STSJ Cantabria 713/2012, 1 de Octubre de 2012

PonenteMARIA DE LA PAZ HIDALGO BERMEJO
ECLIES:TSJCANT:2012:402
Número de Recurso194/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución713/2012
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000713/2012

Ilmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Ilmas. Sras. Magistradas

Doña Maria Jose Artaza Bilbao

Doña María Esther Castanedo García

Doña Paz Hidalgo Bermejo

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En la ciudad de Santander, a uno de octubre de dos mil doce. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el procedimiento Ordinario número 194/11, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE RIOTUERTO, representado por el procurador D. Jesús Martínez Rodríguez y defendido por el Letrado Don Antonio Gutiérrez Fernández, siendo parte recurrida, la CONFEDERACION HIDROGRÁFICA DEL CANTABRICO representada por Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Riotuerto, mediante escrito de fecha 24 de Febrero de 2011, interpuso recurso frente a la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, de fecha 17 de Diciembre de 2010, que desestimó el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 11 de Octubre de 2010 que impuso al Ayuntamiento recurrente una sanción en cuantía de 1.200 euros, como responsable de una infracción resultante de la "realización de obras consistentes en la reafirmación, con material todo-uno, de un vado existente en zona de servidumbre, así como construcción de una acera e instalación de una barandilla en zona de policía y servidumbre de ambas márgenes del arroyo Revilla, sin contar con la preceptiva autorización administrativa..." y, asimismo, le impone la obligación de reponer las cosas a su primitivo estado, demoliendo, a su costa, las obras e instalaciones realizadas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, previa reclamación y recepción del expediente, el Ayuntamiento demandante formalizó demanda solicitando la anulación del acto impugnado y la condena en costas de la demandada.

TERCERO

Por el Abogado del Estado se contestó la demanda, solicitando su desestimación y la conformidad a derecho del acto recurrido.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos, y evacuado el trámite de conclusiones, por providencia de la Sala de fecha 20 de septiembre de 2012, es designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Paz Hidalgo Bermejo, señalándose el día 26 de Septiembre de 2012 para la deliberación votación y fallo del presente recurso en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Riotuerto fue denunciado por dos Agentes del medio natural, en fecha 9 de septiembre de 2009, por haber realizado obras en el entorno del arroyo de Revilla sin contar con autorización.

La denuncia de los agentes del medio natural, así como la posterior inspección realizada por técnico superior, constatan que las obras realizadas fueron: reafirmación de una franja de 8 metros de largo y 4 metros de ancho en la zona de policía y servidumbre de la margen derecha. La construcción de una acera de 99 metros, en ambos márgenes con una anchura media de 1,5 (en la margen derecha) y 2m (en la margen izquierda) y la instalación de barandillas, con una longitud de 12,50 m. y una altura media de 1 m., repartidos en las dos márgenes del arroyo.

Por Acuerdo de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de fecha 30 de Octubre de 2009, fue incoado expediente sancionador que finalizó por Resolución de fecha 11 de Octubre de 2010, declarando probada la comisión de una falta leve, tipificada en el art. 116-3-d de la Ley de Aguas y en el 315-c del Reglamento del Dominio Público hidráulico, e imponiendo al Ayuntamiento de Riotuerto, una multa por importe de 1.200 euros así como la obligación de restituir las cosas a su primitivo estado, demoliendo a su costa, las obras e instalaciones realizadas.

SEGUNDO

La demanda de dicho recurso se basa en los siguientes argumentos: Infracción del principio de tipicidad, por cuanto las obras se han realizado en terreno urbano. Deficiencia probatoria incompatible con la presunción de inocencia, pues no se han acreditado los daños causados y por tanto, opone que concurre deficiente motivación. Ausencia de responsabilidad e intervención del Ayuntamiento en los hechos y, finalmente, el trascurso del plazo de un año desde la fecha de la denuncia hasta la notificación de la resolución sancionadora.

TERCERO

Establece el art. 116-3-d de la Ley de Aguas, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que " se considerarán infracciones administrativas :... d) La ejecución, sin la debida autorización administrativa, de otras obras, trabajos, siembras o plantaciones en los cauces públicos o en las zonas sujetas legalmente a algún tipo de limitación en su destino o uso".

Por otro lado, el art. 315-c del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en la redacción vigente a la fecha de incoación del expediente sancionador, establece que: " Constituirán infracciones administrativas leves: La ejecución...

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