STS, 18 de Octubre de 2012

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2012:7213
Número de Recurso24/2012
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Octubre de dos mil doce.

Visto por la Sección Primera de esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión negativa de competencia nº 24/2012, suscitada entre la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (procedimiento ordinario nº 1100/2010) y el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 11 (procedimiento abreviado nº 122/2011), para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Azucena , funcionaria de carrera del Cuerpo de Secretarios Judiciales, contra las nóminas de los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2010.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Trabada cuestión de competencia entre los órganos jurisdiccionales antes referidos para conocer del recurso contencioso-administrativo asimismo antes expresado, se remitieron las actuaciones ante esta Sala, y una vez recibidas se pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal, que lo ha emitido en el sentido de que la competencia discutida corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de conformidad con el artículo 10.1.i) de la Ley Jurisdiccional .

SEGUNDO .- En virtud de diligencia de ordenación de 26 de septiembre de 2012, se señaló para la votación y fallo de esta cuestión de competencia el pasado día 4 de octubre de 2012, en cuya fecha tuvo lugar el expresado trámite.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- La presente cuestión negativa de competencia se plantea entre la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (procedimiento ordinario nº 1100/2010) y el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 11 (procedimiento abreviado nº 122/2011), para conocer del recurso contencioso- administrativo interpuesto por Dª. Azucena , funcionaria de carrera del Cuerpo de Secretarios Judiciales, contra las nóminas de los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2010.

SEGUNDO .- La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, ante la que se interpuso inicialmente el recurso del que dimana la presente cuestión de competencia, se ha declarado incompetente para conocer del recurso contencioso-administrativo de que se trata al entender que la competencia correspondía a los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo de conformidad con el artículo 9 de la Ley Jurisdiccional .

Por su parte, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 11 rechazó su competencia al entender que la actuación recurrida ha de ser atribuida a órgano administrativo cuyo nivel orgánico es inferior al de Ministro o Secretario de Estado, «...sin que conste la existencia de acto por el que se haya producido delegación alguna de competencias por parte de órganos superiores, por lo que la competencia no le corresponde a este Juzgado Central sino a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia conforme al artículo 10.1.i) de la LJCA ...» .

TERCERO .- Como ya se ha indicado, la actuación impugnada eran las nóminas de los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2010, de una funcionaria de carrera perteneciente al Cuerpo de Secretarios de Justicia del Ministerio de Justicia.

Tanto el artículo 5.3 del Real Decreto 1125/2008, de 4 de julio , por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia -vigente hasta el 26 de septiembre de 2010-, como el artículo 4.3 del Real Decreto 1203/2010, de 24 de septiembre , que derogó el anterior, disponen que corresponde a la persona titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia la autorización de la nómina en la que se acreditan las retribuciones devengadas por los funcionarios del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Por tanto, y a la vista de lo anterior, habiendo sido dictada la actuación administrativa recurrida por el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, órgano de la Administración General del Estado cuya competencia se extiende a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico es inferior al de Ministro o Secretario de Estado, en un asunto relativo a materia de personal que es claro que no afecta al nacimiento o a la extinción de relación de servicio alguna, procede concluir que la competencia para conocer del recurso interpuesto viene atribuida, ex artículo 10.1.i) de la LJCA , a las Salas de lo Contencioso- administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, en este caso a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que fue por la que optó el recurrente en virtud del artículo 14.1 de la Ley de esta Jurisdicción .

En el mismo sentido, Sentencia de esta Sala de 24 de noviembre de 2011, dictada en la cuestión de competencia nº 28/2011 .

CUARTO .- Respecto al pago de las costas de este incidente no procede hacer pronunciamiento condenatorio, al no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional .

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo referido en el primer fundamento de esta resolución corresponde a la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, a la que deberán remitirse las actuaciones recibidas, y no se hace expresa imposición de costas.

Póngase esta resolución en conocimiento del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 11.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Jose Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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