SAP Badajoz 34/2012, 1 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Octubre 2012
Número de resolución34/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00034/2012

Rollo de Sala núm. 26/2011

Sumario núm 2/2011

Juzgado de Instrucción-4 de Badajoz

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

SENTENCIA NÚM. 34/2012

Presidente

  1. José Antonio Patrocinio Polo

    Magistrados

  2. Enrique Martínez Montero de Espinosa (Ponente)

  3. Emilio Francisco Serrano Molera

    Iltmos. Sres. Magistrados

    En la población de BADAJOZ, a 1 de Octubre de Dos mil Doce.

    La Sección Primera de esta Audiencia Provincial formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, [«*Sumario 2/2011-; Rollo de Sala núm. 26/2011; Juzgado de Instrucción-4 de Badajoz*»], seguida

    contra los procesados: Amadeo ; natural y vecino de

    BADAJOZ; con domicilio actual en el Centro Penitenciario de esta localidad; nacido el día NUM000 /1975, hijo de ANTONIO y de ANGELA; con D.N.I- NUM003 ; mayor de edad, con antecedentes penales, Insolvente y en situación de Prisión Provisional por la presente causa; quien comparece representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA MARÍA GUADALUPE ALONSO DÍAZ ; defendido por el Letrado

  4. ENRIQUE GONZÁLEZ DE VALLEJO ESTRADA; y contra la también procesada Mónica ; natural de BURGOS y vecina de BADAJOZ; con domicilio actual en el Centro Penitenciario de esta localidad; nacida el día NUM001 /1980, hija de CÉSAR y de AGUSTINA; con D.N.I- NUM002 ; mayor de edad, con antecedentes penales, Insolvente y en situación de Prisión Provisional por la presente causa; quien comparece representada por el Procurador de los Tribunales D SANTOS GÓMEZ RODRÍGUEZ ; defendida por el Letrado

  5. MIGUEL ÁNGEL TRIGO GONZÁLEZ. La acusación particular de DÑA Agueda ; representada por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO FERNÁNDEZ DE ARÉVALO ROMERO; y asistida en el acto de la vista por el Letrado D. JAVIER MEDRANO CUESTA ( por su compañero el Letrado D. LUIS DÍAZ- AMBRONA BARDAJÍ; y como acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma Sra DÑA INOCENCIA CABEZAS RANGEL; por los delitos de «ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN EN CASA HABITADA, Y DELITO CONSUMADO DE HOMICIDIO.»

    -ANTECEDENTES DE HECHOS-

PRIMERO

« Probado y así se declara que: los procesados: Mónica (D.N.I NUM002 ), mayor do edad y condenada ejecutoriamente entre otras, en sentencia de 22/04/2009 por un delito de robo con violencia, habiendo obtenido la suspensión de la ejecución de condena par un plazo de 3 años, y Amadeo (D,N.t NUM003 ), mayor de edad y condenado ejecutoriamente entre otras, en sentencias de 17-09-07 y 22-10-10 por sendos delitos de robo, realizaron las siguientes conductas:

  1. La procesada Mónica, aprovechando la

    circunstancia de que entre los meses de diciembre de 2010 y mediados de enero de 2011 desempeñó trabajos de asistencia doméstica, a través de la cooperativa que gestiona su madre, María Teresa, denominada Serviscoop, en la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM004 - NUM005 NUM006, en Badajoz, donde residen habitualmente Gerardo con sus padres, ambos de edad avanzada y su madre en situación de dependencia, asumió para sí, con propósito de obtener un beneficio ilícito, en sucesivas ocasiones, una suma total de 700 # en efectivo, así como diversas joyas, todas de oro, cuyo valor concreto se desconoce, habiendo sido el perjudicado ulteriormente resarcido por la citada María Teresa, a la sazón madre de la procesada.

  2. Sobre las 14:25 horas del día 20 de enero de 2011, tras solicitar un servicio de taxi, los procesados se desplazaron desde la zona conocida como Los Colorines hasta la AVENIDA000 en Badajoz, con objeto de acudir al inmueble sito en el nº NUM007 de esa calle, donde residía, solo, en el piso NUM008, Raimundo, de 78 años de edad, y al que la procesada conocía por haber acudido en diversas ocasiones a cobrar servicios prestados por la Cooperativa regentada por su madre, Servicoop, en materia de asistencia domiciliaria, todo ello con objeto de obtener un beneficio ilícito y provistos de un arma blanca o similar de 14 mm de anchura pero cuyas características concretas se desconocen al no haber sido incautado, con la finalidad de asegurar en todo caso, la compulsión Raimundo, a pesar de lo intempestivo de la hora y confiado en el conocimiento de la procesada, les franqueó el acceso a la vivienda, momento en que ambos procesados comenzaron a acosarlo, sirviéndose del arma, exigiéndole compulsivamente la entrega de dinero llegando a anular sus movimientos sujetándolo fuertemente desde atrás y tapándole violentamente la boca para impedirle que recabara auxilio, al tiempo que le colocaron el cuchillo a la altura del cuello procediendo a asestarle, con el deseo de terminar con su vida, 5 puñaladas en el cuello y 1 en la región abdominal. De las heridas descritas una le seccionó la yugular y otra le interesó el colon y raíz mesentérica y le produjeron inevitablemente la muerte en unos minutos.

