SAP Madrid 724/2012, 23 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución724/2012
Fecha23 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00724/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 0010847 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 1447 /2011

t6

Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 1458 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de ALCALA DE HENARES

De: Salome

Procurador: MARIA CONCEPCION GIMENEZ GOMEZ

Contra: Gines

Procurador: JORGE LAGUNA ALONSO

SENTENCIA

Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández

En Madrid, a 23 de Octubre de 2012.

La Sección Vigésimo Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre Divorcio Contencioso nº 1458/09 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcalá de Henares y seguidos entre partes:

De una parte como apelante Dª Salome representada por la procuradora Dª Mª Concepción Giménez Gómez.

De otra como apelado D. Gines representado por el procurador D. Jorge Laguna Alonso.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 18 de Noviembre de 2010, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcalá de Henares, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Isabel Narváez Vila, en nombre y representación de Doña Salome frente a Don Gines, representado por la Procuradora Dª Ana de Simón Gutiérrez, asi como parcialmente la reconvención formulada por este último, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los anteriores celebrado el día 13/09/1992 en la ciudad de Madrid, ratificando respecto a sus efectos las medidas ya adoptadas en Auto de este Juzgado de fecha 8 de febrero de 2010 del presente año respecto a guardia y custodia de las hijas menores, atribución del uso de la vivienda familiar, régimen de visitas, pensiones de alimentos y contribución por mitad a los gastos extraordinarios, así como contribución por mitad a las amortizaciones del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar; y acordando además las siguientes medidas:

-La realización, por parte de Doña Salome, Don Gines, y sus hijas Rocío y Silvia, de un tratamiento de Orientación Terapéutica Familiar, al objeto expuesto en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución, en el Centro de Servicios Sociales sito en la Calle Siguenza S/N de Alcalá de Henares, CP 28804, Teléfonos 918883300/918796978, Fax 918807632.

-La supervisión de la situación de las hijas menores de edad por el Centro de Servicios de Torres de la Alameda, sito en la Calle Mayor nº 52 de dicha localidad, CP 18813, Teléfono 918868259, Fax 918868259.

-El establecimiento de pensión compensatoria a favor de D. Gines y a cargo de Dª Salome, de 700 # mensuales, y durante un periodo máximo de tres años, desde diciembre de 2010 a noviembre de 2013, pagadera en los cinco primeros días de cada mes, y actualizable anualmente conforme a las variaciones del IPC, de igual modo que las pensiones de alimentos, extinguiéndose a la finalización de dicho periodo y suspendiéndose de obtenerse ingresos iguales o superiores por el demandado derivados de su actividad laboral durante el mismo.

Todo ello sin expresa imposición de las costas procesales.

Comuníquese esta resolución al Registro Civil en que consta inscrito el matrimonio.

Remítase atento oficio los Centros de Servicios Sociales indicados, con remisión de testimonio de la presente sentencia y del informe elaborado por el Equipo Psico-Social adscrito al Juzgado, a los fines expuestos.

Notifíquese la presente a las partes y al Ministerio Fiscal, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días ante este Juzgado, previo depósito de 50 # si no se litigara con el beneficio de justicia gratuita, para ulterior interposición y remisión a la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid para su resolución.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Salome presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.

Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.

Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 22 de Octubre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dª Salome, actora en proceso de divorcio, interpone recurso de apelación frente a la sentencia recaída en la instancia a 18 de noviembre de 2.010, con la pretensión de que se declare no haber lugar a la pensión compensatoria por desequilibrio reconocida a favor del ex esposo, al amparo del artículo 97 del Código Civil, de 700 # mensuales a percibir en periodo de 3 años, o subsidiariamente, se reduzca a 350 # al mes la cantidad y a 18 mensualidades el límite temporal. Se opone al recurso la contraparte interesando su desestimación e íntegra confirmación de la disentida, con imposición de las costas de la alzada a la apelante.

SEGUNDO

En atención a las concretas circunstancias concurrentes, examinadas detenidamente las actuaciones, es factible anticipar la procedencia de la estimación del recurso en la pretensión deducida con carácter principal, con parcial revocación de la disentida, para acordar la postulada supresión de la pensión compensatoria, toda vez que no se constata en el supuesto de autos, pues no lo acredita la parte demandada que reconvino, en quien recae el onus probandi o carga de la prueba ( artículo 217 de la L.E.C...

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