SAP Ciudad Real 152/2012, 15 de Octubre de 2012

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIES:APCR:2012:1006
Número de Recurso141/2012
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución152/2012
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00152/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

CIUDAD REAL

APELACIÓN PENAL

Rollo nº 141/2012

Juicio de Faltas nº 318/2012

Juzgado 1ªInsta.e Instr. Nº 1 ALMAGRO

SENTENCIA Nº 152

En CIUDAD REAL a quince de Octubre de dos mil doce

El Ilmo. Sr. D. Luis Casero Linares Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida como órgano unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 318/2012, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Almagro, seguidas por una falta de incumplimiento de deberes con relación a los hijos, con los que se ha formado el Rollo de Apelación nº 141/2012, en los que figura como apelante D. Sixto representado por la procuradora Dª. Maria Isabel Gómez- Portillo García y defendido por la letrada Dª. Mª Luisa Martín Moreno, y como apelados Dª Almudena defendida por la letrada Dª. Mª Teresa Ontanaya Moreno y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de 1ª.Insta.e Instr. nº 1 de Almagro, con fecha 25 de mayo de 2012 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- A efectos aclaratorios conviene efectuar un análisis pormenorizado de los hechos probados en vía civil. Así,

Son hechos probados y se declara que ya en virtud del Auto del Procedimiento de Medidas Provisionales de fecha 27 de julio de 2009, Auto nº 268/09 se vino a establecer que:

"3. Como régimen de visitas del padre no custodio, respecto del menor se establece el siguiente:

Hasta los tres años, fines de semana alternos, de 12:00 horas a 18:00 horas, sábados y domingos, sin pernocta, debiendo recogerlo en el domicilio de la madre y dejarlo en el mismo.

A partir de los tres años, fines de semana alternos desde las 20:00 del viernes hasta las 20:00 horas del domingo.

La mitad de las vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad, y a falta de acuerdo elegirá la madre los años impares y el padre los pares. El día del cumpleaños del menor, uno tendrá al menor desde las 12:00 horas hasta las 17:00 horas y el otro desde las 17:00 horas en adelante, alternándose ambos, según sean años impares que elegirá la madre o pares, que elegirá el padre..."

En la Sentencia del principal, Divorcio Contencioso nº 669/09 de este Juzgado, de fecha 7 de enero de 2010 se estableció igualmente en relación al régimen de visitas del progenitor no custodia respecto al menor que "Hasta los tres años, fines de semana alternos, de 12:00 horas a 18:00 horas, sábados y domingos, sin pernocta, debiendo recogerlo en el domicilio de la madre y dejarlo en el mismo, que en este momento se sitúa en C/ PASEO000 nº NUM000, bloque NUM001, NUM002 NUM003 de Almagro, y en caso de que adquiera ésta un domicilio deberá comunicarlo al progenitor no custodio con la antelación suficiente, para llevarse a cabo el régimen de visitas.

A partir de los tres años, fines de semana alternos desde las 20:00 horas del viernes hasta la 20:00 horas del domingo.

La mitad de las vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad, que comprenderá desde el día siguiente a las vacaciones escolares hasta el día anterior a retomar el curso escolar, y a falta de acuerdo elegirá la madre los años impares y el padre los pares.

El día del cumpleaños del menor, uno tendrá al menor desde las 12:00 horas hasta las 17:00 horas y el otro desde las 17:00 horas en adelante, alternándose ambos, según sean los años impares que elegirá la madre o pares, que elegirá el padre...".

En fecha 26 de febrero de 2010 se dictó auto de aclaración de la Sentencia de Divorcio estableciéndose en su fundamento Jurídico que "Es evidente que la sentencia está muy clara, salvo que se intente dar una interpretación subjetiva a la misma, con independencia de que el régimen de visitas en relación a los días de cumpleaños esté a continuación del apartado de que el menor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR