SAP Madrid 432/2012, 17 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Octubre 2012
Número de resolución432/2012

ROLLO DE SALA Nº 50/12

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 555/2011

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

SENTENCIA Nº 432/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

Ilmos. Sres.

Presidente

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

Magistrados

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

Dña. PILAR GONZÁLEZ RIVERO

En nombre del Rey

En Madrid, a 17 de octubre de 2012

Vistas en juicio oral y público por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, las presentes actuaciones, dimanante del Procedimiento Abreviado número 555/11 del Juzgado de Instrucción número 3 de San Lorenzo de El Escorial, seguidas por un delito contra la salud pública, contra Mariano, mayor de edad; nacido en Marruecos el día NUM000 de 1989, hijo de Mohamed y de Hachimia, con número de NIE NUM001 sin antecedentes penales; en libertad provisional a resultas de la presente causa; así como contra Luis María, mayor de edad como nacido el NUM002 de 1985, con DNI NUM003, sin antecedentes penales; representados ambos por la Procuradora de los Tribunales Lucrecia Rubio Sevilla y asistidos por el Letrado Juan Luis Viñegla Morcillo; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en la representación que ostenta. Ha sido Ponente en la presente causa la Magistrado Ilma. Sra. Doña PILAR GONZÁLEZ RIVERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado de fecha 19 de abril del 2011 incoado por la Policía Local de Villanueva del Pardillo, por un delito contra la salud pública, contra Mariano y Luis María .

SEGUNDO

Por parte del Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368, inciso primero del CP ; debiendo responder el acusado Mariano en concepto de autor; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; procediendo imponer al acusado la pena de cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 9.000 euros con privación de libertad de un día por cada dos cuotas de multa impagadas; comiso de la droga y del metálico intervenidos y pago de las costas procesales. Respecto al acusado Luis María una vez concluido el juicio oral, el Ministerio Fiscal retiró la acusación contra él.

TERCERO

Por la defensa del acusado Mariano, en sus calificaciones definitivas, se calificaron los hechos como no constitutivos de delito alguno, solicitando la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

Por la defensa del acusado Luis María, en sus calificaciones definitivas, habiéndose retirado la acusación contra su defendido, muestra su conformidad.

CUARTO

El juicio oral se ha celebrado el día 9 de octubre de 2012, habiéndose procedido a continuación a la deliberación por este Tribunal, quedando pendiente de la redacción, firma y publicación de la sentencia.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que sobre las 22:00 horas del día 20 de abril de 2011 el acusado Mariano iba conduciendo el vehículo de su propiedad Fiat Stilo, matrícula ....-KGT por la Localidad de Villanueva del Pardillo, acompañado de Luis María, quien iba en el asiento del copiloto, levantando las sospechas de los agentes de la Policía local, siendo interceptado en la Avenida de Madrid, esquina avenida de San Pablo de la localidad, procediendo los agentes al registro de su vehículo, hallando en el interior de una tapa ubicada en el lateral derecho del maletero una bolsa de color negro conteniendo una sustancia blanca, que tras su análisis oficial resultó ser 49.758 mg. de cocaína con una pureza de 17,7 %, cuyo valor en el mercado ilícito hubiera alcanzado 3.001,90 #, sustancia que el acusado Mariano poseía con la intención de consumirla, toda vez que ha quedado acreditado que es consumidor habitual de dicha sustancia, no habiendo quedado acreditado que el acusado Luis María tuviera conocimiento de la existencia de la droga intervenida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se imputa al acusado Mariano la comisión de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del CP .

La jurisprudencia del Tribunal Supremo en numerosas sentencias, de las que a título de ejemplo citaremos la de 12-4-2000 exige como requisitos esenciales para la comisión de este delito los siguientes: «la figura del delito contra la salud pública consistente en conductas de cambio, elaboración, tráfico, promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas que sancionaba el art. 344 CP y ahora el art. 368 del vigente CP requiere: a) la concurrencia de un elemento de tipo objetivo, cual es la realización de algún acto de producción, venta, permuta o cualquier forma de tráfico, transporte, tenencia con destino al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR