SAP A Coruña 496/2012, 30 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Octubre 2012
Número de resolución496/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00496/2012

Rollo : 0000058 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000522 /2010

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ORDES

SENTENCIA

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-Presidente

LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ

GABRIELA GÓMEZ DÍAZ

En A CORUÑA, a treinta de Octubre de dos mil doce.

Visto en juicio oral y público, la causa que con el número 522/10 tramitó el Juzgado de Instrucción de Ordes, por procedimiento abreviado y delito contra la salud pública, figurando como acusador el Ministerio Fiscal, contra los inculpados: 1) Margarita, con NIE NUM000, nacida en Bolivia el NUM001 -1982, vecina de Trazo, hija de Filiberto y de Juana, de profesión auxiliar de clínica, de inacreditada situación económica, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador Sr. Pérez Lizarriturri y defendida por el Letrado Sr. Recouso Silveira; y 2) Jose Ignacio, con NIE NUM002, nacido en Bolivia el NUM003 -1983, vecino de TRAZO, hijo de Enrique y de Ramona, de profesión trabajador agrario, de inacreditada situación económica, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Del Río Sánchez y defendido por la Letrada Sra. Vilaboy Lois.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento abreviado de referencia que se incoó por auto de 9-8-2010, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del juicio Oral el pasado día 29-10-2012, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusados.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública tipificado en el artículo 368 del Código Penal, de que son autores (artículos 27 y 28.1) los acusados Margarita y Jose Ignacio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando se les impusieran las penas de prisión de 4 años y multa de 183.359,04 euros con 300 días de responsabilidad personal subsidiaria (a cada uno de ellos), con sus correspondientes accesorias y se les condene al pago de las costas.

TERCERO

En igual trámite de conclusiones definitivas, las defensas de los acusados solicitaron su libre absolución en los términos de los escritos de 6 y 7 de junio de 2012. HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran:

A través de la Embajada de la República Federal de Alemania en Madrid, el 4 de agosto de 2010 se comunicó por la Fiscalía de la Audiencia de Frankfurt (con invocación del artículo K.3 del Tratado de Asistencia Mutua y Cooperación entre las Administraciones Aduaneras) que en el control de envíos aéreos del aeropuerto de aquella ciudad había sido incautado un paquete del servicio EMS procedente de Paraguay, vuelo NUM004 con destino a A Coruña, cuyo peso era 3.550 gramos, dimensiones 40 x 30 x 30 cms. y que contenía cocaína. El Servicio de Vigilancia Aduanera de la Agencia Tributaria solicitó del Juzgado de Instrucción de Ordes, correspondiente al domicilio del destinatario Elias (DNI NUM005 ) en Viaño Grande

- Trazo, Lugar DIRECCION000 nº NUM006, autorización para la entrega vigilada, lo que fue decretado circunstanciadamente en Auto de 9-8-2010 (Diligencias Previas 522/2010).

De esta forma y con la habilitación judicial, el día 11-8-2010 una funcionaria del Servicio de Vigilancia Aduanera recogió en el aeropuerto de Madrid-Barajas el bulto controlado con un peso bruto de 3.720 gramos (tras nuevo embalaje en Alemania) y lo trasladó por vía aérea a La Coruña y, desde aquí, a las dependencias de la Guardia Civil en Santiago de Compostela donde quedó custodiado sin abrir.

Sobre las 11,40 horas del día 12 de agosto de 2010 los agentes de la Guardia Civil y Aduanas contactaron con el cartero de Trazo que, acompañado por uno de los guardias civiles, se personó en la dirección reseñada en el paquete, estacionando el vehículo de Correos en un patio anexo a la vivienda. Apeados del automóvil, llamaron a la puerta saliendo la acusada Margarita -mayor de edad y sin antecedentes- a quien el cartero preguntó si se hacía cargo del envío pese a no estar a su nombre, y contestó que era para ella y que el inexistente Elias era familiar suyo, firmando el albarán que se le dejó y estampando en ese documento sus datos, firma y número de NIF; en tal momento el agente de la Guardia Civil que sostenía el paquete se identificó y procedió a la detención de la inculpada.

Cuando los miembros del operativo de vigilancia e intervención iban a introducir en el coche oficial camuflado a Margarita, apareció desde otras dependencias exteriores de la finca su pareja y también acusado Jose Ignacio - mayor de edad y sin antecedentes penales-, el cual, provisto de una barra de hierro y no consciente del carácter público de los presentes, arremetió contra ellos siendo también arrestado.

En el Juzgado de Ordes tuvo lugar la diligencia oficial de apertura del paquete envuelto en celofán y cinta de embalaje con las señas originales: remitente Santiago, el destino y número etiquetado NUM007

. Contenía una bolsa pequeña con un osito de peluche, protectores de cuna y edredón acolchado a juego con dos rellenos y un empapador; eran 2.775,20 gramos (1.503,500 correspondientes a los 5 trozos de tela impregnados) de cocaína, y otros 106,100 gramos del osito. Analizada la sustancia resultaron 707,240 gramos de cocaína pura.

La acusada recibió el envoltorio con la finalidad intermediaria de introducir la cocaína en el mercado de distribución a terceros, sin que conste suficientemente acreditado que Jose Ignacio conociera ese propósito y estuviera impuesto del transporte.

El valor de venta de los 707,240 gramos de cocaína y riqueza del 100% es 91.679,52 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIM...

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