AAP Madrid 198/2012, 12 de Noviembre de 2012

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2012:17404A
Número de Recurso266/2012
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Número de Resolución198/2012
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

AUTO: 00198/2012

Fecha: 12 DE NOVIEMBRE DE 2012

Rollo: CUESTIÓN DE COMPETENCIA 266/2012

Ponente: ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

Recurrentes: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 63 DE MADRID Y JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 4 DE COLLADO-VILLALBA

Demandante: AXA SEGUROS, F . C. HOTELES, S.L.

PROCURADOR: D. MARCELINO BARTOLOMÉ GARRETAS

MINISTERIO FISCAL

Autos: 177/12 JUICIO VERBAL

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 63 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a doce de noviembre de dos mil doce.

Vista la cuestión de competencia negativa suscitada entre los Juzgados DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 4 DE COLLADO- VILLALBA Y EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 63 DE MADRID ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, a la que ha correspondido el Rollo 266/2012, siendo demandante: AXA SEGUROS y FC HOTELES, S.L., representados por el Procurador D. Marcelino Bartolomé Garretas, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Collado-Villalba, (autos 950/2011 Juicio Verbal) por Auto de fecha 15 de diciembre de 2011 declaraba la incompetencia territorial para conocer de la demanda presentada por AXA SEGUROS y FC HOTELES, S.L., siendo su parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Se declara la incompetencia territorial de este tribunal para conocer de la demanda promovida por AXA SEGUROS y FC HOTELES, S.L., frente a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. Se considera territorialmente competente al Juzgado de Madrid. Remítanse al Juzgado Decano de la Circunscripción declarado competente las actuaciones, interesando acuse de recibo. Hágase saber a la parte actora que si desea la prosecución del proceso, deberá comparecer en el Juzgado declarado competente." . Por su parte el Juzgado de Primera Instancia Núm. 63 de Madrid (autos 177/12 Juicio Verbal) declaraba la incompetencia territorial para conocer de la demanda presentada por AXA SEGUROS y FC HOTELES, S.L., siendo su parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Debo acordar y acuerdo no haber lugar a aceptar la competencia territorial de los Juzgados de Madrid, por corresponder la misma al Juzgado Nº 4 de Primera Instancia de Collado-Villalba. Debo acordar y acuerdo promover conflicto negativo de competencia territorial frente al Juzgado Nº 4 de Primera Instancia de Collado-Villalba, con remisión del procedimiento a la Audiencia Provincial de...

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