AAP Madrid 274/2012, 22 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Octubre 2012 |
Número de resolución | 274/2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID 00274/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8 ª
1420A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 4008274 /2012
RECURSO DE APELACION 502 /2012
Proc. Origen: EJECUCION FORZOSA DEL LAUDO ARBITRAL 660 /2012
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 101 de MADRID
De: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 - NUM001, DE MADRID
Procurador: ALFONSO MARÍA RODRÍGUEZ GARCÍA
Ponente: ILMA. SRA. DÑA. MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE
AUTO Nº 274/12
Magistradas:
ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
ILMA. SRA. Dª MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE
ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ
En MADRID, a veintidós de octubre de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Sras. Magistradas expresadas al margen, ha visto en grado de apelación los autos del procedimiento de Ejecución de Laudo Arbitral, número 660/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm.101 de Madrid, seguidos a instancia de la parte demandante-apelante, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 - NUM001, DE MADRID, representada por el Procurador
D. ALFONSO MARÍA RODRÍGUEZ GARCÍA.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 101 de Madrid, en fecha 21 de marzo de 2012,
se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "No ha lugar a despachar la ejecución forzosa del Laudo Arbitral solicitada por el Procurador D. ALFONSO MARIA RODRIGUEZ GARCIA en nombre de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 - NUM001 contra MARLY DOS S.A."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de octubre de 2012.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución de instancia, debiéndose de estar a la presente resolución.
El Auto del Juzgado de Primera Instancia n.º 101 de Madrid de fecha 21 de marzo de 2012, denegó la ejecución del laudo arbitral interesada por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios CALLE000 NUM000 - NUM001, contra MARLY DOS S.A. al considerar que no se aportaba por la parte actora el Convenio Arbitral, por lo que no procedía despachar la ejecución.
Frente a dicha resolución, la parte solicitante de la ejecución formula recurso de apelación en base a los siguientes motivos de impugnación: que el Laudo Arbitral firme produce los efectos de cosa juzgada, y sólo cabrá solicitar revisión conforme a lo establecido en la legislación procesal para las sentencias judiciales firmes; segundo cumplimiento del art. 17 de la L.P.H .; tercero también se ha cumplido con lo dispuesto en el art. 9 de la Ley de Arbitraje y el art. 14 de la L.P.H .; cuarto la demandada no impugnó ante los Tribunales el Acuerdo de la Junta de Propietarios, ( art. 18 L.P.H .); quinto la legalidad del sometimiento de las partes al Arbitraje, y sexto no se ha presentado por la codemandada Acción de Anulación del Laudo cuya ejecución se pretende. Solicitando se dicte nueva resolución por la que se despache la ejecución del Laudo Arbitral cuya ejecución se solicitó.
1º.- Todas las alegaciones del recurrente están referidas a la existencia de una infracción de la normativa legal en el Auto recurrido, y se pueden resumir en la existencia de error en el Auto recurrido en la interpretación de la normativa aplicable, ya que la argumentación contenida en dicha Auto para denegar la admisión a trámite de la demanda de ejecución, consiste en la falta de aportación del convenio arbitral, no considerando que exista acuerdo de las partes para someterse al arbitraje en virtud del acta de la junta de propietarios, y que el hecho de no haber impugnado el acuerdo de la junta de la Comunidad de Propietarios no implica la existencia de concurso...
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