STSJ Cantabria 743/2012, 15 de Octubre de 2012

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2012:425
Número de Recurso666/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución743/2012
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000743/2012

Iltmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Iltmas. Sras. Magistradas

Doña Maria Jose Artaza Bilbao

Doña Esther Castanedo Garcia

------------------------------------ En la Ciudad de Santander, a quince de octubre de dos mil doce. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 666/2011, interpuesto por Dª Herminia, representada por el procurador Dª Felicidad Mier Lisaso y defendida por el Letrado D. José Aurelio Ansorena Mier contra EL GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª Maria Jose Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 9 de septiembre de dos mil once contra la Resolución de la Consejería de Sanidad de 22 de Julio de 2.011 por la que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el acceso mediante concurso oposición a las plazas de la categoría estatutaria de Facultativo Especialista de Área de Psiquiatría de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria de 9 de diciembre de 2.010.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico y a que se declare el derecho de la recurrente a que se le reconozca en la fase de concurso la puntuación total de 84,45 puntos(desglosada según detalle en el escrito de fecha 8 de marzo de 2012, que corrige errores del SUPLICO de la demanda) y que se ha de incrementar a la total del concurso de posición, incluyéndola en el número en el lugar que corresponda teniendo en cuenta esta puntuación, con las consecuencias que de ello se derivan y con imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 19 de septiembre de 2012, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la conformidad o no a derecho de la Resolución de la Consejería de Sanidad de 22 de Julio de 2.011 por la que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el acceso mediante concurso oposición a las plazas de la categoría estatutaria de Facultativo Especialista de Área de Psiquiatría

de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria de 9 de diciembre de 2.010.

Dª Herminia interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el acceso mediante concurso oposición a las plazas de la categoría estatutaria de Facultativo Especialista de Área de Psiquiatría de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria y asimismo la resolución que estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto frente a ella, en síntesis por varios motivos:

Pretende se le compute como méritos en el apartado C1 del Baremo de méritos de la fase de concurso en la categoría de psiquiatría en el Centro Hospitalario "Padre Menni", durante el periodo comprendido desde el 4/09/2000 al 3/03/2003 en los servicios como psiquiatra del Proyecto INICIA y para la puesta en marcha del Hospital de Día de trastornos de la conducta alimentaria y del Programa de Psiquiatría Infanto-juvenil.

Pretende asimismo, se le valore como computo de méritos el curso "Marriage and Family Thwerap seminar", impartido en la Universidad de Iowa.

SEGUNDO

La recurrente basa su pretensión de declaración de nulidad y de que se le baremen como experiencia profesional los servicios prestados en el Centro Hospitalario "Padre Menni", en que el Gobierno de Cantabria, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1/96 de Salud Mental y del Plan de Salud Mental y Asistencia Psiquiátrica al efecto, suscribió el 12 de febrero de 2001, sendos convenios entre la Fundación Pública de Servicios Marques de Valdecilla(incluida esta, en la ley de Ordenación Sanitaria de Cantabria), por lo cuales el citado centro sanitario "Padre Menni", se articula un concierto con la Administración Pública sanitaria en el cual o a través del mismo se presta servicio público sanitario a los beneficiarios de la seguridad Social, mediante la realización por un profesional de medico psiquiatra con formación especifica en atención a los trastornos de conducta alimentaria y dos médicos psiquiatras con formación de salud mental infanto-juvenil idénticas funciones, es decir, las propias como el personal estatuario, y de no computársele dichos méritos la discriminación es evidente conculcando el principio de igualdad, merito y capacidad.

La Administración Servicio Cántabro de Salud alega la conformidad de las Resoluciones impugnadas con el Ordenamiento Jurídico y, sostiene que el centro sanitario "Padre Menni" es un centro privado concertado con el Gobierno de Cantabria, quedando excluido de la definicion del Sistema nacional de la Salud, de la ...

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