STSJ Cantabria 691/2012, 21 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Septiembre 2012
Número de resolución691/2012

S E N T E N C I A nº 000691/2012

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Losada Armada

Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña Maria Jose Artaza Bilbao

Doña Esther Castanedo Garcia

Don Juan Piqueras Valls

Doña Paz Hidalgo Bermejo

------------------------------------ En la ciudad de Santander, a veintiuno de septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 558/2011 formulado por GRUPO DAMIANTO 64 SL representada por el procurador don Federico Arguiñarena Martínez bajo la dirección jurídica del letrado don Emilio Álvarez Castillejo contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA) representada y defendida por el abogado del Estado y GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por el letrado de sus servicios jurídicos.

La cuantía del recurso es de 4.277,80 euros.

Es ponente el presidente don Rafael Losada Armada quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 7 de julio de 2011 contra Acuerdo del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Cantabria de 25 de abril de 2011 desestimatorio de la reclamación económicoadministrativa interpuesta por la mercantil recurrente contra la liquidación complementaria al tipo de gravamen del 1,5 por ciento.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la recurrente solicita la estimación del recurso contencioso administrativo y se anule el acto impugnado por no ser ajustado a derecho, así como la liquidación a que se refiere con expresa imposición de costas.

TERCERO

En su contestación a la demanda el abogado de Estado solicita la inadmisibilidad o la desestimación de la demanda y el letrado de los servicios jurídicos del Gobierno de Cantabria la desestimación del recurso.

CUARTO

No se recibió el proceso a prueba ni se formularon conclusiones escritas; se señaló para votación y fallo el día 19 de septiembre del 2012, en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso el Acuerdo del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Cantabria de 25 de abril de 2011 desestimatorio de la reclamación económicoadministrativa formulada por la mercantil recurrente contra la liquidación complementaria al tipo de gravamen del 1,5 por ciento en concepto de impuesto de actos jurídicos documentados.

SEGUNDO

Expone la mercantil actora que si bien es cierto que en la escritura de compraventa de la finca por su parte se efectuó dicha renuncia a la exención del artículo 20.2 de la Ley del IVA (LIVA ) dicha renuncia era innecesaria y erróneamente transcrita porque la operación de compra de dicha finca compuesta de terreno y casa ya construida era una operación empresarial plenamente sujeta al IVA y por tanto no exenta, lo que viene motivado porque:

Se trata de una operación mercantil entre dos empresas del ámbito de la promoción y construcción inmobiliaria.

Lo que se adquiere por parte de la demandante es una finca para su rehabilitación inmediata y con la licencia de obras de dicha rehabilitación ya concedida al cedente y traspasada y, si bien, en el nº 22 del art. 20.uno LIVA se establece que, en principio están exentas de IVA las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación, más adelante se sanciona que la exención prevista en este número no se aplicará a las entregas de edificaciones para su rehabilitación por el adquirente siempre que se cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.

La rehabilitación proyectada cumple con los requisitos contemplados en el punto b) de que el objeto principal de las obras es la reconstrucción del edificio en más del cincuenta por ciento del coste total del proyecto y que el coste de las obras exceda del 25 por ciento del precio de adquisición de la edificación y que se descontará a estos efectos la parte proporcional correspondiente al suelo.

Consecuentemente afirma la parte demandante que se aplica indebidamente el art. 5.5 de la Ley de Cantabria 11/2002 de 23 de diciembre de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado por cuanto la operación mercantil documentada en la escritura pública objeto de tributación es una entrega de edificación para su rehabilitación que no está exenta de IVA ( art. 20.uno.22 LIVA ) por lo que no hay que efectuar renuncia alguna al tratarse de una operación plenamente sujeta al IVA.

TERCERO

El abogado del Estado opone previamente como excepción procesal constitutiva de la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo, que no se ha acompañado con el escrito de interposición el acuerdo del órgano de administración de la entidad recurrente en orden a la interposición del recurso, como exige el art. 45.2.d) con relación al art. 69.b) ambos de la LJCA .

A pesar de la causa de inadmisibilidad invocada por la Administración demandada en su escrito de contestación a la demanda, la parte demandante no ha respondido ni ha hecho alusión alguna a la inadmisibilidad invocada de contrario, ni ha tenido a bien aportar el documento que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) de este mismo apartado (art. 45.2.d) LJCA ), lo que con arreglo a lo prevenido en el art. 138.1 y 3 LJCA debe ser resuelto a continuación, todo ello de conformidad con lo establecido en la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 2010 en la que se remite a la de 5 de noviembre de 2008 sobre la exigencia procesal inserta en el art. 45.2.d) LJCA cuya doctrina ha sido reiterada en sentencias ulteriores de 26 de noviembre y 23 de diciembre de 2008, 18 de febrero y 5 de mayo de 2009 .

CUARTO

Sobre la causa de inadmisibilidad alegada, la mercantil demandante nada ha respondido a pesar de constar la notificación y traslado del escrito de contestación a la demanda efectuado por el abogado del Estado mediante diligencia de ordenación de 14 de marzo de 2012, notificada el 30 de marzo siguiente.

El art. 45.2.d) LJCA dice lo siguiente:

1. El recurso contencioso-administrativo se iniciará por un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso, salvo cuando esta Ley disponga otra cosa.

2. A este escrito se acompañará:

a) El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo Juzgado o Tribunal, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión a los autos. b) El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.

c) La copia o traslado de la disposición o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR