SAP Madrid 321/2012, 26 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución321/2012
Fecha26 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00321/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 235/2012.

Procedimiento de origen: Incidente concursal nº 1563/2007 (dimanante del concurso nº 208/06).

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Parte apelante: DON Isidro Y DON Mario

Procurador: Don Agustín Sanz Arroyo

Letrado: Don César García Vidal Escola.

Parte apelada: Administración concursal de la entidad "AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A."

Procurador:

Letrado: Don Rubén

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 321/12

En Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados,

ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 235/2012, interpuesto contra el auto dictado el 5 de mayo de 2011, por el que se hace valer la protesta formulada contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2008, recaída en el incidente concursal nº 1563/07 del Concurso de acreedores nº 208/2006, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid. Han sido partes en el recurso, como apelantes, DON Isidro Y DON Mario ; y como apelada, la Administración concursal de la entidad "AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A.", todos ellos defendidos y, en su caso, representados por los profesionales antes relacionados, habiendo comparecido también en el presente rollo de apelación la entidad concursada "AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A.".

.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la administración concursal de la entidad "AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A." contra don Isidro y don Mario, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se dictase sentencia en la que se acordara:

"1º Declarar la nulidad del acuerdo social de convocatoria impugnado por ser contrario a la Ley y a los intereses de los acreedores de AFINSA, así como la de los acuerdos, que en su caso, con motivo de la misma, se pudieran adoptar.

  1. y, a Condenar en costas al demandado en caso de oposición a lo aquí solicitado, conforme a los artículos 394 y siguientes de la LEC .".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid dictó sentencia con fecha 18 de julio de 2008, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada a instancia de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la entidad Afinsa Bienes Tangibles, S.A., declarada en concurso de acreedores en este Juzgado en proceso nº 208/06, asistida por el Letrado administrador concursal D. Rubén ; contra DON Mario y D. Isidro, representados por el Procurador Sr. Sanz Arroyo y asistido del Letrado D. César García Vidal Escola; debo declarar y declaro la nulidad parcial de la decisión unánime de los demandados de celebrar Junta general universal de socios de la mercantil Afinsa Bienes Tangibles, S.A. en fecha 3-9-2007 en lo relativo a los puntos 1º a 9º del orden del día comunicado a la Administración concursal mediante fax de 27-7-2007; declarando la validez de la decisión unánime de celebración de la referida Junta para lo dispuesto en el nº 10 del citado orden del día; sin hacer imposición de costas.".

TERCERO

Publicada y notificada la sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada se formuló la oportuna protesta contra la referida sentencia y, posteriormente, interpuso recurso de apelación contra el auto de 5 de mayo de 2011 por el que el se hizo valer la protesta, reproduciendo la cuestión planteada en el incidente. Admitido el recurso por el mencionado juzgado, al que se opuso la administración concursal demandante y tras los trámites oportunos se elevaron las actuaciones, lo que ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 25 de octubre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La administración concursal de la entidad "AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A." promovió demanda incidental contra don Isidro y don Mario, accionistas de la entidad concursada y titulares del 100% de su capital social, por la que se interesaba que se declarase "la nulidad del acuerdo social de convocatoria" de una junta universal que había sido anunciada por los demandados a la administración concursal con determinado orden del día, "por ser contrario a la Ley y a los intereses de los acreedores de AFINSA, así como la de los acuerdos que, en su caso, con motivo de la misma, se pudieran adoptar.".

Para la adecuada resolución del presente recurso de apelación conviene indicar desde este momento que don Isidro y don Mario, en su calidad de accionistas de la entidad concursada y titulares del 100% de su capital social, comunicaron a la administración concursal, mediante burofax de fecha 27 de julio de 2007, su propósito de constituirse el día 3 de septiembre de 2007, sin necesidad de convocatoria, en junta universal a celebrar en Madrid en la sede de un determinado despacho de abogados, participando la anterior decisión a la administración concursal con el fin de que pudieran ejercitar el derecho de asistencia y voz que le confiere la Ley Concursal y aportaran la documentación que pudiera servir de base de los posibles acuerdos a adoptar en la junta. Asimismo, indicaban que los socios habían fijado el siguiente orden del día: 1. Análisis de lo ocurrido en la Junta General de Accionistas convocada por el órgano concursal y celebrada en el domicilio de AFINSA el día 30 de junio de 2007. Toma de decisiones.

