SAP Madrid 469/2012, 10 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución469/2012
Fecha10 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00469/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 7000751 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 48 /2011

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1216 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 54 de MADRID

Ponente: ILMA. SRA. DOÑA MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

MB

De: Rosa

Procurador: M. RITA SANCHEZ DIAZ

Contra: INMOBILIARIA NUEVA CHARRA, S.L.

Procurador: MARIA DEL PILAR SANTOS HOLGADO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMON BELO GONZALEZ

Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a diez de octubre de dos mil doce. La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio 1216/2010, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: Doña Rosa, y de otra, como Apelado-Demandante: INMOBILIARIA NUEVA CHARRA S.L.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra.DOÑA MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, en fecha 15 de septiembre de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:

ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. De los Santos Holgado en nombre y representación de INMOBILIARIA NUEVA CHARRA S.L. frente a Dª Rosa, representada por la Procuradora Sra. Sánchez Díaz:

  1. ) DELARO HABER LUGAR AL DESAHUCIO respecto de la vivienda sita en la CALLE000 NUM000, NUM001 NUM002 .

  2. ) CONDENO a la arrendataria demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que desaloje y deje libre y expedita a disposición de la demandante la mencionada vivienda, bajo apercibimiento de lanzamiento, ya señalado para el día 2 de diciembre, debiendo presentar la actora demanda ejecutiva .

  3. ) CONDENO a ala demandada al pago de las costas. "

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 11 de junio de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 9 de octubre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

La representación de Inmobiliaria Nueva Charra S.L formuló demanda de juicio de desahucio por falta de pago y de reclamación de las rentas debidas contra Dª Rosa, y ello al haber dejado de abonar la misma a la fecha de presentación de dicha demanda, esto es el día 11 de Mayo de 2010, las rentas correspondientes a los meses de Marzo a Mayo de este mismo año, indicando en la demanda que la Sra. Rosa, al haber enervado ya con anterioridad acción de desahucio contra la misma deducida, no podía enervar la acción frente a ella ejercitada.

Dª Rosa en el acto del juicio, en el que la parte actora reconoció que la misma le había abonado el importe de las rentas a que se refería en su demanda, y ello con fecha 19 de Mayo de 2010, se opuso a las pretensiones frente a ella deducidas fundamentando esencialmente la misma en la existencia de una falta de cobro, que no de pago, de las rentas en cuya inefectividad la parte actora había fundamentado su demanda, así como en los actos propios de Inmobiliaria Nueva Charra S.L. al haberle pasado al cobro un solo recibo con las tres mensualidades a que se refería como impagadas, siendo en el momento en que se le presentó al cobro este recibo cuando ella procedió a abonar su importe.

El Juzgador de instancia dictó sentencia en la que vino a estimar las pretensiones deducidas en la litis por la parte actora, habiendo mostrado su disconformidad con esta resolución la representación de la Sra. Rosa por entender que había sido la propia actora quien había decidido emitir un único recibo incluyendo en él mismo el importe de tres mensualidades de renta, sin que le hubiera requerido de pago con anterioridad a su presentación al cobro el abono de las mismas, existiendo una falta de cobro y no de pago, sin que la parte actora pudiera ir en contra de sus propios actos, generando en ella una situación de confianza al no pasarle al cobro los recibos, siendo tan solo a la arrendadora imputable la acumulación de tres recibos sin pagar al no haberle sido presentados al cobro, entendiendo que la Juzgadora había infringido la doctrina jurisprudencial aplicable al efecto.

SEGUNDO

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