STSJ Comunidad de Madrid 767/2012, 31 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución767/2012
Fecha31 Octubre 2012

RSU 0005580/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00767/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0050091, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005580 /2011-P

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Vidal

Recurrido/s: DINASCAN STAND Y EXPOSICIONES SL, DINASA LABORATORIO FOTOTECNICO DIGITAL SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID de DEMANDA 0001362 /2010

Sentencia número:767

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID, a treinta y uno de Octubre de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0005580/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANA MARIA PEREZ-SERRANO LARA, en nombre y representación de Vidal, contra la sentencia de fecha diez de junio de 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001362/2010, seguidos a instancia de Vidal frente a DINASCAN STAND Y EXPOSICIONES SL y DINASA LABORATORIO FOTOTECNICO DIGITAL SL, partes demandadas asistidas por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JUAN CAMPOMANES RODRÍGUEZ, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/

  1. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que estimando la excepción de INADECUACIÓN DE PROCEDIMIENTO y sin entrar en el fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Vidal contra DINASCAN STAND Y EXPOSICIONES SL y DINASA LABORATORIO FOTOTÉCNICO DIGITAL SL absolviendo a las codemandadas en la instancia."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Vidal prestó sus servicios para la empresa DINASA SA desde el 7 de enero de 1.992 al 30 de septiembre de 2.004. Pasando el 1 de octubre de 2.004 a DINASA LABORATORIO FOTOTÉCNICO Y DIGITAL hasta el 28 de febrero de 2.006. El actor realizaba funciones correspondientes a revelado fotográfico.

SEGUNDO

El actor comienza a prestar sus servicios en DINASCAN STANDS Y EXPOSICIONES SL el 1 de marzo de 2.006 con una categoría profesional de Responsable Prod. Y un salario mensual incluida la prorrata de las pagas extra en el último año de 1.975,63 euros.

TERCERO

El 30 de abril de 2.010 y con efectos de ese mismo día la empresa comunica al actor la extinción de su contrato por causas objetivas. En la comunicación se indicaba: Que en cumplimiento del artículo 53.1 b) del ET le

corresponde a la fecha de extinción, 30 de abril de 2.010, una indemnización de 24.600 euros equivalente a 30 días por año según acuerdo adoptado con los representantes de los trabajadores en lugar de los veinte establecidos en la norma.

CUARTO

La empresa y la representación de los trabajadores llegaron el 20 de marzo de 2.010 a un acuerdo cuyo punto primero es del siguiente tenor:

Primero

Acordar la extinción de los contratos de trabajo de aquellos trabajadores afectados en la solicitud el Expediente de Regulación de Empleo presentada el día 18 de Marzo de 2010 en las condiciones que a continuación se describen y que ascienden a 5 trabajadores:

  1. Indemnización por extinción de la relación laboral.

    Por la extinción de la relación laboral se abonará una indemnización de 30 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades a los trabajadores afectados.

    Para el cálculo del salario indemnizatorio del despido se tomará como referencia el promedio mensual del salario bruto, con prorrateo de la paga extraordinaria, percibido en los doce últimos meses anteriores a la aprobación del ERE de reducción

    de Jornada con la antigüedad reconocida en ese momento y considerando como tiempo efectivo de trabajo el 50% de prestación de servicios del ERE.

  2. Restauración de la jornada al 100% al resto de la plantilla no afectada por el Expediente de extinción.

    Dicha restauración se hará efectiva en el momento en que se proceda a extinguir los contratos de trabajo en el sentido de no dilatar la situación de reducción de jornada al 50% en el que actualmente se encuentran los trabajadores por el ERE acordado vigente hasta el día 30 de mayo de 2010.

  3. Puesta a disposición de los trabajadores afectados por la extinción contractual de una indemnización de 30 días de salario por no concesión del preaviso, excepto los presentados con carácter voluntario, con el fin de evitar que deban permanecer en la empresa el periodo de preaviso establecido en el artículo 53.4.

  4. Adecuación de los horarios en función de las actividades y exigencias de la Empresa, se partirá de entrada de 9 a 18 horas y particularmente y de acuerdo con el representante de los trabajadores se podrá modificar dicho horario para adecuarlo a las necesidades de la producción. QUINTO.- El 22 de octubre de 2.010 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 6 de octubre.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por las contrapartes. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma. Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores...

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