STSJ Cantabria 683/2012, 14 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución683/2012
Fecha14 Septiembre 2012

S E N T E N C I A nº 000683/2012

Iltmo Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Iltmos Srs. Magistrados

Doña Clara Penin Alegre

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Doña Esther Castanedo Garcia

En la ciudad de Santander, a catorce de septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 571/2011, interpuesto por DOÑA Josefina representada por la Procuradora Sra. Revuelta Ceballos y defendida por el Letrado Sr. Díaz de Entresotos Cortés contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representado y defendido por el Abogado del Estado.

La cuantía del recurso se fijó en 23.219.07 euros.

Es ponente la Iltma. Sra. Doña Esther Castanedo Garcia, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 11 de julio de 2011 contra la Resolución del TEARC de fecha 31 de marzo de 2011 por la que se estima en parte la reclamación económico- administrativa formulada por el recurrente contra la liquidación del provisional del IRPF, ejercicio 2006, realizada por la Agencia Tributaria en Torrelavega en el expediente nº NUM000 .

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada y la liquidación realizada por la Agencia Tributaria, por ser contrarias a derecho, declarando su derecho a que se aplique la exención del incremento patrimonial en la operación de venta objeto de este procedimiento y se condene a la administración al pago de las costas procesales.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

No recibido el proceso a prueba, al no haberse solicitado por las partes, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el día 12 de septiembre de 2012, en que efectivamente se deliberó votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución del TEARC de fecha 31 de marzo de 2011 por la que se estima en parte la reclamación económico- administrativa formulada por el recurrente contra la liquidación del IRPF realizada por la Agencia Tributaria, en el sentido de que se anula la sanción impuesta a la recurrente, y en cuanto al principal de la reclamación efectuada, no se acoge la tesis de aplicar una exención total a la ganancia patrimonial objeto de la reclamación pero si se aplica una exención de un 20 %.

Tal resolución trae causa de los siguientes hechos:

  1. - En la autoliquidación del IRPF del ejercicio 2006 presentada por la recurrente, la misma se aplicó una exención total a la ganancia patrimonial obtenida de la venta de un bien inmueble por la teoría de la reinversión por considerar que el inmueble vendido era vivienda habitual.

  2. - Queda constancia de que el citado inmueble perteneció a los padres de la recurrente y que falleciendo el padre en 1991, por escritura de partición de herencia, realizada en 2006, la recurrente adquirió el 20% de la misma.

  3. - El resto de la propiedad de la vivienda la adquiere cuando fallece su madre en septiembre de 2006, y días después, mediante escritura pública, enajena el inmueble, utilizando la totalidad de tal cantidad para comprar otra vivienda, en otra localidad.

  4. - Acredita con un certificado del Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera que la dicente estuvo viviendo con su madre durante cinco años en la citada vivienda, los cinco años anteriores a la venta. También acredita que el inmueble en el que reinvirtió la cantidad obtenida también constituye vivienda habitual.

El objeto del presente pleito queda circunscrito a determinar si a esta reinversión le es aplicable la exención total que pretende la recurrente regulada en el artículo 38 de la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que dice: "Reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda habitual.

Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la...

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