SAP Madrid 595/2012, 22 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución595/2012
Fecha22 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID 00595/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 0009724 /2011

RECURSO DE APELACION 775 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2088 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MADRID

De: FORWARD CONSULTIG INMOBILIARIO, S.L., UNIPERSONAL

Procurador: CARMEN ARMESTO TONICO

Contra: Visitacion

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente : ILMA. SRA. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS

SENTENCIA Nº 595/12

Magistradas:

ILMA. SRA. Dª MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE

ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

ILMA. SRA. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS

En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Sras. Magistradas expresadas al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario, número 2088/2009 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandada-apelante, la mercantil FORWARD CONSULTIG INMOBILIARIO, S.L. UNIPERSONAL, representada por la Procuradora Dña. Carmen Armesto Tinoco, y de otra, como demandante-apelada, DÑA. Visitacion, sin representación procesal en esta alzada.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Madrid, en fecha treinta y uno de mayo de dos mil diez, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda de juicio ordinario promovida por Dª. Visitacion, representada por el procurador D. ALVARO ROMAY PEREZ y asistida por el letrado Dª. ANGELES SANCHEZ DE LEON FERNANDEZ ALFARO contra FORWARD CONSULTING INMOBILIARIO S.L., representado por el procurador Dª. CARMEN ARMESTO TINOCO y asistida por el letrado Dª. NURIA DEL CASTILLO LOPEZ debo declarar y declaro resueltos los contratos de compraventa suscritos con la demandada condenándola a la devolución a la acora de las cantidades entregadas a cuenta por importe de 24.000 euros, así como la suma de 24.000 euros en concepto de penalización pactada en dicho contratos como indemnización por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de los mismos por la entidad demandada, más intereses desde la interpelación de la presente demanda y costas.

Que desestimando la reconvención promovida por FORWARD CONSULTING INMOBILIARIO S.L., representado por el procurador Dª CARMEN ARMESTO TONICO y asistida por el letrado Dª. NURIA DEL CASTILLO LOPEZ contra Dª. Visitacion, representada por el procurador D. ALVARO ROMAY PEREZ y asistida por el letrado Dª ANGELES SANCHEZ DE LEON FERNANDEZ ALFARO debo absolver y absuelvo a la reconvenida de las peticiones formuladas, imponiendo las costas a la reconviniente.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de octubre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por la representación procesal de Forward Consulting Inmobiliario S.L. se interpone recurso de apelación frente a la Sentencia dictada el 31 de mayo de 2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid en los Autos de Juicio Ordinario nº 775/2011 que estimó la demanda promovida por Dña. Visitacion contra la hoy apelante y desestimó la reconvención formulada por ésta. Alega que la sentencia no resulta ajustada a derecho ya que vulnera el artículo 1124 del Código Civil y es contraria a la doctrina jurisprudencial. Infringe igualmente el artículo 546 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al vulnerar los artículos números 1281, 1255 y 1258 del Código Civil . A ello añade que infringe los artículos 459 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por todo ello solicita la revocación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte actora interpuso demanda de resolución de contrato de compra-venta y de reclamación de cantidad alegando que con fecha 23 de junio de 2006 suscribieron dos contratos privados de compra-venta para la adquisición de las viviendas NUM000 y NUM001 y las plazas de garaje número NUM002 y NUM003 de la C/ DIRECCION000 nº NUM004 en Yeles (Toledo). En ambos contratos, el vendedor se comprometía a efectuar la entrega material y de la posesión de los inmuebles antes del día 30 de agosto de 2007, con una prórroga de tres meses en el plazo de entrega que expiraba el 30 de noviembre de 2007. En el caso de incumplir las condiciones y plazos del contrato se vería obligada a devolver a los compradores las cantidades que tuviera entregadas y a pagarles una penalización de 12.000.-#. El 28 de abril de 2008 y el 30 de abril de 2008 envió burofax a la demandada por el retraso injustificado en la entrega y solicitando la resolución de los contratos y la entrega de las cantidades entregadas a cuenta más la penalización pactada. El 9 de mayo de 2008 la demandada respondió accediendo a la resolución de los contratos y afirmando que el retraso en la finalización de las obras se debió a causas fortuitas o de fuerza mayor y ofreciendo una forma de pago de las cantidades adeudadas. El 17 de mayo de 2008 la actora dio su conformidad para la resolución de los contratos de compraventa pero su disconformidad con el plazo para el pago de las cantidades adeudadas. El 17 de junio de 2008 la demandada requirió a Dña. Visitacion para que el día 25 de junio de 2008 se personara en la Notaría al objeto de firmar las escrituras de venta y subrogación del préstamo hipotecario, lo que fue contestado por burofax de 23 de junio de 2008. El 25 de junio de 2008 la demandada otorgó acta de manifestaciones de presencia y de depósito por la negativa a la elevación a público de los contratos de compraventa y resolviendo los mismos. El 3 de junio de 2008 volvió a personarse la actora en la Notaria para contestar el anterior requerimiento y reiterar lo ya dicho en anteriores ocasiones. La finalización de la obra no se inscribió en el Registro de la Propiedad hasta el 7 de julio de 2008, 10 meses después de la fecha inicialmente prevista para la terminación de la obra y posteriormente al emplazamiento para otorgar la elevación a público de los citados contratos.

La Sociedad demandada se opuso a la demanda manifestando que si incumplió fue por causa ajena a ella y que quien había incumplido era la demandante al no pagar el precio estipulado ya que no había abonado el I.V.A. (840.-#) correspondientes a las cantidades entregadas, y no proceder al otorgamiento de la escritura pública. Presentó reconvención de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 9.9 del contrato que expresa el incumplimiento por el comprador de su obligación de escriturar en el lugar día y hora fijada por el vendedor y satisfacer plenamente en tiempo y forma los pagos establecidos, lo que facultaría al vendedor a retener el 50% de las cantidades entregadas a cuenta. Afirma igualmente que entregó 12.000.-# el 16 de abril de 2008 que correspondían a la compraventa objeto de este litigio y no como expresó la compradora y demandante al inmueble sito en la C/ DIRECCION001 nº NUM003 en Yeles en Toledo, contrato que dice nunca se celebró. A lo que añade que la actora nunca exigió la entrega de la vivienda en la fecha en la que se cumplía la obligación pactada el contrato por lo que se concedió la prórroga de tres meses y después de dicha prórroga tampoco exigió la entrega del inmueble.

La Sentencia del Juzgado de Instancia estima la demanda y desestima la reconvención manteniendo que las viviendas se finalizaron con un año de retraso respecto a lo estipulado sin haber justificado debidamente el incumplimiento ya que lo alegado por ella no se considera fuerza mayor a efectos de excluir la culpa. En el propio contrato se contemplaba como causa de resolución el retraso en el cumplimiento de los plazos pactados. La propia demandada el 17 de mayo de 2008 accedió a la resolución del contrato y se comprometió a devolver las cantidades reclamadas más la penalización lo que fue aceptado por la demandante a excepción de lo concerniente al modo de pago y no obstante lo cual le comunicó que fuera a formalizar la escritura pública, habiendo estado las partes conformes con la resolución del contrato.

TERCERO

La Sociedad demandada interpone recurso de...

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