SAN, 2 de Noviembre de 2012

PonenteJAVIER BERMUDEZ SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2012:4721
Número de Recurso3/2011

SENTENCIA

Madrid, a dos de noviembre de dos mil doce.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo especial número 3/2011 interpuesto por TRUMBIC CORPORATION, S.

L., representada por el Sr. D. Marcos Calleja García contra la Resolución 2070/2011 de la Agencia Española de Protección de Datos de 21 septiembre 2011, dictada en el expediente sancionador PS/número 146/2011, por la que se impone una sanción de 200.000 #.

Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso el 6 de octubre 2011, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el día 19 de enero 2012, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida dejando sin efecto la sanción que en ella se impone.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito de alegaciones presentado el 20 de febrero de 2012, alegando los hechos y fundamentos que estimó oportunos, solicitó se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso contencioso-administrativo por ser conforme a Derecho el acto recurrido.

TERCERO

Tras la práctica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 31 de octubre de 2012, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

La cuantía del recurso se ha fijado en 200.000 #.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JAVIER BERMUDEZ SANCHEZ .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso tiene por objeto la Resolución 2070/2011 de la Agencia Española de Protección de Datos de 21 septiembre 2011, dictada en el expediente sancionador PS/número 146/2011, por la que se impone una sanción de 200.000 #.

La Resolución imputa a la actora la infracción del art. 40 Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD ) por obstrucción a la labor inspectora, ya que se le solicitó en reiteradas ocasiones la relación de clientes de dicha sociedad con acceso a la información disponible en el sitio web www.trumbic.es, al existir una conducta obstructiva, ilegítima y reiterada que ha perjudicado gravemente la investigación de los hechos. En la Resolución recurrida se tienen en cuenta para determinar la cuantía de la sanción, los criterios de graduación del art. 45.4 LOPD, en especial el grado de intencionalidad apreciado y el volumen de tratamiento de datos relativos a más de treinta y seis millones de afectados, el carácter continuado de la infracción y la vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamiento de datos de carácter personal.

Entre los hechos probados de la Resolución recurrida constan, con base en las actas inspectoras, los siguientes no desvirtuados por la parte actora:

  1. ) Con fecha 23 febrero 2009 se dictó Resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos del procedimiento sancionador 629/2008 en virtud de la cual se acordó la inmovilización del fichero "domicilios" del que es responsable la entidad SABERLOTODO INTERNET S.L., obligándose a la misma a cesar en la utilización y cesión de los datos de carácter personal registrados en dicho fichero, así como a adoptar las medidas oportunas para que quede imposibilitado el acceso a la información que contiene.

  2. ) En fecha 30 julio 2009 se realizaron visitas de inspección en el domicilio de dos entidades clientes de SABERLOTODO INTERNET S.L. comprobándose que en el sitio www.saberlotodo.com continuaba disponible el acceso al fichero "domicilios".

  3. ) Con fecha 27 mayo 2010 por los servicios de inspección de la Agencia Española de Protección de Datos se realizó visita de inspección a TRUMBIC CORPORATION S. L., que se llevó a cabo en la sede social de la entidad, motivada por el enlace que existe a esta empresa desde el sitio web www.saberlotodo.com, en cuyos locales no se encontró documentación alguna relativa a la citada empresa, y únicamente existe la correspondencia recibida, según manifiestan los representantes de la entidad. Asimismo refieren los representantes que no es posible realizar ninguna comprobación dado que no se dispone de sistemas informáticos para ello, y que sí sería posible en los locales de la mercantil INFORMACIÓN PRIVILEGIADA S.L.U.

  4. ) Mediante escrito con fecha de entrada 30 junio 2010 TRUMBIC CORPORATION S. L. da respuesta al requerimiento de documentación realizado en el acta de inspección, negándose a aportar el listado de clientes por falta de motivación con base en el artículo 54 de la ley 30/1992, y haciendo constar que el administrador único y socio único de la sociedad INFORMACIÓN PRIVILEGIADA S.L.U., es D. Ezequiel .