    Los procesados conocedores de que D. Raimundo habitualmente portaba importantes sumas de dinero en metálico en los bolsillos del pantalón, una vez vencida su defensa, procedieron al registro de sus ropas, logrando hacerse con una suma indeterminada de dinero, culminando así su propósito inicial, y abandonaron el inmueble seguidamente marchándose por separado.

    Ambos procesados en el momento de cometer los hechos relatados, tenían sus facultades volitivas e intelectivas levemente afectadas por su adicción al consumo de drogas y sustancias estupefacientes. >>

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal definitivamente calificó los hechos de la siguiente manera:

  1. de un delito continuado de hurto de los arts 234 y 74 del Código Penal

  2. De un delito de homicidio del art 138 del Código Penal y de un delito de robo con violencia del art. 242.1.2 y 3 del mismo texto legal .

De los citados delitos responden los procesados de la siguiente forma:

Del delito de hurto continuado, del apartado A), responde, en concepto de autora (art. 28 del C,P,) la procesada Mónica, De los dos delitos del apartado B), de homicidio y robo con violencia, responden por el mismo concepto ambos procesados.

Concurre en la procesada Mónica la circunstancia agravante de reincidencia del nº 8 del art. 22 del

C.P, en los delitos de hurto continuado y robo con violencia, Concurre igualmente en el procesado Amadeo la circunstancia agravante de reincidencia del nº 8 del art. 22 del CP, en el delito de robo con violencia, también concurre en ambos procesados y con respecto al delito de homicidio, la agravante de abuso de superioridad del nº 2 del artículo 22 del C.P . Procede imponer las siguientes penas:

-Al la procesada Mónica la de 18 MESES DE PRISIÓN por el delito de hurto continuado; por el delito de homicidio la de 15 AÑOS DE PRISIÓN y por el delito de robo con violencia la de 5 AÑOS DE PRISIÓN, así como accesoria en los tres casos, de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-Al procesado Amadeo procede imponerle la pena de 15 AÑOS DE PRISIÓN por el delito de homicidio y 5 AÑOS DE PRISIÓN por el robo, así como accesoria, en ambos supuestos, de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Abono de costas por mitad.

Y a que en concepto de Responsabilidad Civil: Indemnicen los procesados conjunta y solidariamente a los herederos de Raimundo en la suma de 1000 #uros por el dienro sustraído y la de 120.000 #uros por los daños morales, con aplicación, en su caso, del art 576 L.E.C .

TERCERO

Por la representación procesal de la acusación particular en igual trámite se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, mostrando su conformidad con las correlativas del M. Fiscal, incluida la responsabilidad civil, con la única excepción de considerar los hechos del apartado B como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139-1º del Código Penal y solicitando se le impusiere la pena de 18 años de prisión por el mismo.

CUARTO

Por la representación procesal del procesado Amadeo en igual trámite, se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución de su representado por considerar que la conducta del mismo no era constitutiva de infracción penal alguna.

QUINTO

La representación procesal de la también procesada, Mónica argumentó los siguientes:

art. 234 C.P ) y con respecto al hecho B No siendo autora Dª Mónica de los hechos que le imputa el Ministerio Público y acusación particular, no procede una calificación de los mismos conforme a tipo penal esgrimido en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal y acusación particular, recogido en el vigente Código Penal en su artículo 239-1 y 242-1-2 .

Los hechos relatados por el Ministerio Fiscal y acusación particular, no son imputables a nuestra representada, y por tanto no puede ser calificado como autor de los mismos.

Concurren circunstancias modificativas:

-Mi patrocinada con carácter previo al presente procedimiento confesó la infracción penal, más concretamente del delito de hurto, y procedió a reparar el daño ocasionado. Art 21-4º y 5º.

Igualmente concurre la eximente completa del artículo 20-2º por intoxicación plena, alternativamente, atenuante muy cualificada del art. 21.2 del C.P . Procediendo la libre absolución de la citada procesada, y sin que procediese exigir responsabilidad civil de ningún tipo.>>

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Enrique Martínez Montero de Espinosa; que expresa el parecer unánime de la Sala.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO -

PRIMERO

Con carácter previo hemos de pasar a analizar la cuestión previa planteada por las defensas de ambos procesados con respecto a la prueba nuevamente propuesta tanto por el Ministerio Fiscal como...

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