SAN, 19 de Noviembre de 2012

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2012:4718
Número de Recurso101/2011

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso- administrativo número 101/2011, interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña Marta Ortega Cortina, actuando en nombre y representación de Carlos María, contra la Orden Ministerial de 27 de octubre de 2010, dictada por el Ministerio del Medio Ambiente por la que se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de 2600 metros de longitud comprendido entre L#Estany y el límite del término municipal de Tavernes de Valldigna, término municipal de Cullera (Valencia). Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 20 de mayo de 2011 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y subsidiariamente determinando su anulación, respecto de los vértices M-472 a M-474 con pronunciamiento expreso relativo a la vigencia del deslinde procedente respecto a dichos vértices.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 14 de noviembre de 2012, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Orden Ministerial de 27 de octubre de 2010, dictada por el Ministerio del Medio Ambiente por la que se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de 2600 metros de longitud comprendido entre L#Estany y el límite del término municipal de Tavernes de Valldigna, término municipal de Cullera (Valencia).

El recurrente, en su condición de propietario de propietario de unos terrenos situados en el polígono nº NUM000 de DIRECCION000 NUM001 del término municipal de Cullera, afectadas por el deslinde (vértices M-472 a M-474), aduce diferentes motivos de impugnación que pueden sintetizarse en los siguientes:

  1. Abuso de derecho y fraude procesal. La Administración ha modificado tres veces la propuesta de deslinde sin iniciar un nuevo procedimiento para evitar la aplicación de los plazos de caducidad del procedimiento contenidos en las Leyes 4/1999 y 53/2002. Las propuestas de modificación de deslinde eran de tal calado y magnitud que obligaban al inicio de un expediente y no a la mera retroacción de actuaciones al trámite de información pública, con la clara voluntad de intentar evitar la aplicación del plazo de caducidad, tras la aprobación de la Ley 4/199 y la Ley 53/2002.

  2. Vulneración de los principios generales de eficacia, celeridad y seguridad jurídica.

    El recurrente considera que aun considerando que no existiera un plazo determinado parar resolver en los procedimientos iniciados con anterioridad a la ley 4/1999 ello pugnaría con los principios de celeridad y eficacia y afecta al principio de seguridad jurídica. La duración de estos procedimientos debe estar sujeto a algún plazo y ya se acuda a los cuatro años para la declaración de lesividad o al plazo de quince años previsto en el artículo 1964 del Cc .

  3. Nulidad del acto recurrido por haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.

    La falta de incoación de un nuevo procedimiento tras las modificaciones de la propuesta de deslinde tiene como efecto directo la falta del cumplimiento del procedimiento legalmente establecido. Al haberse producido lo que el recurrente considera modificaciones sustanciales no resulta valido ni el primer acuerdo de iniciación del expediente, ni puede considerarse que los planos que acompañaron a la propuesta de deslinde fuesen válido ni las citaciones realizadas ni el acta de apeo en su día realizada, no son validos las peticiones dirigidas al Ayuntamiento ni al Catastro ni se ha podido realizar una propuesta de delimitación alternativa, dado que la información pública tan solo se realzó para la presentación de alegaciones.

  4. La propuesta de deslinde es contraria a derecho por la existencia de una barrera dunar con una cota superior a dos metros del nivel del mar.

    En los vértices M-472 a M-474 se produce una flagrante vulneración del art. 3.1.b) de la Ley de Costas, pues el documento que se sometió a información pública, al menos en la parte correspondiente a los terrenos propiedad del actor, adolecía de la necesaria justificación que le permitieran apartarse de la línea de deslinde trazada en el año 1973 y de los proyectos de la Universidad Politécnica de Valencia, realizándose una afirmación genérica "las zonas interiores se encuentran expuestas al alcance de las olas en los temporales y la invasión de sedimentos litorales", afirmación que no resulta cierta porque el oleaje debería superar una barrera dunar que tiene una cota superior a los dos metros sobre el nivel del mar y así se justifica en el informe realizado por un Catedrático aportado con el escrito de alegaciones al afirmarse que "si bien en los planos parece existir una zona de cota baja que puede permitir la entrada de aguas de mar, en realidad no es así dado que de forma natural se ha regenerado el cordón dunar, enlazando el regenerado con el natural, de forma que impide el acceso del agua del mar al trasdós del cordón al superar la cota + 2,00...".

SEGUNDO

Abuso de derecho y fraude procesal. Nulidad del acto recurrido por haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.

El recurrente considera que la Administración ha modificado tres veces la propuesta de deslinde sin iniciar un nuevo procedimiento para evitar la aplicación del plazo de caducidad previsto en las Leyes 4/1999 y 53/2002.

Para el recurrente las propuestas de modificación de deslinde eran de tal calado y magnitud que obligaban al inicio de un expediente y no a la mera retroacción de actuaciones al trámite de información pública, con la clara voluntad de intentar evitar la aplicación del plazo de caducidad, tras la aprobación de la Ley 4/199 y la Ley 53/2002. Y ello le lleva además a solicitar la nulidad del procedimiento por entender que tras las modificaciones de la propuesta de deslinde el efecto directo sería la falta del cumplimiento del procedimiento legalmente establecido, obligando a reproducir todos los trámites (acuerdo de iniciación del expediente, obligación de realizar nuevos planos nueva acta de apeo).

El ejercicio de la potestad para deslindar los bienes de dominio público marítimo-terrestre debe ajustarse al procedimiento previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley 22/1988, de 28 de julio y 20 y siguientes del Reglamento aprobado por Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, que diseñan unos trámites específicos. A los efectos litigiosos, debe destacarse que el Art. 25 del Reglamento dispone que "Cuando el proyecto de deslinde suponga modificación sustancial de la delimitación provisional realizada previamente, se abrirá un nuevo período de información pública y de los Organismos anteriormente indicados, así como de audiencia a los propietarios colindantes afectados".

En definitiva, el procedimiento persigue que las Administraciones públicas afectadas y los particulares interesados -a la vista de los planos, información técnica y las fotografías- tengan información suficiente de la línea de deslinde prevista y dispongan de un trámite en el que puedan presentar sus alegaciones y aportar los medios de...

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