STSJ Cantabria 742/2012, 15 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Octubre 2012
Número de resolución742/2012

S E N T E N C I A nº 000742/2012

Iltmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Iltmas. Sras. Magistradas

Doña Maria Jose Artaza Bilbao

Doña Esther Castanedo Garcia

------------------------------------ En la Ciudad de Santander, a quince de octubre de dos mil doce. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 596/2011, interpuesto por DOÑA Josefina, representada por el Procurador Dª Felicidad Mier-Lisaso y defendida por el Letrado D. José Aurelio Ansorena Mier, contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La cuantía del recurso es Indeterminada. Es ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª Maria Jose Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 21 de julio de 2011 contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto el 18 de febrero de 2.011 ante el Consejo de Gobierno de Cantabria frente a la Resolución de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria de 18 de enero de 2.011 por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo para el acceso, mediante concurso-oposición, a la categoría estatutaria de Facultativo Especialista de Área de Psiquiatría de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 19 de septiembre de 2012, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la conformidad o no a derecho de la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto el 18 de febrero de 2.011 ante el Consejo de Gobierno de Cantabria frente a la Resolución de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria de 18 de enero de 2.011 por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo para el acceso, mediante concurso- oposición, a la categoría estatutaria de Facultativo Especialista de Área de Psiquiatría de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

SEGUNDO

Esta Sala, en el mismo día del señalamiento para votación y fallo, ha resuelto el recurso contencioso-administrativo no 666/2011 de esta Sala, formulado por la recurrente en el presente, Doña Josefina y en el cual se plantean idénticas cuestiones todas ellas referidas a los méritos a valorar en el proceso selectivo para el acceso, mediante concurso-oposición, a la categoría estatutaria de Facultativo Especialista de Área de Psiquiatría de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria al amparo de la Orden SAN/68/2008, lista en la cual no se incluyo a la recurrente.

Y siendo el fondo del asunto idéntico al ya resuelto relativo al no computo de méritos en el apartado C1 del Baremo de méritos de la fase de concurso en la categoría de psiquiatría en el Centro Hospitalario "Padre Menni", durante el periodo comprendido desde el 4/09/2000 al 3/03/2003 en los servicios como psiquiatra del Proyecto INICIA y para la puesta en marcha del Hospital de Día de trastornos de la conducta alimentaria y del Programa de Psiquiatría Infanto-juvenil y así como el computo de méritos el curso "Marriage and Family Thwerap seminar", impartido en la Universidad de Iowa, que en nuestra Sentencia de la misma fecha de la presente se resuelve, al ser ambos Actos administrativos dictados en el seno del mismo concurso-oposición, para el acceso, a la categoría estatutaria de Facultativo Especialista de Área de Psiquiatría de Instituciones, procede por el principio de unidad de doctrina, seguridad jurídica, razones de coherencia y ante la evidencia de la intercorrelacion de los actos administrativos recurridos en los dos procesos de esta Sala -(nº 666/10 y el presente 596/11)- mantener el mismo criterio y consecuentemente Fallo en ambos y por lo cual se transcribe la motivación del Recurso nº 666/2011, referente al Acto anterior al objeto del presente, que lo es la relación o lista definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo para el acceso, mediante concurso-oposición, a la categoría estatutaria de Facultativo Especialista de Área de Psiquiatría de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, allí Resolución del Tribunal Calificador y se motiva:

"SEGUNDO: La recurrente basa su pretensión de declaración de nulidad y de que se le baremen como experiencia profesional los servicios prestados en el Centro Hospitalario "Padre Menni", en que el Gobierno de Cantabria, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1/96 de Salud Mental y del Plan de Salud Mental y Asistencia Psiquiátrica al efecto, suscribió el 12 de febrero de 2001, sendos convenios entre la Fundación Pública de Servicios Marques de Valdecilla(incluida esta, en la ley de Ordenación Sanitaria de Cantabria), por lo cuales el citado centro sanitario "Padre Menni", se articula un concierto con la Administración Pública sanitaria en el cual o a través del mismo se presta servicio público sanitario a los beneficiarios de la seguridad Social, mediante la realización por un profesional de medico psiquiatra con formación especifica en atención a los...

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