SAP Madrid 417/2012, 11 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Octubre 2012
Número de resolución417/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 30

MADRID

SENTENCIA: 00417/2012

RA 6-2012

Abreviado 2994-2009

Juzgado Instrucción número 17 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TRIGÉSIMA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

SENTENCIA 417/2012

Magistrados:

Pilar OLIVAN LACASTA

Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)

Ignacio José FERNANDEZ SOTO

En Madrid, a 11 de octubre de 2012

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada seguida por delitos de robo con violencia o intimidación y detención ilegal.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Prudencio, con DNI NUM000, nacido en Madrid el NUM001 - 70, hijo de Félix y Pilar, privado de libertad por otras causas, de solvencia ignorada.

La parte acusada estuvo asistida por la letrada Lucinia LLANOS MENDEZ.

También intervino, en calidad de acusación particular Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, bajo la dirección letrada de Oscar GILSANZ MARTIN, sustituido por Luis Manuel COURET ENTERRIA.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En la vista del juicio oral, celebrada el pasado 10 de octubre de 2012, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de la parte acusada, declaración testifical de Abelardo, Cornelio, Gema, Ruth, y de los Agentes de la Policía Nacional números NUM002 y NUM003 .

Segundo

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito robo con intimidación y medio peligroso del artículo 242.1 y 3 del Código Penal . 2. Tres delitos de detención ilegal, previstos en el artículo 163.1 del Código Penal .

    Imputó la responsabilidad en concepto de autor a Prudencio, con la concurrencia de la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal y la de disfraz del 22.2 del mismo texto legal, respecto de ambos delitos

    Solicitó que se le impusieran las penas de:

  2. Por el delito de robo, la de cinco años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  3. Por cada uno de los tres delitos de detención ilegal, seis años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Asimismo instó que indemnizara a Sucursal de Caja Madrid de la Avenida de Valladolid 47 en 172.420 # y a Abelardo en 200 #.

Tercero

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito robo con violencia e intimidación y medio peligroso del artículo 237, en relación con el 242.1 y 2 del Código Penal .

Imputó la responsabilidad en concepto de autor a Prudencio, con la concurrencia de la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal .

Solicitó que se le impusieran las penas de cinco años de prisión, con accesorias y costas y que indemnizara a Caja Madrid en 172.420 #, con los intereses previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuarto

La defensa de la parte acusada solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Primero

El acusado Prudencio, con DNI NUM000, mayor de edad, ha sido ejecutoriamente condenado, entre otras, en sentencias firmes de 12-1-90 y 22-1-91, por delitos de robos violentos, violación y abusos deshonestos y lesiones, a penas de 26, 15 y 3 años de prisión, y 20 años y tres penas de 4 años de prisión, respectivamente; sentencias firmes de 15-10- 97 y 20-4-98, por delitos de robo con violencia, a penas de 4 años y 6 meses y 5 años de prisión, respectivamente; sentencia firme de 16-4-98, por delito de robo con violencia, a 4 años de prisión, y sentencia firme de 18-5-01, por robo con violencia, a pena de 4 años y 3 meses de prisión, por delito de atentado, a 3 años de prisión, por tenencia de armas prohibidas,1 año de prisión, por delito de falsedad, 1 año de prisión y por otro delito de atentado, 1 año de prisión.

Segundo

En fecha 16-4-09, hallándose el acusado cumpliendo condenas en Centro Penitenciario, en situación de segundo grado, con beneficios de tercero, efectuó salida que le correspondía el día jueves, en la fecha indicada, desde las 7 a las 21 horas, y concertado con otros individuos no identificados, disfrazados de empleados de limpieza de parques y jardines, accedió junto con uno de los individuos, mientras otro aguardaba vigilante en el exterior, a la sucursal de Caja Madrid sita en el número 47 de la Avenida de Valladolid, siendo las 13:55 horas que preveían de hora de cierre; y cubriéndose con gorros de lluvia, braga y gafas oscuras, esgrimieron sendos objetos parecidos a pistolas metálicas, con las que redujeron a los empleados atándoles con bridas encerrándoles en un despacho. Resultando que la sucursal no efectuaba el cierre hasta las 14:30 horas, obligaron al cierre de la entidad y a deshacerse de dos clientes que pretendían su acceso. Tras ello montaron un silenciador en una tercera arma de la que igualmente ignoramos si era auténtica, que ocultaban y exigieron a los responsables que facilitasen las claves de apertura de la caja fuerte y dispensador del cajero automático, con las que activaron su apertura retardada apoderándose de un total de 172.420 euros que se hallaban en referidas cajas y en otros cajones de la sucursal; así como de otros 200 que el director portaba entre sus pertenencias, que Ie fueron arrebatados al registrarle y tomar datos de su DNI con matiz intimidatorio.

Tercero

Tras el transcurso de los hechos, desarrollados durante aproximadamente una hora, subieron a los empleados, Gema, Cornelio y Abelardo a la parte de arriba de la sucursal utilizada como almacén, sin comunicación a la calle y tumbándoles en el suelo, les ataron las manos y los pies con bridas, dejándoles en tal situación mientras se daban a la fuga, con el individuo que aguardaba en el exterior, a bordo de un vehículo.

Los empleados lograron liberarse por sí mismos de las ataduras, unos quince minutos más tarde.

MOTIVACIÓN

  1. Sobre los hechos:

Primero

Los hechos han quedado acreditados por el testimonio de los empleados bancarios Abelardo

, Cornelio, Gema, quienes depusieron en el juicio de forma sustancialmente coincidente entre sí y con las declaraciones que habían prestado en otras fases del proceso.

Segundo

En realidad el único punto debatido ha sido la intervención del acusado en los mismos. Sostiene que, si bien es cierto que disfrutaba de autorización para salir de prisión en esa fecha, no atracó la sucursal indicada, sino que se estuvo con su hija en el hospital de Fuenlabrada al encontrarse en fechas próximas a su parto y tener contracciones.

Sin embargo, no podemos asumir su relato. No se ha aportado documentación médica alguna acreditativa del incidente sanitario que relata. Contamos, por el contrario, con un reconocimiento en rueda (folio 186), ratificado en el juicio por Cornelio, de absoluta certeza. Fue muy contundente al manifestar que le reconoció con total seguridad como uno de los autores del hecho. Explicó que, si bien es cierto que portaban gafas de sol, gorros de lluvia y braga de tipo militar, que les tapaban casi por completo, también lo era que en un momento el acusado se bajó la braga y pudo verle la cara.

La defensa alega su extrañeza pues ese mismo testigo, en Comisaría, reconoció al acusado por fotos con alguna duda (folio 80). Con todo, nada se puede objetar. El testigo ofreció una explicación más que coherente. Dijo que se le disiparon todas las dudas al tenerlo frente a sí en la rueda judicial y ver su complexión física, altura, etc.

Por otra parte contamos con algunos otros datos indiciarios que, puestos en relación con el testimonio anterior, terminan de disipar toda incertidumbre. En efecto, el acusado utilizaba en ocasiones un turismo de la marca BMW, de gama alta, blanco, con matrícula H-....-HD, como el que fue visto por Doña Ruth, en las inmediaciones de la sucursal mencionada, en hora (14:50) y fecha coincidentes con el atraco, con alguien en su interior y las luces de marcha atrás conectadas.

Ruth declaró que trabajaba en las inmediaciones, le extrañó la presencia del vehículo y que tuviera esas luces encendidas. Añadió que recordó parte de la matrícula por repetirse los números, en concreto H-....-HD

. La defensa cuestiona el dato señalando que, cuando la testigo depuso en Comisaría, no concretó esas cifras sino que se limitó a afirmar que en la serie numérica se repetían los números (folio 75 in...

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