ATS, 20 de Noviembre de 2012

PonenteENRIQUE LECUMBERRI MARTI
ECLIES:TS:2012:11297A
Número de Recurso992/2011
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de noviembre de dos mil doce.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Cuarta, la nulidad de actuaciones planteada por la parte recurrente en el recurso de casación número 992/2011, al amparo del artículo 241 LOPJ , contra la sentencia recaída en este recurso, de fecha 17 de julio de 2012 .

Ha sido oída la otra parte del recurso, Abogacía del Estado.

HECHOS

PRIMERO

Esta Sala y Sección dictó sentencia en fecha 17 de julio de 2012, en el recurso de casación 992/2011 , desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte recurrente.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte recurrente, D. Oscar , una vez notificada la anterior sentencia, ha presentado escrito solicitando la nulidad de actuaciones al amparo del artículo 241 LOPJ .

TERCERO

Del escrito presentado se dio traslado a la otra parte personada, habiendo presentado escrito de oposición a la nulidad pretendida, solicitando la expresa imposición de costas a la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Marti,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La parte articula la nulidad de actuaciones en base a dos razonamientos diferentes. El primero de ellos se refiere, sustancialmente, a la falta de práctica de la prueba testifical de los miembros de la Comisión Nacional de la especialidad que pretendía el actor. El segundo motivo para solicitar la nulidad de actuaciones se ampara en la vulneración del derecho fundamental a la igualdad.

Como punto de partida debemos señalar que, tal y como afirma el Abogado del Estado, la realidad del presente incidente de nulidad es la pretensión de un nuevo examen de cuestiones, ambas, que ya habían sido objeto del debate. Ello haría, por sí, procedente la desestimación de este incidente.

En cualquier caso, no puede alegarse indefensión por la falta de práctica de una prueba que fue inadmitida en la instancia y cuya improcedencia no ofrece excesivas dudas. Los parámetros que hemos exigido para apreciar vulneración constitucional por la denegación de un medio probatorio ( STS 4-10-2012, recurso 6798/2010 ) no se dan en el presente supuesto. Nada indica que la práctica de la testifical solicitada fuera favorable para la tesis del recurrente, si tenemos en cuenta que los testigos eran, precisamente, quienes elaboraron el informe negativo a sus tesis, lo que impide apreciar una relevancia especial de dicha prueba a efectos de la tesis estimatoria de la pretensión actora ( STS 6-3-12, recurso 1091/2009 ).

En cuanto a la pretendida infracción del principio de igualdad, nada cabe añadir a lo que ya hemos reflejado en la sentencia cuya nulidad se pide.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido por el artículo 241.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial procede imponer las costas de este incidente a la parte que lo ha formulado, si bien se limita el importe máximo a percibir por los honorarios del Letrado de la parte que se ha opuesto a la cantidad de quinientos euros (500 €).

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar a la nulidad de actuaciones solicitada respecto de la sentencia de fecha 17 de julio de 2012 , recaída en la presente causa. Se imponen las costas de este incidente a la parte que lo ha promovido, dentro de los límites señalados en el fundamento jurídico segundo de ésta resolución.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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