STSJ Comunidad de Madrid 760/2012, 10 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Octubre 2012
Número de resolución760/2012

RSU 0000443/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00760/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003

C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27

N.I.G: 28079 34 4 2012 0051824, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000443 /2012

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Santiaga

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID de DEMANDA 0001403 /2010

Sentencia número: 760/12-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a diez de Octubre de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 443/2012, formalizado por la Letrado Dª. MARTA REY GARCIA, en nombre y representación de Santiaga, contra la sentencia de fecha 16-02-11, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 33 de MADRID en sus autos número 1403 /2010, seguidos a instancia de Santiaga frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, en reclamación por prejubilación, porcentaje de reducción, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Santiaga, nacida el NUM000 -1949, presenta 15.281 días de cotizaciones al Régimen general de la Seguridad Social durante su vida laboral.

SEGUNDO

La demandante cesó en el BBVA tras suscribir acuerdo de prejubilación el 29-12-2001.

Su contenido obra como documento 1 del ramo de la actora y se da por reproducido.

TERCERO

El 30-12-2001 suscribe convenio especial con la Seguridad Social en el que figura de alta hasta el 24-4-2009.

CUARTO

El 24-3-2009 suscribe la demandante contrato de trabajo eventual con la mercantil Hispano KOS SL, dedicada a la construcción, estableciéndose como fecha término de dicho contrato el 23-4-2009, siendo cesada ese mismo día.

QUINTO

El 24-4-2009 la demandante, que contaba en ese momento con 60 años de edad, solicita pensión de jubilación al INSS y el 27-4-2009 se dicta resolución que se la reconoce a razón de un 60% de una base reguladora de 2.245,40 euros.

La demandante formula reclamación previa y el 10-7-2009 se dicta resolución que la desestima con las siguientes razones: "No procede la aplicación de los coeficientes reductores por cada año que anticipa la edad de jubilación con respecto a los 65 años, establecidos en el artículo 161 bis.2.d) de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ( BOE 29/06), habida cuenta que para la aplicación de dichos coeficientes reductores es necesario que haya habido una demanda de empleo continuada hasta la fecha de solicitud de la pensión, después de la aceptación de la prejubilación en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., con el fin de que quede acreditado el "animus laborandi", a través de la presentación y mantenimiento de dicha demanda de empleo en las oficinas del Servicio Público de Empleo estatal."

SEXTO

Solicita la demandante una revisión de su prestación y se le deniega por resolución del INSS de 20-7-2010 que figura unida a la demanda como documento 6 y se da por reproducida. En ella se indicaba que: "Con el posterior contrato de duración determinada con la empresa Hispano Kos, S.L, del 24/03/2009 al 23/04/2009, no queda acreditado el requisito de involuntariead en el cese, cuando no haya habido una demanda de empleo que pueda considerarse continuada, lo que se demuestra comprobando que, desde el 29/12/2001 en que causó usted baja en la empresa Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, hasta el 13/03/2009 no ha existido demanda de empleo."

Formula reclamación previa el 30-7-2010. Dicha resolución se contesta negativamente el 19-11-2010.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Previo rechazo de la caducidad de instancia invocada por el INSS, desestimo la demanda formulada por Dª Santiaga y confirmo en su integridad las resoluciones de la gestora de 20-7 y 19-11-2010 a la que absuelvo de las pretensiones contra ella deducidas.

Impongo a la demandante una sanción por mala fe y temeridad de 600 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la Letrado Dª. MARTA REY GARCIA, en nombre y representación de Santiaga, no siendo impugnado de contrario.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19-01-12, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 5-07-12 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta...

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