SAN, 9 de Noviembre de 2012

PonenteJAVIER BERMUDEZ SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2012:4728
Número de Recurso136/2011

SENTENCIA

Madrid, a nueve de noviembre de dos mil doce.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 136/2011 interpuesto por D. Bernardo representado por el Procurador Sr. D. Alejandro González Salinas contra la Resolución del Ministerio de Política Territorial de fecha 18 noviembre 2010, recaída en el expediente de responsabilidad patrimonial del Estado, por la que se acuerda desestimar el recurso de reposición contra la Resolución del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial de 14 septiembre 2010, por la que se desestimó su reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños materiales y morales derivados de su situación, al no haberle sido asignado ningún puesto de trabajo en vía de concurso, durante el periodo comprendido entre el 9 enero 1997 y el 22 mayo 2008, y no haberle sido computado este período a los efectos del cálculo de su pensión de jubilación.

Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso el 17 enero 2011, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 28 junio de 2011, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita que se dicte sentencia por la que se condene a la Administración del Estado demandada a abonar al recurrente los daños y perjuicios reclamados en la cantidad de 5 millones de euros por daños materiales y 1 millón de euros por daños morales o en las cantidades que el Tribunal estime justas, en base a los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos en el cuerpo de su escrito, con imposición en su caso de intereses y costas procesales, más los daños y perjuicios que se sigan produciendo en el futuro hasta la completa indemnidad del recurrente.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso ante el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo, tras oír a las partes y al Ministerio Fiscal, el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo número nueve de Madrid dictó Auto con fecha de 21 enero en el que declaró su incompetencia y la competencia de esta Sala para el conocimiento de la controversia.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado 22 septiembre 2011, alegando los hechos y fundamentos que estimó oportunos, solicitó se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso contencioso- administrativo por ser conforme a Derecho el acto recurrido.

CUARTO

Tras la práctica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 7 noviembre de 2012, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JAVIER BERMUDEZ SANCHEZ .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso tiene por objeto la Resolución del Ministerio de Política Territorial de fecha 18 noviembre 2010, recaída en el expediente de responsabilidad patrimonial del Estado, por la que se acuerda desestimar el recurso de reposición contra la Resolución del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial de 14 de septiembre de 2010, por la que se desestimó su reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños materiales y morales derivados de su situación, al no haberle sido asignado ningún puesto de trabajo en vía de concurso, durante el periodo comprendido entre el 9 enero 1997 y el 22 mayo 2008, y no haberle sido computado este período a los efectos del cálculo de su pensión de jubilación.

SEGUNDO

La recurrente alega en apoyo de su pretensión que la resolución de 9 enero de 1997 dictada en el seno de un procedimiento disciplinario, como responsable de una falta muy grave de abandono del servicio, confirmada judicialmente por la Sentencia de la Sección sexta de la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional de 21 de noviembre de 2000 (número de recurso 268/1997 ), no ganó firmeza porque fue notificada al recurrente el 10 febrero siguiente y derivó al suscrito hacia la Audiencia Nacional para interponer el recurso contencioso-administrativo contra la misma, y en ningún momento se dictó acto administrativo alguno de ejecución de dicha sanción sin embargo, por la vía de hecho, al recurrente se le dejaron de abonar sus haberes desde el día 9 enero 1997 y la administración dejó de cotizar a la Seguridad Social desde esa fecha. A su juicio, no le resulta de aplicación el Decreto 834/2003, de 27 junio, porque nada se le notificó al respecto, y porque sería aplicarle una disposición onerosa con efectos retroactivos. Por tanto considera una vulneración del artículo 23 de la Constitución y, al no haber sido examinada su demanda por el Tribunal competente, a su vez vulneración de artículo 24, y del art. 25 de la Constitución al no haber sido ejecutada la sanción impuesta. Tampoco considera de aplicación el artículo 53 del Real Decreto 1174/1987, de 18 septiembre, por el que se aprueba el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter general, ni tampoco el artículo 18 del Real Decreto 1732/1994, de 29 julio, sobre provisión de puestos de los funcionarios de la administración local con habilitación de carácter general, precepto que establece la obligación de participar en todos los concursos de provisión de vacantes solicitando todas las plazas vacantes de España. El...

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