STSJ Comunidad de Madrid 717/2012, 17 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Octubre 2012
Número de resolución717/2012

RSU 0003625/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00717/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0055040, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003625 /2012

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Eloy

Recurrido/s: AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA AENA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID de DEMANDA 0000500 /2011

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a diecisiete de Octubre de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003625 /2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. EXPEDITO MENDOZA GUZMAN, en nombre y representación de Eloy, contra la sentencia de fecha 25 DE OCTUBRE DE 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 013 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000500 /2011, seguidos a instancia de Eloy frente a AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA AENA y MINISTERIO FISCAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO (SERVICIOS JURÍDICOS), en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, D. Eloy, nacido el NUM000 /1946, ha prestado servicios por cuenta de la empresa Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea con una antigüedad del O1/06/68, categoría de Titulado Superior y con un salario mensual de 5.269,17 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Ha ocupado hasta el 11/03/11 el puesto de Jefe de la División de Auditoría y Control Interno. Por el desempeño de este puesto de trabajo el actor percibía un complemento de puesto de trabajo de estructura, por importe mensual de 2.688,60 euros.

Por escrito de 11/03/93, en el que se comunicó al actor su nombramiento para ese puesto, se dispuso las siguientes precisiones:

"PRIMERA. Se considera anexo al contrato laboral suscrito por D. Eloy con fecha 3 de diciembre de 1991 y que le vinculo en la actualidad al Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

No obstante lo anterior, este nombramiento es de libre designación, por lo que, en cualquier momento, puede ser revocado por el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aéreo, tanto en lo que afecta al contenido de las funciones encomendadas; como en lo referente a las retribuciones que se reconocen, sin que dicha revocación genere en D. Eloy derecho a compensación o indemnización de ningún tipo.

SEGUNDA

La fecha de efectos jurídicos, administrativos y económicos es la de 1 de marzo de 1993.

TERCERA

Este nombramiento se formula para el desempeño de un punto de los regulados en el articulo 42 del vigente Convenio Colectivo, por lo que no influye sobre la categoría profesional que ostenta D. Eloy, quien seguirá conservando la de Titulado Superior, Nivel 1, que actualmente tiene reconocida y que es la adecuada y suficiente para desempeñar las funciones que, por el presente nombramiento, se le encomiendan.

CUARTA

Por causa del presente nombramiento, D. Eloy percibirá, en concepto de Complemento de Puesto de Trabajo la cantidad de 3.735.124 pesetas brutas al año, en doce pagas mensuales.

QUINTA

Asimismo, D. Eloy percibirá, en concepto de Disponibilidad Horaria, la cantidad de 283.656 pesetas brutas al año, en doce pagas mensuales. El Complemento de Disponibilidad Horaria absorbe, con carácter definitivo y en una cantidad igual a su valor, parte del Complemento de Productividad de carácter no consolidable, que D. Eloy tuviera reconocido.

SEXTA

Desde esta fecha el Complemento de Puesto de Trabajo sustituye al Complemento Personal Compensable de D. Eloy y absorbe definitivamente el resto del Complemento de Productividad de carácter no consolidable, en los términos previstos en la estipulación Decimotercera del contrato de Trabajo suscrito por el interesado.

Finalizada la vigencia de este nombramiento, D. Eloy recuperará exclusivamente la percepción del Complemento Personal Compensable debidamente actualizado, en las condiciones y cuantía en las que se hubiera encontrado de no haber sido sustituido por el de Puesto de Trabajo.

SEPTIMA

Los Complementos de Puesto de Trabajo y de Disponibilidad Horaria son de índole funcional y no tienen el carácter de consolidables, por lo que su percepción depende exclusivamente del ejercicio efectivo de las funciones propias del puesto de estructura asignado a D. Eloy ."

TERCERO

Por escrito de fecha 18/01/11, notificado el 15/02/11, la empresa comunicó al actor lo siguiente: "RESUELVO cesar a D. Eloy en el nombramiento, formalizado con fecha 1 de marzo de 1993 y modificado con fecha 1 de abril de 2001 y 1 de junio de 2005, como Jefe de la División de Auditoria y Control Interno, puesto dependiente de la Dirección de Auditoria y Control Interno, con efectos de 11 de marzo de 2011, agradeciéndole los servicios prestados."

CUARTO

E1 07/04/11 la Mesa Electoral de Unidades Corporativa y unidades centrales de aeropuertos publicó la candidatura presentada por ASEPAN, en la figura el actor.

QUINTO

Con fecha 09/03/11 el actor comunicó por escrito a la empresa su intención de no jubilarse el 11/03/11; el tenor de este escrito es el siguiente:

"El próximo día 11 de marzo de 2011 cumplo la edad de 65 años y, si bien el artículo 152 del V Convenio Colectivo de AENA establece la jubilación forzosa a esa edad, en la actualidad no es posible su aplicación por razones de inconstitucionalidad, así como por haberse pronunciado en este sentido la doctrina del Tribunal Supremo, para el caso del sector público.

Como quiera que, de acuerdo con esta situación jurídica, hay antecedentes de compañeros que, no obstante haber cumplido los 65 años, continúan, por voluntad propia y con el consentimiento de la Entidad, prestando sus servicios en AENA o en alguna de las empresas creadas y dependientes de la Entidad.

Como, asimismo, entiendo que, dicha prolongación de servicios viene a tratar de paliar la carencia de personal cualificado y con experiencia que sufre AENA, situación que ha venido dando lugar a la contratación de numerosas asistencias técnicas, cuyos objetivos son, en muchos casos, la contratación pura de mano de obra, hasta el extremo de llegarse a contratar los servicios de profesionales "autónomos" por esta modalidad, con los consiguientes perjuicios para los servicios públicos gestionados por la Entidad, a resultas de la falta de Identidad en los objetivos y el elevado coste económico que tal práctica lleva aparejada.

Y como, es mi intención beneficiarme de los incentivos fijados por el gobierno en materia tributaria y de pensión de jubilación para aquellos trabajadores que voluntariamente prolonguen su vida laboral más allá de los 65 años de edad.

En virtud de ello, a efectos de facilitar la planificación de recursos humanos, le informo que, de momento y de no mediar circunstancias Personales imprevistas, no es mi intención jubilarme a los 65 años de edad.

Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos."

SEXTO

El 22/02/11 la empresa adoptó el siguiente acuerdo:

ASUNTO:

Extinción del contrato por JUBILACION a los 65 años de edad, y de acuerdo con el Arto. 152 del vigente Convenio Colectivo de Aena y Ley 14/2005 de 1 de julio.

Se abonarán las cantidades correspondientes a sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones de Aena, que le serán ingresadas en el Fondo de Pensiones, de donde podrá retirarlas en los términos establecidos en el reglamento de dicho plan.

SEPTIMO

Por escrito de fecha 03/03/11 AENA autorizó lo siguiente:

Con motivo de cubrir la vacante de la ocupación de TECNICO DE AUDITORIA INTERNA Nivel A (IIIEO1) en SS.CC. U. Corporativos (Dirección de Auditoría y Control Interno), producida por la jubilación definitiva de D. Eloy, se propone la cobertura de 1 plaza de TECNICO DE AUDITORIA INTERNA Nivel A (IIIEO1) en SS.CC. U. Corporativos (Dirección de Auditoría y Control Interno).

En consecuencia, esta DIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN Y RECURSOS HUMANOS AUTORIZA la cobertura de la plaza vacante referida, según lo establecido en el V Convenio Colectivo de Aena.

OCTAVO

Como consecuencia de la convocatoria de Selección externa de niveles A y B dc_ carácter fijo, de fecha 01/04/07, AENA celebró en fecha 20/04/11 un contrato de trabajo con D. Segundo del Amo como personal fijo de plantilla; en este contrato se estipuló la siguiente cláusula segunda:

SEGUNDA.- El trabajador prestará los servicios correspondientes a la OCUPACION de IIIE01 Técnico de Auditoria Interna (Nivel A) en las Unidades...

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