SAP Murcia 228/2012, 25 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Septiembre 2012
Número de resolución228/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00228/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN CARTAGENA

ROLLO Nº 9/12

P.A. 10/10

JUZGADO INSTRUCTOR NUMERO 6 DE SAN JAVIER

Ilmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Miguel Ángel Larrosa Amante

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

SENTENCIA Nº 228

En la Ciudad de Cartagena, a veinticinco de septiembre de dos mil dos.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección de Cartagena de esta Audiencia Provincial, la causa a que se refiere el presente Rollo nº 10/10 dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción nº 6 de San Javier con el nº 10/10, por delito apropiación indebida, en la que es acusado Jesús Carlos nacido el NUM000 /1965, hijo de Antonio y Carmen, natural y vecino de Murcia, con Documento Nacional de Identidad número NUM001 con instrucción, con antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa, defendido por el Letrado D. José Antonio Hortelano Planes y Basilio nacido el NUM002 /1954, hijo de José y Encarnación, natural de San Javier y vecino de San Pedro del Pinatar, con Documento Nacional de Identidad número NUM003 con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa, defendido por el Letrado Dª. María Dolores García León, siendo parte como Acusación Particular Rafaela, asistida del letrado D. Ángel G. Bonete Oliva, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas, que expresa el parecer de la Sala.

  1. ANTECEDDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó auto en cuya virtud acordó seguir el

trámite establecido en el Capítulo II del título III, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando escrito de acusación, a lo que accedió el instructor con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello al designado como acusado a fin de que, en plazo legal, presentara escrito de defensa; y, una vez efectuado, remitió las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dictándose auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, con asistencia del acusado debidamente asistido de su Letrado, estando presente asimismo el representante del Ministerio Público, cuyas manifestaciones constan en el acta levantada al efecto por el Secretario Judicial.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la absolución y la acusación particular interesó condena de los acusados como autores penalmente responsable de un delito de estafa, previsto y penado en los arts. 248.1 en relación con el 2501 4 y 25016 del Código Penal en su redacción actual, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena a Jesús Carlos de 6 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 40 # día y a Basilio a la pena de 2 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 20 # día

Como alternativa primera subsidiariamente solicitó que fueran condenados por un delito de estafa del art. 248.1 en relación con el art. 249 del CP a Jesús Carlos a la pena de 3 años de prisión y a Basilio a la pena de 2 años de prisión.

Como alternativa segunda la condena por un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con el 250 1, 6 y 7 del CP a la pena de a Jesús Carlos como autor de 6 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 40 # día y a Basilio como cómplice a la pena de 2 años de prisión y multa de 12 meses con una cuota de 20 # día.

Como alternativa tercera la condena por el delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con el art. 249 del CP a Jesús Carlos como autor a la pena 3 años de prisión y a Basilio como cómplice a la pena de 2 años de prisión, y en todos los casos accesorias, costas y que indemnicen a Rafaela conjunta y solidariamente la cantidad de 25400 # más los intereses legales desde el 30/08/08.

TERCERO

Las defensas de los acusados, en igual trámite interesó la libre absolución de su patrocinado y la declaración de oficio de las costas procesales.

II.HECHOS PROBADOS

UNICO.- En fecha indeterminada de julio de 2008 Rafaela, propietaria de una empresa de construcción,

acudió a la sucursal de Caja Murcia de la localidad de El Algar (Cartagena) para intentar la obtención del descuento de un pagaré de Construcciones Nuevo Ambles cuyo valor nominal ascendía de 32.050 # y con vencimiento el 30 de agosto de 2008, a fin de obtener fondos para satisfacer una serie de pagos que le urgía realizar. Al ver que el director de la sucursal no le concedía el descuento por considerar la operación peligrosa, el acusado Basilio, mayor de edad y sin antecedentes penales, interventor de dicha sucursal se dirigió a ella ofreciéndole la posibilidad de ponerle en contacto con otra persona que podría ayudarla con el trámite mediante el cobro de una comisión del 18 %, lo que le pareció excesivo volviendo posteriormente a reducir la comisión al 15% a lo que ella accedió. Tal persona era el acusado Jesús Carlos, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, el cual se dedicaba a funciones de agente comercial. Éste, acordó realizarle el descuento a cambio de la comisión, y transcurridos los días Jesús Carlos no devolvía a la denunciante el importe del cobro del pagaré, realizando múltiples gestiones telefónicas con él y con el empleado de la...

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