SAP Huesca 158/2012, 10 de Octubre de 2012

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2012:341
Número de Recurso36/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución158/2012
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00158/2012

Rollo penal nº 36/12 S101012.03S

Proc. Abrev. nº 9/08 de Huesca 3

Sentencia Apelación Penal Número 158

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

En la Ciudad de Huesca, a diez de octubre de dos mil doce.

Vista en nombre del Rey, por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, la causa número 9 del año 2008, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Huesca, que ha quedado registrada en este Tribunal al número 36 del año 2012, tramitada como procedimiento abreviado, rollo 155/08, ante el Juzgado de lo Penal de Huesca, por un presunto delito de calumnias con publicidad, un delito de injurias graves con publicidad y un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución contra el acusado Teodosio cuyas circunstancias personales constan en la resolución impugnada; siendo parte acusadora, en calidad de acusación particular Jesús Carlos y Aquilino . Han actuando en esta alzada como parte apelante Teodosio, Jesús Carlos y Aquilino y como parte apelada La Asociación Ateneo Libertario ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don SANTIAGO SERENA PUIG, quien expresa el parecer de esta sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa antes reseñada, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Teodosio como autor penalmente responsable de un delito de calumnias ya definido, a la pena seis meses de prisión. En segundo lugar, le DEBO CONDENAR Y CONDENO como autor de una falta de injurias a la pena de 14 días de multa con una cuota diaria de 8 euros con responsabilidad personal subsidiaria de dos días de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. En tercer lugar, le ABSUELVO del delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución, y del delito de calumnias, de los que inicialmente se le acusaba. Por último, en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a D. Jesús Carlos en la suma de 1.000 euros on los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC . Con la responsabilidad solidaria en el pago de dicha indemnización de la asociación Ateneo Libertario . Las costas procesales serán abonadas por el condenado en una cuarta parte, así como por una falta, incluyendo las de la acusación particular, siendo de oficio la parte restante".

SEGUNDO

Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso la representación de los querellantes y del acusado el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimaron procedentes y que luego se estudiarán, solicitando la estimación del recurso y la revocación de la sentencia dictada en primera instancia en los términos que cada uno solicita.

TERCERO

El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y, de conformidad con el artículo 790 párrafo 5º, dio traslado a las partes personadas por un plazo común de diez días. Por la representación procesal de la parte acusada, se impugnó el recurso de apelación interpuesto por la contraparte. Por la representación procesal de la acusación particular se presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto por el contrario. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las examinó, y a continuación, se procedió a la deliberación de esta resolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los así declarados en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso del penado Teodosio . Recurre la sentencia desde el punto de vista de la autoría, en sus dos aspectos, error en la apreciación de la prueba e infracción de normas del ordenamiento jurídico, en concreto del art. 30 del Código Penal . En el relato de hechos se declara probado que "no ha quedado acreditado la autoría de los citados textos". Para ello tiene en cuenta la manifestación del querellante Jesús Carlos que en la vista dijo que "el verdadero culpable está fuera sentado", refiriéndose a una persona distinta del acusado, declaración a la que el Sr. Juez no le otorga credibilidad alguna a estos efectos, porque es que no hay ningún indicio de que así sea. Queda incólume el hecho probado de que no se conoce la autoría de los escritos, así como la apreciación que de las funciones y tareas tenía el acusado en relación con la página web como de la revista Huesca-Info ambas de la Asociación Ateneo Libertario Ramón Acín . Partiendo, pues, de que no hay autor en los términos previstos en el art. 28 CP, la segunda cuestión que plantea el recurso es la aplicación la responsabilidad escalonada del art. 30 CP . Varios son los indicios que sitúan al acusado en una posición de director de la publicación, aunque no se utilice esta denominación. Según el...

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