  5. ) En fecha 20 octubre 2010 los servicios de inspección de la Agencia Española de Protección de Datos realizaron visita de inspección a la mercantil INFORMACIÓN PRIVILEGIADA S.L.U., llevada a cabo en su sede social. Los inspectores de la Agencia solicitaron a los representantes de dicha entidad que les permitieran el acceso a sus sistemas de información, con el fin de realizar comprobaciones sobre los ficheros a los que se tiene acceso a través de la página web www.trumbic.com. Los representantes de la entidad manifestaron que en la sede actual no hay acceso al fichero solicitado, y que dicho fichero es propiedad de don Ezequiel a quien deberá ser requerido el acceso.

  6. ) El día 3 noviembre 2010 los servicios de inspección de la Agencia Española de Protección de Datos realizaron visita de inspección a don Ezequiel en la que el inspeccionado manifestó que es socio y administrador único de la entidad SABERLOTODO; el fichero "domicilios" está alojado en un disco de un servidor de la mercantil INFORMACIÓN PRIVILEGIADA S.L.U., ubicado en instalaciones de Ono, no accediendo en ningún caso INFORMACIÓN PRIVILEGIADA a los datos del disco. Los inspectores de la Agencia solicitaron al inspeccionado que les permitiera el acceso a sus ficheros, accediéndose remotamente al servidor de base de datos que según manifestó el inspeccionado contiene el fichero "domicilios" para la realización de algunas comprobaciones.

  7. ) Mediante escrito de fecha 20 enero 2011, se reiteró a la mercantil TRUMBIC CORPORATION S. L. el requerimiento hecho durante la inspección realizada a esta entidad, respecto a la relación de clientes de la misma con acceso a la información disponible en el sitio web www.trumbic.com.

  8. ) Mediante escrito con fecha de entrada 16 febrero 2011 TRUMBIC CORPORATION S. L. negó nuevamente la información solicitada, alegando que no es titular, propietaria ni dueña de ningún fichero.

  9. ) La mercantil SABERLOTODO S.L. ha realizado acciones positivas para que pudiera mantenerse el desarrollo de la actividad de prestación de servicios que constituye su objeto y el acceso al fichero "domicilios" por parte de terceros habiendo posibilitado la continuación del acceso al fichero mediante un enlace habilitado en la página web TRUMBIC CORPORATION S. L. Los servicios de inspección accedieron al sitio web www.saberlotodo.com, comprobando que se había retirado el acceso al fichero y, en cambio, aparecía en la pantalla la indicación "les informamos que el acceso la aplicación lo pueden realizar a través de www.trumbic.com". Consta acreditado que el acceso al fichero a través del sitio web www.trumbic.com se ofrece a los clientes mediante el mismo identificador de usuario y contraseña que anteriormente se utilizaban para acceder a la zona de clientes en el sitio web www.saberlotodo.com. El fichero "domicilios" fue cedido en explotación por la entidad SABERLOTODO S.L. a la mercantil INFORMACIÓN PRIVILEGIADA S.L.U. y ésta a su vez suscribió un contrato de distribución comercial por el que se cede a TRUMBIC CORPORATION

    S. L. la explotación comercial de las bases de datos denominadas "domicilios" y "guía electrónica telefónica" y se nombra a la misma como distribuidor nacional e internacional las bases de datos que oferta aquella entidad. La entidad SABERLOTODO S.L., en noviembre de 2009, remitió a sus clientes un documento de resolución del contrato de prestación de servicios que anteriormente tenían suscrito, así como nuevo contrato de prestación de servicios entre el cliente respectivo y la entidad TRUMBIC CORPORATION S. L., mediante el cual se contrataba el suministro de información contenida en el fichero cuyo responsable era SABERLOTODO S.L., por el que TRUMBIC CORPORATION S. L. se comprometía a la prestación del servicio de suministro de información a través de la red de Internet a cambio de un precio.

  10. ) Don Ezequiel interviene...

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