SAP Madrid 304/2012, 19 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución304/2012
Fecha19 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00304/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

Rollo de apelación nº 170/2012

Materia: Concursal.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid

Autos de origen: incidente concursal nº 594/2007

SENTENCIA Nº 304/2012

En Madrid, a 19 de octubre de 2012.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 170/2012, interpuesto contra el auto dictado el 5 de mayo de 2011, por el que se hace valer la protesta formulada contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2008, recaída en el incidente concursal nº 594/2007 del Concurso necesario de acreedores nº 208/2006, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, por un lado, como apelantes, la concursada AFINSA BIENES TANGIBLES S.A., representada por el Procurador D. Miguel Torres Álvarez y defendida por el Letrado D. Pedro L. Elvira Martínez, y Dª Benita y otros y Ausbanc Consumo, representados por la Procuradora Dª Mª José Rodríguez Teijeiro y defendidos por la Letrada Dª. Mª Isabel de la Cámara Rubio; y, a su vez, como apelados, la administración concursal de la entidad AFINSA BIENES TANGIBLES S.A., que se opuso a la apelación y como personados en ella la entidad ADICAE, representada por el Procurador Sr. De Miguel López y defendida por el Letrado D. Agenor Gómez Álvarez, D. Eloy y otros, representados por el Procurador Sr. Conde de Gregorio y defendidos por los Letrados D. Álvaro Baillo Osorio y D. Guillermo Alcocer Garau, y D. Hernan y otros, representados por el Procurador D. Juan Torrecillas Jiménez y defendidos por la Letrado Dª. Isabel Cámara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda incidental presentada en el seno del concurso de AFINSA BIENES TANGIBLES S.A. por la representación de un grupo de asociados de AUSBANC CONSUMO, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaban que se dictase sentencia mediante la que:

".. imponiéndose las costas a la demandada se declare lo siguiente:

- Se clasifique como créditos con privilegio general del artículo 91.6º de la LC los de los acreedores que figuran detallados en los escritos de solicitud de concurso interpuestos por esta representación los días 5 de junio y 7 de julio de 2006, modificándose su actual clasificación como ordinarios, salvo que se traten de créditos derivados de contratos PIC en los términos descritos en el apartado siguiente.

- Se clasifique como créditos contra la masa, ex artículo 84.2.6º de la LC los contratos PIC, de mis patrocinados, no vencidos antes del 14 de julio de 2006 o vencidos entre el 11 de mayo de 2006 y el 14 de julio que tengan obligaciones pendientes a cargo de ambas partes, modificándose su actual clasificación como ordinarios.

- Se clasifique de la misma forma que el principal invertido la parte de los créditos de los clientes aquí representados que la administración califica como "intereses" y clasifica como créditos subordinados, debiendo conceptuarse como "revalorización del bien adquirido (sello) y, por ende, procediendo idéntica clasificación a la del principal originariamente invertido".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid dictó sentencia con fecha 16 de diciembre de 2008, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la demanda formulada a instancia de DÑA. Benita y OTROS, así como a instancia de AUSBANC CONSUMO, quienes comparecieron representados por el Procurador Sr. Rodríguez Teijeiro y asistidos de la Letrado Dña. María Isabel de la Cámara Rubio; contra la mercantil AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A., representada por el Procurador Sr. Torres Álvarez y asistidos del Letrado D. Pedro Luis Elvira; contra D. Eloy Y OTROS, representado por el Procurador Sr. Conde de Gregorio y asistidos de los Letrados D. Álvaro Baillo Osorio y D. Guillermo Alcocer Garau, en su condición de coadyuvantes; contra ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE BANCOS, CAJAS Y SEGUROS (ADICAE), representada por el Procurador Sr. De Miguel López y asistido del Letrado D. Agenor Gómez Álvarez; y contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, asistida del Letrado administrador concursal D. Onesimo ; debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones formuladas; manteniendo en su integridad el contenido del informe de la Administración concursal en lo que se refiere y afecta a los demandantes; sin hacer imposición de las costas".

TERCERO

Publicada y notificada la sentencia a las partes, tanto por la representación de la concursada, AFINSA BIENES TANGIBLES S.A., como por la de los acreedores asociados de AUSBANC CONSUMO por los que ésta actúa en este expediente, se formularon las oportunas protestas contra la referida sentencia y, posteriormente, interpusieron recursos de apelación contra el auto de 5 de mayo de 2011, relativo al plan de liquidación, por el que hicieron valer la protesta, reproduciendo la cuestión planteada en el incidente. Admitidos los recursos por el mencionado juzgado y tras los trámites oportunos se elevaron las actuaciones, lo que ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 18 de octubre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como magistrado ponente D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El grupo de acreedores y la asociación a la que pertenecen (AUSBANC CONSUMO) se mostraron en la demanda incidental disconformes con el trato deparado a sus pretensiones por la administración concursal a la hora de elaborar la lista de acreedores del concurso que contempla el artículo 94 de la Ley concursal . De ahí que plantearan la correspondiente impugnación, que prevé el artículo 96 de la Ley concursal, en defensa de sus intereses en el seno del concurso de la entidad AFINSA BIENES TANGIBLES S.A. con la finalidad de conseguir una distinta clasificación para sus créditos, en concreto, para obtener el privilegio que corresponde por ley al instante del concurso, para conseguir la consideración de créditos contra la masa de los correspondientes a los contratos PIC que estaban por vencer y para elevar a la categoría de ordinarios los de revalorización de sellos que la administración concursal subordinó al estimarlos como intereses. La concursada, AFINSA BIENES TANGIBLES S.A., presentó contestación a la referida demanda incidental de impugnación, invocando la postura que sostenía en un incidente paralelo por ella emprendido y dejando a criterio del juez que resolviese lo que estimase ajustado a derecho.

Por su parte, la administración concursal se opuso a la demanda interesando su desestimación.

Por un grupo de acreedores se presentó contestación oponiéndose a la concesión a la parte actora del privilegio correspondiente al instante del concurso.

Por la entidad ADICAE también se presentó contestación oponiéndose a la demanda.

La sentencia dictada en primera instancia desestimó íntegramente la referida demanda y frente a ella se alzan en apelación:

  1. la concursada, con la siguiente pretensión:

    " A) (.) estimado el presente recurso revoque la sentencia de instancia y declare:

  2. que los contratos de autos son de naturaleza civil o mercantil y no financiera.

  3. que deben eliminarse de las masas activa y pasiva los lotes filatélicos de autos y su correspondiente precio.

  4. se reserve a los actores el derecho a solicitar la separación respecto a los lotes filatélicos de su propiedad.".

    1. Condene e imponga a la administración concursal la obligación de componer la masa activa y pasiva para acomodarlas a las anteriores declaraciones."

  5. los asociados de AUSBANC CONSUMO, que actúan organizados bajo el amparo de dicha entidad, que obra en defensa de los derechos de unos concretos asociados suyos que figuran identificados en el expediente ( artículo 11.1 de la LOPJ ) y que incluso otorgaron poderes al efecto (por lo que no podría oponerse reparo alguno a tal actuación), pretenden la íntegra estimación de la demanda de impugnación que dio lugar al presente incidente concursal.

    Nos referiremos primero al recurso de la concursada, respecto del cual existe un óbice procesal, para abordar seguidamente el de la otra parte recurrente.

SEGUNDO

Llama poderosamente la atención que la concursada, AFINSA BIENES TANGIBLES S.A., que presentó contestación a la referida demanda incidental de impugnación, pretenda ahora recurrir una sentencia que resultó desestimatoria de las pretensiones formuladas en la demanda. Esto exige que este tribunal efectúe las correspondientes consideraciones sobre la existencia de gravamen para recurrir por parte de la concursada. Entre los presupuestos de admisibilidad del recurso, que deben ser controlados de oficio por el órgano judicial, además de la comprobación de que la resolución en cuestión sea recurrible y de que el recurrente haya actuado dentro del plazo correspondiente ( artículo 458.3 de la LEC ), también se encuentra la constatación de la existencia de gravamen para la parte que pretende recurrir.

El artículo 448 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige para que las partes puedan interponer un recurso contra una...

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