SAP Murcia 221/2012, 25 de Septiembre de 2012

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2012:2551
Número de Recurso198/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución221/2012
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

- Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Telf: 968229124

Fax: 968229118

Modelo: 213050

N.I.G.: 30030 37 2 2012 0312710

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000198 /2012

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de LORCA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS URGENTES/JUICIO RAPIDO 0000037 /2012

RECURRENTE: ALLIANZ SA

Procurador/a: JUAN CANTERO MESEGUER

Letrado/a: MARIA ARANZAZU LLAMAS GARCIA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, Bernarda, Ildefonso, EL POZO ALIMENTACION

Procurador/a:

Letrado/a: MARIA DOLORES SASTRE GONZALEZ, Mª DOLORES SASTRE GONZALEZ, ANA ISABEL IRUELA MARTINEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº núm. 198/2012

SECCION TERCERA D.U./J.R. 37/2012

MURCIA J. Instrucc. Lorca nº Seis

S E N T E N C I A Nº 2 2 1 / 2 0 1 2

ILMOS. SRES.:

Dña. María Jover Carrión

PRESIDENTA

Don Juan del Olmo Gálvez

Don Juan Miguel Ruiz Hernández

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a veinticinco de septiembre de dos mil doce. Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial las D.U./J.R. 37/2012, por un delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas y por un delito de conducción temeraria, seguido en el Juzgado de Instrucción núm. Seis de Lorca en el que actúa como apelante "Allianz, S.A.", representada por el Procurador Don Juan Cantero Meseguer y defendido por la Letrado Sra. Llamas García; y en calidad de apelados, 1º) ElMinisterio Fiscal ; 2º) Bernarda ; 3º) Ildefonso, y 4º) " El Pozo Alimentación "; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña María Jover Carrión, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción en las D.U./J.R. relacionadas dictó sentencia con fecha 25 de

mayo de 2012 sentando como hechos probados lo siguiente: "ÚNICO.- Queda probado y así se declara expresamente, que, sobre las 4:55 horas del día 19 de mayo de 2012, conducía el vehículo Peugeot 206 matrícula ....-HWH asegurado en la compañía Allianz Seguros, con sus facultades disminuidas a consecuencia de una previa ingestión alcohólica, lo cual mermaba considerablemente su capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control y frenado de un vehículo, así como aumentaba el tiempo de reacción ante acontecimientos imprevistos en dicha conducción, con pérdida de reflejos y de capacidad visual, lo que le llevó a circular por la calle Carretera de Granada de Lorca a gran velocidad, haciendo caso omiso a las señales de la Policía Local para que se detuviera, continuando por la Avenida Juan Carlos I rebasando el semáforo del cruce con Floridablanca en rojo, siendo necesario que varios peatones se apartaran para evitar ser atropellados. No contento con ello prosiguió su marcha por la calle Callejón de los Frailes, teniendo que apartarse varios viandantes para finalmente girar a la derecha donde colisionó con dos vehículos estacionados, un Seat Ibiza matrícula .... XGZ, propiedad de Jose María y asegurado en la compañía Mapfre Familiar y un Ford Fiesta matrícula RA .... OI, propiedad de Bernarda y asegurado en Axa Seguros Generales, quedando el vehículo del acusado volcado. Al acudir los Agentes a auxiliar al conductor y al acompañante del vehículo accidentado pudieron comprobar que el acusado y conductor del mismo presentaba síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas. Advertida tal circunstancia por una dotación policial, se le practicó el test de determinación del grado de impregnación de alcohol en el organismo, en etilómetro oficialmente autorizado Alcotest 7110E Dräger, arrojando un primer resultado 0,85 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, y de 0,71 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en segundo lugar a las 6:20 horas. No deseando realizar prueba sanguínea de contraste. El acusado presentaba síntomas evidentes de encontrarse bajo los efectos del alcohol, tales como, habla pastosa y lenta, rostro congestionado, ojos enrojecidos, fuerte olor a alcohol y, deambulación tambaleante entre otros. Como consecuencia del impacto se causaron daños en ambos vehículos. El Seat Ibiza matrícula .... XGZ resultó con daños tasados pericialmente en 2.933,16 #. El

perjudicado reclama. Y el Ford Fiesta matrícula RA .... OI presenta daños tasados pericialmente en 1.593,21

SEGUNDO

Estimando la Juzgadora que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente " FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENO A DON Ildefonso como autor responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, previsto y penado en el art. 379.2 C.P .; así como, de un DELITO DE CONDUCCIÓN TEMERARIA del art. 380 del CP, a las penas de 2 MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y 244 días de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor, por el primero, y de 4 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante al condena y 244 días de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y costas y, en el orden civil, el acusado y la compañía aseguradora Allianz Seguros, como responsable civil directa, deberán indemnizar a EL POZO ALIMENTACIÓN en la cantidad de 2.933,16 #, por los daños causados en su vehículo Seat Ibiza matrícula .... XGZ y a Bernarda en la cantidad de 1.593,21 # por los daños causados en su vehículo Ford Fiesta matrícula RA .... OI ".

TERCERO

Contra la referida sentencia se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación por Allianz Seguros, S.A. Admitido a trámite se dio traslado a las demás partes personadas. A continuación se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el Rollo, con el nº 198/2012 . Señalándose para deliberación y votación el día veinticinco de septiembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, con adición referida a la identidad del acusado, no contemplada en el relato fáctico de la referida sentencia, en los siguientes términos: "Se declara a su vez probado que "Sobre las 4:55 horas del día 19 de mayo de 2012, conducía el acusado Ildefonso, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1988, en Lorca, con DNI NUM001, y sin antecedentes penales".

Acogiendo en todos sus términos el resto del relato fáctico de la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la representación de la aseguradora "Allianz, S.A." al entender que la resolución

dictada por el Juzgado de instancia no es ajustada a derecho, además de perjudicial y lesiva a sus intereses, por ello solicita la revocación del pronunciamiento que declara la responsabilidad civil directa de Allianz S.A., y pide que se requiera de pago al condenado y al propietario del vehículo conducido por éste, para satisfacer las responsabilidades civiles, y caso de insolvencia, declarar la responsabilidad civil de la aseguradora.

Alega la parte recurrente vulneración de los artículos 116 y 119 del C.P ., respecto a la responsabilidad civil.

La sentencia condena al acusado, Ildefonso, y a la aseguradora Allianz como responsables civiles directos al pago del importe de los daños ocasionados a los dos vehículos que se hallaban estacionados (Seat Ibiza y Ford Fiesta), por el Peugeot 206 que conducía el acusado, asegurado en Allianz, en virtud del contrato de seguro obligatorio y de responsabilidad civil contra terceros, vigente en la fecha del accidente.

La defensa del acusado solicitó en el...

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