SAP Murcia 73/2012, 8 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Octubre 2012
Número de resolución73/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00073/2012

SENTENCIA

NÚM. 73/12

ILMOS. SRS.

  1. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ

    PRESIDENTE

  2. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

  3. JUAN MIGUEL RUIZ HERNÁNDEZ

    MAGISTRADOS

    En la ciudad de Murcia, a ocho de octubre de dos mil doce.

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 89/10, dimanantes del Sumario Ordinario tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. Seis de los de Murcia, bajo el núm. 2/2010, por delito de abuso sexual, tráfico de drogas y corrupción de menores, contra Marí Luz, con D.N.I. núm. NUM000, nacida el NUM001 de 1968, de estado civil viuda, hija de Martín y Concepción, natural de Murcia y vecina de Puente Tocinos (Murcia), con domicilio en la CALLE000 núm. NUM002 . NUM003 NUM004, con instrucción, sin antecedentes penales, privada de libertad por esta causa del 10 de marzo al 16 de abril de 2010, de solvencia no acreditada, representada por el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa y defendida por el Letrado D. Manuel J. Chacón Navarro.

    Como ACUSACIÓN PARTICULAR ha intervenido doña Esther en representación de sus hijos menores

  4. Teodoro y D. Juan Carlos, representada por la Procuradora doña Resurrección Tortosa Rodríguez y asistida del Letrado D. José María Caballero Salinas.

    En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público el Ilmo. Fiscal Sr. D. Antonio Maestre Vicente. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 6 de los de Murcia ha tramitado el Sumario Ordinario supra referenciado en el que practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 16 de abril de 2010,se dictó auto de procesamiento contra la citada Marí Luz, decretándose por auto de 20 de mayo siguiente la conclusión del sumario, por lo que las actuaciones fueron remitidas a esta Superioridad, que ordenó la tramitación correspondiente.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de A) Un delito continuado de abuso sexual de los arts. 181, 1 y 3 y 182.1 en relación con el art. 74, siempre del Código penal, en la redacción vigente al momento de cometerse los hechos; B) Un delito contra la salud pública de los arts. 368, incisos 1º y 2º y 369.4º, en la redacción actual por ser más favorable al reo; y C) Un delito de exhibicionismo y provocación sexual del art. 186; de los que sería autora la procesada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las siguientes penas:

  1. Por el primer delito, la de 8 años de prisión, prohibición de aproximación a Teodoro por tiempo de 10 años en los términos del art. 57; B) por el segundo delito, 8 años de prisión y multa de 1.000 #; y C) Por el tercer delito, 8 meses de prisión, con prohibición de aproximación a Teodoro y Juan Carlos, a Imanol, Olegario, Jose María y Adriano por tiempo de cinco años en los términos del art. 57.1; todas las penas llevarían la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la principal. En sede de responsabilidad civil, la acusada habría de indemnizar a Teodoro en la suma de 20.000 # por daños morales; a Juan Carlos, Imanol, Olegario, Jose María y Adriano en

3.000 # a cada uno por daños morales.

La Acusación particular formuló similar calificación con las siguientes diferencias: la pena de prisión interesada por el delito B) alcanzaría los 9 años; en sede de responsabilidad civil la limitó a Teodoro y a Juan Carlos, solicitando 50.000 # para el primero y 10.000 # para el segundo por daños morales.

La Defensa interesó la libre absolución de su patrocinada con todos los pronunciamientos favorables, con aplicación de las eximentes 1ª y 2ª del art. 20.

TERCERO

Celebrado el juicio oral, se practicaron las pruebas propuestas por las partes, en particular la declaración de la acusada, testifical, pericial psicológica y médico forense y documental.

En sede de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal mantuvo las provisionales si bien del delito B) suprimió la referencia a drogas que causan grave daño a la salud (quedaría del art. 368 inciso 2º y 369.4º), adiciona la atenuante analógica del art. 21.7 en relación con el 21.2 y el 20.1, solicitando como nuevas penas:

  1. Por el primer delito, la de 7 años de prisión; B) por el segundo, 4 años de prisión y multa de 500 #; y C) por el tercer delito, 6 meses de prisión; todas las penas llevarían la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la principal; y en cuanto a la responsabilidad civil, retiró la petición de indemnización respecto de Imanol

Así mismo, la Acusación Particular y la Defensa elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales sin modificaciones.

Concedido a la acusada el derecho de última palabra admitió haberse equivocado, pero que no quiso hacer daño.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Son hechos probados y así se declaran que desde el mes de noviembre de 2009, la procesada Marí Luz, de 41 años de edad, sin antecedentes penales, y su compañero sentimental Jesús entablaron una relación de amistad con varios menores residentes en su vecindad, con quienes compartían actividades diversas (senderismo, conducir karts, etc.) e incluso les facilitaban la estancia y pernocta en su domicilio, autorizada por sus respectivas familias, una vez en semana.

En el mes de enero de 2010 falleció Jesús, víctima de un accidente de motocicleta, lo que agravó en la procesada el cuadro distímico depresivo que venía padeciendo desde hacia tiempo. A partir de ese momento la procesada, con la finalidad de mitigar su soledad y satisfacer sus necesidades afectivas, siguió invitando a los menores a su domicilio, en especial a Teodoro, de 14 años de edad, que era el que tenía una relación más cercana con su difunto compañero (le acompañaba en el momento del accidente). Entre la procesada y Teodoro se entabló rápidamente una relación intensa de amistad y confianza, análoga a la de dos personas mayores de edad, manteniendo desde entonces numerosas conversaciones a través de sus respectivo teléfonos móviles y viéndose con frecuencia, a solas o en compañía de terceros. En este contexto, la procesada, aprovechándose de la corta edad e inexperiencia del menor, de la imagen idealizada que se había formado de la procesada a lo largo de su relación, de la situación derivada de su amistad con el finado y de las circunstancias de su fallecimiento y de la influencia asimismo de la ingestión de alcohol y de ciertas sustancias estupefacientes a que se hará luego referencia, logró mantener al menos una vez relaciones sexuales completas con el menor, que llegó a persuadirse de que la procesada era su novia, lo que les llevó incluso a simular su boda. La procesada también facilitó la entrada en el domicilio a otros menores: Juan Carlos de 12 años, Imanol y Olegario de 13 años, y Jose María y Adriano de 14, a quienes compraba bebidas alcohólicas y facilitaba el acceso a diversas sustancias estupefacientes (hachís y marihuana), cuyo valor no se ha podido determinar, y que algunos de los menores compraban a encargo y a costa de la procesada y que luego consumían en su domicilio, tolerando también que visionaran películas de contenido sexual.

La procesada padecía un cuadro distímico cronificado que unido al consumo de alcohol, drogas y al fallecimiento de su pareja sentimental, produjo una ligera merma en sus capacidades de entender y de querer.

SEGUNDO

La declaración de hechos probados tiene como soporte las declaraciones de la acusada y testigos, periciales y documental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito consumado de abuso sexual de los arts. 181, 1 y 3 y 182.1 del Código penal, en la redacción anterior a la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. El primero de los preceptos sanciona al que " sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona ", señalando el ordinal 3º que " la misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima ", sancionando el 182.1 con la pena de prisión de 4 a 10 años si el abuso sexual consiste en acceso carnal por vía vaginal.

Como ampliamente explicará esta misma Sala en su reciente sentencia de 25 de junio de 2012 (Ponente Sr. del Olmo), el abuso sexual se caracteriza por la realización de actos que atentan contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona sin que medie violencia o intimidación, viéndose afectada la libertad sexual de la víctima y su autodeterminación sexual. El bien jurídico protegido es básicamente la indemnidad o intangibilidad sexual del menor, esto es, asegurar que los menores tengan un desarrollo de la personalidad libre, sin injerencias extrañas a sus intereses, en definitiva, el derecho del menor a no sufrir interferencias en el proceso de formación adecuado de su personalidad en el ámbito sexual. Actos como los enjuiciados pueden llegar a ser perjudiciales e incluso traumáticos para un chico de 14 años, en un momento incipiente de su evolución sexual, con patente falta de madurez e inexperiencia.

Tanto la procesada como el menor admitieron en el plenario la realidad de una relación entre ambos. La controversia surge respecto de dos extremos, sobre el número de ocasiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 512/2013, 13 de Junio de 2013
    • España
    • 13 Junio 2013
    ..., contra la sentencia dictada el 8 de Octubre de 2012 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, en el Rollo de Sala Nº 89/2010 , correspondiente al Procedimiento Sumario nº 2/2010, del Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Murcia, que condenó al recurrente, como autor res......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR