AAP A Coruña 624/2012, 11 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Octubre 2012 |
Número de resolución | 624/2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
AUTO: 00624/2012
Rollo: RT 942/12
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN CORUÑA-7
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS Nº 718/09
RCT: Nuria
Procurador: López Núñez
Letrado: Sierra Sánchez
RCD: MINISTERIO FISCAL
Procurador:
Letrado:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados.
A U T O
En A CORUÑA, a 11 de octubre de 2012.
El Juzgado de Instrucción Coruña-7 tramita Diligencias Previas nº 718/09, y seguido su curso legal, con fecha 27 de septiembre de 2011 se dictó auto por el que se acuerda continuar la tramitación de las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado, resolución que una vez notificada a las partes, fue recurrida en tiempo y forma por Nuria, desestimándose la reforma por Auto de 11 de abril de 2012; admitida a trámite la apelación y dados los traslados oportunos se acordó seguidamente elevar las actuaciones a la Audiencia Provincial, a los efectos procedentes.
Recibido lo actuado en la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia, por turno le correspondió a esta Sección, con el número de rollo 942/12, y pasaron las actuaciones para votación y fallo.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
Como es sabido, el auto de acomodación a procedimiento abreviado viene siendo el alter ego del auto de procesamiento en el sumario ordinario. Recuerda la jurisprudencia ( SS.TS. 30-5-2003 y 1-7-2008 ) su doble finalidad: fijar la legitimación pasiva así como el objeto del proceso penal. Al expresar una valoración jurídica sobre los hechos y la imputación objetiva de los mismos, la resolución cumple un importante rol de filtro procesal que evita acusaciones sorpresivas e infundadas; a la vez que opera como acto de imputación formal exteriorizador de un juicio de probabilidad de naturaleza incriminatoria, es la manifestación jurisdiccional del control acerca del alcance (objetivo y subjetivo) que puede tener la acusación.
Si la finalidad era doble, también lo es el contenido: identificación de la persona o personas imputadas, y determinación de los hechos punibles (art. 779.1.4ª). O sea, que los hechos materia de las Diligencias Previas sólo podrán erigirse en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba