SAP Guadalajara 120/2012, 5 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución120/2012
Fecha05 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00120/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

Modelo: 213100

N.I.G.: 19130 37 2 2012 0100456

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000273 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000336 /2012

RECURRENTE: Florian, Herminio, Javier

Procurador/a: M ROCIO PARLORIO DE ANDRES, GONZALO MARTINEZ LOPEZ, MARIA SONSOLES CALVO BLAZQUEZ

Letrado/a: ESPERANZA MUÑOZ PEREZ, NIEVES VIZUETE GREGORIO, Mª ISABEL RODRIGUEZ SALDAÑA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

ILMOS SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

S E N T E N C I A Nº 87/12

En Guadalajara, a cinco de octubre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 336/12, procedentes del Juzgado de lo Penal de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 273/2012, en los que aparecen como partes apelantes, Florian, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Rocío Parlorio de Andrés, y dirigido por la Letrado Dª Esperanza Muñoz Pérez, Javier

, representado por la procuradora Dª Sonsoles Calvo Blázquez y asistido por la letrado Dª María Isabel Rodríguez Saldaña y Herminio, representado por el procurador D. Gonzalo Martínez López y asistido por la letrado Dª Nieves Vizuete Gregorio, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL, sobre robo con violencia y lesiones, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 9 de julio de 2012, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "UNICO.- De lo actuado en juicio, resulta probado, y así se declara expresamente que, los acusados Herminio, Javier y Florian, todos ellos mayores de edad, sin antecedentes penales, sobre las 00:30 horas del día 1 de octubre de 2009, puestos de común acuerdo, y con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, procedieron a acceder al interior e las instalaciones de la empresa "Grúas Amo", y a la vivienda familiar existente en la misma, sita en el Polígono Industrial DIRECCION000, Partido Judicial de Guadalajara, portando unos palos, unas tijeras de podar y unas tablas de palet con clavos en los extremos, y, tras cortar la valla de protección, accedieron al interior de la vivienda, en cuyo comedor se encontraban D. Pedro Miguel, su madre Dª Eloisa, y su padre D. Amadeo, encontrándose este último, adormilado en le sofá.= Sin mediar palabra, el coacusado Herminio, procedió, con la tabla de madera con clavos en los extremos que portaba, a golpear repetidamente a D. Amadeo, mientras que los otros dos acusados, golpeaban reiteradamente, con similares instrumentos, a la esposa e hijo de este.= Al tiempo en que estaban siendo golpeados, Pedro Miguel, consiguió salir precipitadamente de la habitación, dirigiéndose hacia el exterior del empresa y refugiándose entre la cabina y el remolque de uno de los camiones de la empresa siendo seguido por los tres acusados, y cuatro personas más, no identificadas, los cuales, le dieron alcance, siendo reiteradamente agredido por todos ellos.= En un determinado momento, Amadeo les ofreció el dinero que llevaba en ese momento, concretamente 1.800 euros, con la finalidad de que dejaran de agredirle entregándoles su cartera, momento en el que, tras apoderarse de la misma, todos ellos salieron huyendo, llevándose consigo además, dos teléfonos móviles de la marca Nokia.= Consecuencia de lo anterior, Pedro Miguel sufrió lesiones consistentes en fractura de falange distal 4º y 5º dedo de mano derecha, con luxación ungeal en ambos dedos, herida incisa en eminencia hipotecar izquierda y herida incisa en región frontal derecha, para cuya sanidad precisó, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en punto de sutura e inmovilización de dedos, tardando en alcanzar la estabilidad lesional, 21 días, todos ellos impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas, cicatriz transversal de 2,5 centímetros en eminencia hipotecar y cicatriz de tres centímetros en region frontal derecha, que constituyen un perjuicio estético.= Eloisa, sufrió lesiones consistentes en contusión en hombro izquierdo y escápula izquierda, tumefacción equimosis en dorso mano izquierda, dolor en 3º y 4º metacarpianos primera falange del tercer dedo de la mano izquierda, herida inciso contusa encuero cabelludo, herida inciso contusa en mano izquierda y traumatismo cráneo encefálico leve, para cuya sanidad precisó, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en grapas en herida cuero cabelludo y puntos en herida mano izquierda, tardando en alcanzar la estabilidad lesional, 42 días, todos ellos impedida para su ocupaciones habituales quedándole como secuelas, cicatriz de un centímetro a nivel de la articulación metacarpo-falángica del cuarto dedo de la mano izquierda, cicatriz de siete centímetros lineal en región parietal izquierda (cubierta por pelo), y refiere molestias a nivel de la articulación interfalángica proximal del tercer dedo de la mano izquierda.= Amadeo, sufrió lesiones consistentes en herida a nivel de axila izquierda con afectación de la grasa subcutánea, para cuya sanidad precisó, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en grapas en herida cuero cabelludo y puntos en herida mano izquierda, tardando en alcanzar la estabilidad lesional, 16 días, todos ellos impedido para sus ocupaciones habituales, y quedándole como secuelas, dos cicatrices de 1,5 y 3,5 cms. respectivamente, hipercrómicas, a nivel axilar izquierdo.= Los perjudicados reclaman por las lesiones, daños y efectos sustraídos.= Por estos hechos, Javier se encuentra en situación de prisión provisional desde del día 20 de diciembre de 2011, Herminio desde el día 4 de enero de 2012 y Florian desde el día 7 de marzo de 2012", y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo condenar y condeno a Herminio, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia con uso de instrumento peligroso, previsto y penado en el art. 241.1 y 2 del C.P ., y tres delitos de lesiones, previstos y penados en el art. 147.1 del citado texto legal, con la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las siguientes penas.= - Por el delito de robo con violencia, la pena de cuatro años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.= - Por cada uno de los tres delitos de lesiones, la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.= - Asimismo, se le condena al abono de un tercio de las costas procesales.= Debo condenar y condeno a Javier, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia con uso de instrumento peligroso, previsto y penado en el art. 242.1 y 2 del C.P ., y tres delitos de lesiones, previsto y penados en el art. 147.1 del citado texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las siguientes penas: - Por el delito de robo con violencia, la pena de cuatro años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.= - Por cada uno de los tres delitos de lesiones, la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.= - Asimismo se le condena al abono de un tercio de las costas procesales.= Debo condenar y condeno a Florian, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia con uso de instrumento peligroso, previsto y penado en el art. 242.1 y 2 del C.P ., y tres delitos de lesiones, previstos y penados en el art. 147.1 del citado texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las siguientes penas: - Por el delito de robo con violencia, la pena de cuatro años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.= - Por cada uno de los tres delitos de lesiones, la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.= - Asimismo, se le condena al abono de un tercio de las costas procesales.= En concepto de responsabilidad civil, los condenados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a D. Amadeo

, en la cantidad de mil quinientos euros (1.500), en concepto de lesiones y secuelas y a Dª Eloisa, en la cantidad de dos mil ochocientos euros (2.800), en concepto de lesiones y secuelas.= Igualmente deberán indemnizar a ambos perjudicados, por los daños ocasionados en la finca y en su vivienda, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, previa tasación pericial de los mismos.= Asimismo, los condenados deberán indemnizar, conjunta y solidariamente a D. Pedro Miguel en la cantidad de mil setecientos cincuenta euros (1.750), en concepto de lesiones y secuelas, así como la cantidad de mil ochocientos euros (1.800) por el dinero sustraído, y el valor de los dos móviles Nokia que le sustrajeron, en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia.= Cantidades todas ellas, incrementadas con los intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .=...

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