islam medieval y contribución a la introducción de datos en soporte informático", siempre dentro del proyecto "El Espacio Doméstico en el Islam Medieval".

TERCERO

La actora siempre ha ocupado el mismo puesto de trabajo, realizando la misma labor de investigador doctor dentro del antiguo Instituto de Lengua Española, departamento de literatura, en la actualidad, Centro de Humanidades.

CUARTO

De 1 de octubre de 1998 a 28 de febrero de 1999, es beneficiaria de una beca otorgada por la Comunidad de Madrid para continuar trabajando en las mismas circunstancias y características que con su vinculación anterior, desarrollando y ejecutando idénticas labores durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 1998 a 30 de septiembre de 1999. Pero es en este lapso cuando se le ofrece un contrato laboral que suscribió, previa solicitud y acuerdo de la suspensión de la beca durante un período de 6 meses por parte de la comunidad.

QUINTO

De 1 de marzo de 1999 a 31 de octubre de 1999, firmó un contrato con el CSIC por obra o servicio determinado rubricado en virtud de lo establecido en el RD2720/98 de 18 de diciembre, para la ejecución de trabajos de investigación dentro del proyecto Teatro y Sociedad: Nuevos enfoques Críticos para una Historia del Teatro en Madrid entre 1900 y 1936". El objeto del contrato consistió en la investigación referida a la "Revisión, catalogación e informatización de documentación procedente de fuentes hemerográficas para el establecimiento de un canon sobre la crítica dramática y la elaboración de un archivo bio- bibliográfico de críticos teatrales del período".

SEXTO

Con fecha 22.12.06 el organismo demandado reconoció a la demandante la condición de personal laboral fijo con efectos de 01.01.2003, según resolución de fecha 26.12.2006, condición que ha ostentado hasta el 16.03.09. Igualmente, en fecha 27.08.07, la secretaria General de RRHH del Servicio General de RRHH reconoció a la demandante la condición de personal laboral fijo, así como en su hoja de servicios notificada el 12.07.07.

SEPTIMO

Con fecha 29.01.07 la demandante, al recibir su nómina observo que en la misma aparecía una reducción de 706,88 euros, sin variar sus funciones, por lo que, junto con otro compañero, interpuso demanda ante esta jurisdicción que recayó en el Juzgado de lo social nº 12, con el nº de autos 848/2007, dictándose sentencia el 17.01.08 en las cuales estimaba la pretensión de la demandante, en cuyo fallo se estableció lo siguiente:

"Estimo las demandas acumuladas de los dos actores y declaro nula la decisión del Organismo demandado, de asignar salario inferior al que venían percibiendo. Así mismo, declaro vulnerado el Derecho Fundamental a la garantía de indemnidad de los dos trabajadores y declaro el derecho de los mismos a seguir percibiendo la retribución pactada y que venía siendo remunerada hasta el 1 de enero de 2007.

Declaro así mismo, que ambos actores han sufrido daños y perjuicios derivados de la conducta vulneradora de la demandada, valorando dichos daños y perjuicios en la cantidad de 3000 euros para cada uno de ellos.

Así mismo declaro debidas las cantidades que por diferencias salariales y las que se fijan por concepto de indemnización por daños y perjuicios, que a continuación se dirán.

En consecuencia condeno al CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS (MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA) a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone a Urbano la cantidad de 3576,78 euros en concepto de diferencias salariales por el período comprendido entre el 1/01/07 y el 30/06/07, más 3000 euros por concepto de daños y perjuicios y a Erica la cantidad de 4241,33 euros por los mismos conceptos y período, más la cantidad de 1048,32 euros en concepto de trienios, más la cantidad de 3000 euros por concepto de indemnización de daños y perjuicios.

Así mismo condeno al Organismo demandado a que abone cada uno de los meses sucesivos a los reclamados con este procedimiento, el salario que venían percibiendo antes del 1/1/2007". La citada sentencia es firme.

OCTAVO

Que en ejecución de la sentencia anterior, fue dictada resolución por la presidencia del citado organismo, con el siguiente tenor literal:

"Con esta misma fecha, la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, ha dictado la siguiente Resolución:

"Visto el auto de fecha 7 de noviembre de 2008, dictado por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid (Autos 848/2007), por el que se requiere al CSIC el cumplimiento de la Sentencia dictada en fecha 17 de enero de 2008, en sus propios términos, seguido a instancia de D. Urbano y doña Erica, contra el Consejero Superior de Investigaciones Científicas en materia de derechos y cantidad, y en la que se estima las demandas acumuladas de los dos actores debiendo de abonar a D. Urbano la cantidad de 6.576,78 Euros y a Dª Erica la cantidad de 8289,66 euros, debiendo de abonar igualmente a dichos demandantes el salario que venían percibiendo antes del 1/1/2007 y certificada su firmeza por el Servicio Jurídico del Estado. Esta presidencia, en virtud de las atribuciones conferidas en el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto, RESUELVE ejecutar la sentencia en sus propios términos, ordenando se realice lo necesario para el cumplimiento de lo resuelto y se adopten las medidas necesarias para abonar D. Urbano la cantidad de 6.576,78 Euros y Dª Erica la cantidad de 8.289,166 euros, y en los meses sucesivos a los reclamados en el procedimiento, este Organismo igualmente abonara a dichos demandantes desde 01-07-2007 el salario que venían percibiendo antes del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR