STSJ Comunidad de Madrid 964/2012, 18 de Octubre de 2012
Ponente | MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2012:14015 |
Número de Recurso | 662/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 964/2012 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0000662/2012
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00964/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 964
Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :
Presidente :
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:
Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :
En Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el recurso de suplicación nº 662/12-5ª, interpuesto por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA representado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de los de Madrid, en autos núm. 540/10 siendo recurridos D. Agustín, Dª Flora, Dª Mónica, D. Celso, D. Ezequias y D. Iván, representados por el Letrado D. Pedro Zabalo Vilches y MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN, representado por el Abogado del Estado. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Agustín, Dª Flora, Dª Mónica, D. Celso, D. Ezequias y D. Iván, contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y el MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN en reclamación de cantidad y derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 16 de septiembre de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "
D. Agustín, Dª Flora, Dª Mónica, D. Celso, D. Ezequias, D. Iván viene prestando sus servicios para el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA como personal fijo con la categoría de Médico todos ellos con una antigüedad superior a los 5 años.
Los actores prestan sus servicios en los siguientes centros:
D. Agustín .- Centro Radio Médico Español de la Subdirección General de Acción Social Marítima.
Dª Flora .- Subdirección General de Acción Social Marítima.
Dª Mónica .- Subdirección General de Acción Social Marítima.
D. Celso .- Subdirección General de Acción Social Marítima.
D. Ezequias .- Centro Radio Médico Español de la Subdirección General de Acción Social Marítima
D. Iván .- SSCC Subdirección General de Acción Social Marítima.
El Instituto Social de la Marina (ISM) para el cumplimiento de fines y funciones especificadas en el RL 1.141/1981, de 3 de julio sobre reestructuración de dicho Organismo, cuenta, por una parte con el personal estatutario que desarrolla actividades generales de asistencia sanitaria y prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del Mar. Dicho personal se rige por la ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
Además el ISM, cuenta con un determinado número de "médicos de sanidad marítima" que realizan actividades específicas incluidas en el programa de Sanidad Marítima de dicho Organismo. Este personal se rige por su contrato de trabajo suscrito entre las partes y demás normas de carácter laboral que resulten de aplicación.
El ISM, en el año 1983 puso en marcha el "Programa de Sanidad" con la finalidad de mejorar el entorno social de los trabajadores del mar, debido a que el sector marítimo pesquero posee ciertas especificidades relacionadas con las condiciones de trabajo y factores de riesgo laboral superiores a los otros sectores. Los objetivos del programa se derivan del cumplimiento de determinados compromisos internacionales, dlÍern tas convenios y recomendaciones de la OIT y normas específicas de la Unión Europea aplicables a los trabajadores del mar.
Dentro de dicho programa los médicos de sanidad marítima se enmarcan en el desarrollo de actividades en materia preventiva y asistencial para los trabajadores del mar tales como la realización de reconocimientos previos al embarque, la impartición de cursos de formación sanitaria, la colaboración en el control de condiciones higiénico sanitarias de los tripulantes, las embarcaciones y sus botiquines, la realización de estudios epidemiológicos del sector, la asistencia a tripulantes en España y en el extranjero, la realización de consultas radio médicas, así como otras materias específicas del sector marítimo pesquero. Las anteriores funciones a realizar por los médicos de sanidad marítima se delimitan en las convocatorias a pruebas selectivas de dichos Médicos.
El "Programa de Sanidad Marítima" que fue creado por el ISM y dotado con medios propios y específicos, tanto materiales (buques sanitarios y de salvamento, centro radio medico y centros de sanidad marítima en territorio nacional COMO extranjero), como humanos (con categorías profesionales específicas de médicos y ATS de Sanidad Marítimas y Auxiliares de Apoyo sanitario Marítimo); y dicho Programa se estableció para dar contenido a las atribuciones y competencias atribuidas al ISM según lo dispuesto en el RD 1.414/981, de 3 de julio.
Los demandantes son personal laboral fijo, fuera de Convenio, del Instituto Social de la Marina, regulándose sus relaciones laborales por sus contratos de trabajo, por el Estatuto de los Trabajadores, normativa de general aplicación a los empleados públicos de la Administración General del Estado; y en materia retributiva por las resoluciones de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) de 18-1-05 que establece las retribuciones para el año 2008, del personal fuera de convenio y la resolución de CECIR de 18-11-91 que fija las retribuciones del complemento de antigüedad de los Médicos de Sanidad Marítima y un complemento de guardias en el Centro Radio Médico.
Los actores reclaman el derecho a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Cataluña 6819/2013, 22 de Octubre de 2013
...universitario en enfermería), los mismos criterios que respecto a los médicos ha aplicado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de fecha 18 de octubre de 2012 rec. 662/2012 alegando que " La cuestión debatida es determinar si los actores, médicos personal laboral fijo del ......
-
STS, 3 de Junio de 2014
...de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 18 de octubre de 2012, recaída en el recurso de suplicación nº 662/12 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid, dictada el 16 de septiembre de 2011 , en los autos de ......