STSJ Comunidad de Madrid 677/2012, 15 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 677/2012 |
Fecha | 15 Octubre 2012 |
RSU 0004041/2012
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00677/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 4041-12
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 923-11
RECURRENTE/S:INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE S.A.
RECURRIDO/S: D. Ambrosio
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a quince de octubre de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 677
En el recurso de suplicación nº 4041-12 interpuesto por la Letrada DOÑA BELÉN VILLALBA SALVADOR, en nombre y representación de INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de MADRID, de fecha VEINTITRÉS DE ENERO DE DOS MIL DOCE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA
Que según consta en los autos nº 923-11 del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Ambrosio contra INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTITRÉS DE ENERO DE DOS MIL DOCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :
" Estimando la demanda interpuesta por D. Ambrosio frente a la empresa Ingeniería y Economía de Transporte S.A. (INECO), debo:
-
- Declarar improcedente el despido efectuado.
-
- Condenar a la empresa Ingeniería y Economía de Transporte S.A. (INECO) a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Sentencia, opte entre la readmisión del trabajador o la extinción del contrato con abono de una indemnización de 10.875,15 euros.
-
- Condenar a la empresa a que, en ambos casos, abonar a los actores los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de sentencia."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "
El actor Don Ambrosio ha venido
prestando servicios por cuenta de la empresa Ingeniería y
Economía de Transporte S.A (INECO)con una antigüedad del
05/07/10 y categoría profesional de Ingeniería, Nivel 1.
El actor percibía un salario anual fijo de 42.000 euros y un complemento de destino en el extranjero de 45.000 euros.
La prestación de servicios se inició en virtud de un contrato de trabajo, para obra o servicio determinado, suscrito en fecha 05/07/2010.
En este contrato se estipuló una duración "desde 05/07/2010 hasta 04/07/2013, o la finalización de los trabajos para los que se le contrata en la obra referida en caso de que éste se
produjere con anterioridad".
Esa obra, según la cláusula sexta del contrato, era la
encomienda de gestión I-01/09 Mauritania, supervisión de
obras del proyecto de ampliación del puerto pesquero de
Nouadhibou.
Además, las partes suscribieron el 05/07/2010 un acuerdo para regular el desplazamiento a esa obra; en este acuerdo se pactaron las siguientes estipulaciones:
"Primera.- Relación laboral y desplazamiento.-En su condición de empleado de INECO, el Trabajador será desplazado a Mauritania para prestar servicios técnicos en
el proyecto "Encomienda de Gestión i-01/09-Mauritania. Supervisión de obras del Proyecto de ampliación del puerto pesquero de Novadhibou, en Mauritania, en el que Ineco participa.
El desplazamiento que regula el presente documento surtirá efectos a partir del día 6 de julio de 2010, fecha de su
traslado a Mauritania y tendrá una vigencia inicial de 12 meses, finalizando el 30 de junio de 2011.
El mencionado período de desplazamiento podrá ser reducido o aumentado por INECO en el caso de que existan nuevas circunstancias o necesidades organizativas o económicas que alteren o modifiquen la prestación de servicios inicial o el proyecto encomendado. En el supuesto de que INECO considerase adecuado prolongar la duración del desplazamiento, es preciso tener en cuenta que podría resultar necesaria la formalización de ajustes y/o modificaciones en las presentes condiciones laborales aplicables al estatus de trabajador desplazado.
Durante todo el período en que permanezca desplazado el Trabajador mantendrá plenamente vigente su relación
laboral con INECO, de conformidad con el contrato firmado con fecha 05/07/2010.
Dicho contrato subsistirá en sus propios términos, bajo la condiciones anteriormente descritas.
Por lo tanto, no se formalizará, de facto o documentalmente, una relación laboral secundaria/adicional con la entidad de destino, salvo que sea preceptivo para el cumplimiento de la normativa de Mauritania.
A todos los efectos la Compañía reconoce al Trabajador una fecha de antigüedad en la Empresa desde el día 5 de julio de 2010. El tiempo de estancia en Mauritania computará en todo caso como antigüedad en la Empresa.
La presente Carta de Desplazamiento tendrá carácter de Anexo al actual Contrato de Trabajo del Trabajador en España
Retribución durante el período de desplazamiento.
-
- Como contraprestación por el desarrollo de sus servicios en Mauritania, el Trabajador percibirá la retribución que a continuación se detalla: Salario Fijo Bruto Anual: 42.000 euros distribuidos en los conceptos establecidos en Convenio.
-
- Adicionalmente, en su calidad de trabajador
desplazado, recibirá los siguientes conceptos en el país de destino, que a continuación se detallan: Complemento de destino en el extranjero por un importe bruto anual de 45.000 euros.
De estas retribuciones anuales se detraerán las cantidades correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad social que sean a cargo del Trabajador de conformidad con lo establecido en la Estipulación quinta siguiente, las retenciones a cuenta de los impuestos correspondientes, y cuantas otras cargas sean a su cargo en su país de origen o destino, según disponga la legislación aplicable.
Condiciones laborales de repatriación.
Las presentes condiciones de trabajo unicamente serán de aplicación mientras el Trabajador permanezca en la situación de desplazado, no teniendo en ningún caso carácter consolidable los conceptos vinculados al desplazamiento."
Al actor se le entregó un "Plan Personal de Desplazamiento" para ese proyecto NovadhibouMauritania;
obra en autos y su tenor se tiene aquí por reproducido.
En este documento se indicó que la duración prevista del proyecto era hasta noviembre de 2011.
El actor envió los días 12, 13 y 14 de junio de
2011 sendos correos a los que adjuntó informes sobre la
ejecución de los trabajos realizados durante los días 8 a
13 de junio.
Entre los días 9 a 15 de junio de 2011 has dos días de fiesta en Mauritania.
Por carta de fecha 17/06/2011 la empresa requirió al actor que justificase la ausencia a su puesto de trabajo los días 12, 13 y 14 de junio.
El 21/06/2011 el actor contestó con el siguiente correo:
En contestación a tu atenta de 20/06/11 me sorprende su contenido y desconozco su intención, pero resulta un
petición extraña, pues no me dices de donde sacas esa conclusión. Ya sabes de Noaudhibou está entre el mar y el desierto y las comunicaciones no resultan fáciles. Por ello me sorprende el motivo de tu carta, pues hasta este momento los problemas en las comunicaciones no se habían tratado como ausencias. Conoces que se manda un parte diario al Director de las obras entre otros, que puedes solicitar. No se me ocurre que otra documentación que pueda remitirte.
Precisamente, me llamó Fátima (del equipo que gestiona el este proyecto) porque no localiza a Maximo
, técnico del equipo de Madrid y de visita en Nouadhibou en estos días para unos trabajos de apoyo al control de obra. Es casualidad, pero está pasando que no lo localizan. Lejos de ponernos nerviosos, te adelanto que ya ha devuelto la llamada y está sano y salvo y hablaría con Fátima, para que no se preocupe más de la cuenta.
En mayo y junio de 2011 la empresa solicitó al actor determinada información sobre la ejecución de la obra (como por ejemplo sobre medidas topográficas, alineaciones y perforaciones)
El actor contestó a esa información solicitada. Al respecto (y a título de ejemplo) envió entre otros dos correos a la empresa en fechas 28/05/11 y 20/06/11 cuyo tenor es el siguiente
- correo de 28/05/11
"José Miguel, el 25 ya se estaban comprobando alineaciones en las zonas de trabajo en las zonas de trabajo del preboring, no sólo por la inminencia de los trabajos que
ya veíamos (aunque no hubiera comunicado nada) sino por la propia operativa diaria de nuestros trabajos ya que era una zona de vertido de material y queríamos comprobar que tenían espacio de sobra para las máquinas (tal y como hablé con Maximo ).
Efectivamente no han recibido ningún documento por nuestra parte que les confirme que sus alineaciones son correctas, pero sí han contado con nuestra presencia diaria en la zona de trabajo. el nombre que recoge el contrato para este documento es "Aprobación y Verificación contradictoria de implantación de trabajos"... o algo así.
No he creído prudente por mi parte enviar ningún documento
de aprobación de implantaciones que pueda utilizarse como una aprobación de inicio de tajo, en una fecha determinada sin ninguna concordancia con ningún planing etc. En cualquier caso si...
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