SAN, 9 de Noviembre de 2012

PonenteJAVIER BERMUDEZ SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2012:4727
Número de Recurso203/2011

SENTENCIA

Madrid, a nueve de noviembre de dos mil doce.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 203/2011 interpuesto por D. Enrique, doña Montserrat y doña Amparo, representados por la Procuradora Dª María Jesús Mateo Herranz, contra la Orden Ministerial de 16 diciembre 2010, por la que se declara la aprobación del deslinde de los bienes de dominio público marítimoterrestre del tramo de costa de 4800 m de longitud, comprendido entre la gola del Perellonet y Perelló en el término municipal de Valencia.

Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso el día 24 marzo 2011, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 21 noviembre 2011, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso, que en relación a los vértices M-37, M-38, y M-39, acuerde en este tramo y respecto de estos vértices la vigencia del anterior proyecto aprobado por la Orden Ministerial del anterior deslinde del año 1977 y que además es la misma propuesta que se preveía en el primer informe técnico del año 2006, introduciendo en el proyecto de deslinde las medidas necesarias para declarar la plena compatibilidad de los inmuebles afectados con el nuevo deslinde, al amparo de lo previsto en la Disposición Transitoria 3 .ª y 4.ª de la Ley 22/1988, y por tanto se declare que no se modifica la zona marítimo-terrestre en los límites propuestos en este expediente administrativo para los puntos M-37, M-38, y M-39, situados en la calle Las dunas nº 22 de Valencia. Subsidiariamente, en caso de no estimar la anterior petición, que se declare la nulidad de pleno derecho del deslinde propuesto de acuerdo con los razonamientos expuestos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 25 enero 2012, alegando los hechos y fundamentos que estimó oportunos, solicitó se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso contencioso-administrativo por ser conforme a Derecho el acto recurrido.

TERCERO

Tras la práctica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 7 noviembre de 2012, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JAVIER BERMUDEZ SANCHEZ .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso tiene por objeto la Orden Ministerial de 16 diciembre 2010, por la que se declara la aprobación del deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de 4800 m de longitud, comprendido entre la gola del Perellonet y Perelló en el término municipal de Valencia.

SEGUNDO

La recurrente alega en apoyo de su pretensión que los codemandantes son propietarios del apartamento en la URBANIZACIÓN000 NUM000 NUM001 número NUM002, desde el 14 julio 1969, y del NUM000 NUM003 del mismo edificio. Se ubica entre los vértices M-37, M-38 y M-39 del deslinde aprobado, que no sigue el anterior deslinde del año 1977. Los citados terrenos tienen la condición de urbanos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988, por lo que, alegan, de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera de la referida Ley se deben respetar los usos y construcciones existentes. El deslinde aprobado vulnera esa Disposición, ya que supone un menoscabo innecesario de la propiedad, un supuesto de confiscación de la propiedad contrario al artículo 33 de la Constitución . La ampliación del deslinde de 1977 en el ámbito de los vértices impugnados de la Orden Ministerial aprobada de 16 diciembre 2010, incurre en agravios comparativos en relación con los criterios seguidos en otros tramos del deslinde, donde se sigue como criterio de deslinde la línea del vallado de las parcelas afectadas, a diferencia de los vértices referidos en el caso de los recurrentes, en los que también existe un vallado que marca la propiedad de sus parcelas y que, sin embargo, en este caso no se respeta por el deslinde aprobado. Así mismo alega falta de motivación para la determinación de la línea de deslinde entre los vértices M-34 hasta el M-38, que tienen como fundamento el artículo 3.1,a) de la Ley de Costas, aun cuando los temporales conocidos no han alcanzado nunca tal línea de deslinde, siendo técnicamente imposible que en ese tramo el oleaje se introduzca más al interior de la costa que en los otros tramos, no constando en el expediente ningún dato que acredite ese extremo, y ante tal ausencia de justificación el acto de deslinde es arbitrario. En fase de prueba se aportó un informe pericial de un ingeniero de caminos fechado en marzo de 2012, en el que se afirma con un margen de confianza del 95% que delante de las edificaciones afectadas por los mojones del nuevo deslinde M-40 y M-35 es inviable técnicamente que el nivel del oleaje pueda alcanzar la parte posterior de las dunas donde se encuentra el muro o vallado de la...

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