2.- Censura del órgano de Administración Concursal.

3.- Derecho de información: Análisis de la cuenta de ingresos y gastos habidos en el Concurso Necesario de AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A., a cuyos efectos se requiere a la Administración concursal para que aporte el desglose de los mismos desde la constitución de la Sociedad en Concurso hasta el día 1 de julio de 2007.

4.- Derecho de información: Análisis del Libro Mayor de la Compañía referida al ejercicio 2006 en su integridad, y a los 6 primeros meses del ejercicios 2007.

A tales efectos la Administración Concursal deberá aportar el original o copia autorizada de dicho Libro o soporte.

5.- Derecho de información: Análisis del acta del Consejo de Administración de ESCALA, S.A. desde el 1 de junio de 2006 hasta la fecha. A los efectos pertinentes, la Administración Concursal deberá aportar las referidas actas con el fin de que sean analizadas en la Junta General de Accionistas.

6.- Derecho de información: Análisis del informe sobre el traslado de los sellos y su ubicación actual: Medidas de identificación y custodia.

7.- Análisis de las solicitudes de clientes exigiendo el derecho de separación. Adopción de acuerdos.

8. Encargo a los Abogados de los accionistas del inicio de cuantas reclamaciones civiles o penales entiendan que la Ley ampara contra los Administradores del Concurso de AFINSA.

9. Encargo a los Abogados de los accionistas del inicio de cuantas reclamaciones civiles o penales entiendan que la Ley ampara contra la dirección de ANFIL y contra la Asociación en sí misma.

10. Cese y nombramiento de administradores, dada la expiración de su mandato.

11. Protocolización de acuerdos y delegación de facultades.

12. Ruegos y preguntas.

La celebración de la junta universal fue suspendida cautelarmente por el juez del concurso con carácter previo a la presentación de la demanda.

Los demandados contestaron a la demanda oponiendo las excepciones de inadecuación de procedimiento, falta de litisconsorcio pasivo necesario, falta de legitimación pasiva y falta de acción, interesando, en todo caso, la desestimación de la demanda al no ser impugnable el propósito de los accionistas de reunirse en junta general, negando la existencia de fraude de ley o abuso de derecho.

La sentencia recaída en primera instancia, rechazó las invocadas excepciones de inadecuación de procedimiento, falta de litisconsorcio pasivo necesario, falta de acción y falta legitimación pasiva y estimó parcialmente la demanda para declarar: ". la nulidad parcial de la decisión unánime de los demandados de celebrar Junta general universal de socios . en lo relativo a los puntos 1º a 9º del orden del día comunicado a la Administración concursal.; declarando la validez de la decisión unánime de celebración de la referida Junta para lo dispuesto en el nº 10 del citado orden del día.".

En esencia, la sentencia apelada considera que, estando suspendidas las facultades del órgano de administración, la convocatoria de la junta general, al menos, para tratar temas de alcance y consecuencias económicas directas o indirectas en las masas activa o pasiva del concurso o de generar gastos contra la masa, corresponde a los administradores concursales por lo que concluye la nulidad de la decisión unánime de los demandados de celebrar junta universal respecto de los puntos 1º a 9º del orden del día, desestimando la demanda respecto del punto 10º al entender que la cuestión afectaba a los derechos políticos de los socios que no aparecen restringidos por el artículo 40 de la Ley Concursal . Además, afirma que las cuestiones sometidas a la decisión de la junta en los puntos 1º a 9º...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR