SAP A Coruña 486/2012, 25 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 486/2012 |
Fecha | 25 Octubre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00486/2012
ROLLO: RP 838/12
Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 4 DE A CORUÑA
Procedimiento: Juicio Oral 255/2010
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y Dª. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados.
EN NO MBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 25 de octubre de 2012.
En el recurso de apelación penal número 255/10 de Juicio Oral procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña, sobre quebrantamiento de condena, entre partes de la una como apelante Luis Alberto
, representado por la Procuradora Sra. Doldán Palacios y defendido por el Letrado Sra. Teixeira Pazos, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña, con fecha 29 de junio de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:
"FALLO: CONDENO al acusado Luis Alberto, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de quebrantamiento de condena -asimismo definido- a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, con imposición de las costas causadas.".-
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se da por reproducido en esta resolución en aras a la brevedad.-
Aunque el escrito de formalización del recurso no sigue exactamente las pautas previstas en el art. 790.2 de la LECrim ., cabe entender que está abordando la impugnación desde la perspectiva de la vulneración de la presunción de inocencia...
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